Norma Legal Oficial del día 15 de diciembre del año 2016 (15/12/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 79

El Peruano / Jueves 15 de diciembre de 2016

NORMAS LEGALES

606469

"30.1 Constituyen infracciones administrativas el incumplimiento de los deberes y prohibiciones establecidos en el artículo 5 y en el Capítulo VI, Prohibiciones, de la presente Ley. 30.2 Las sanciones son impuestas por los ministerios competentes, contemplados en esta norma. Los gobiernos regionales y los gobiernos locales tienen potestad sancionadora en el ámbito de sus competencias materiales y territoriales; asimismo, realizan la ejecución coactiva de las obligaciones derivadas de la presente Ley. 30.3 Las sanciones administrativas a aplicar son: a. Multa no menor de una ni mayor de cincuenta unidades impositivas tributarias. b. Suspensión de la realización de experimentos e investigaciones que no observen lo dispuesto en la presente Ley. c. Clausura parcial o total, temporal o definitiva, del centro o institución donde se lleva a cabo la actividad generadora de la infracción. d. Decomiso de los objetos, instrumentos o artefactos utilizados en la comisión de la infracción. e. Suspensión o cancelación de/permiso, licencia de funcionamiento, concesión o cualquier otra autorización, según el caso". Que, mediante Oficio Nº 315-2015-DRSM-SALUD ILO/OSIC-DE, de fecha 15 de septiembre de 2015 la Dirección Regional de Salud Moquegua solicito implementar medidas a través de ordenanzas a fin de promover cambios de actitudes y practicas saludables con el propósito de tener un entorno saludable. Que, se desprende del Informe Técnico emitido por el encargado de la Unidad de Control Canino, que algunos tipos de microorganismos como hongos, bacterias y parásitos se hospedan en la Paloma Domestica, pudiendo transmitir diversas enfermedades a las personas, estos microorganismos patógenos se encuentran generalmente en sus excrementos y junto con las plumas, por lo que es fácil la contaminación de los alimentos, los suministros de agua y el ambiente a través de partículas de sus desechos convertidas en polvo, pudiendo causar desde simples alergias, así como también enfermedades infecciosas como la histoplasmosis, salmonelosis, criptococosis, entre otras. Que, en la Provincia de llo existe una serie de condiciones que favorecen o incrementan la permanencia y reproducción de las palomas domésticas y urbanas y se encuentran vinculadas a las conducta de la población (dar alimentos), a las condiciones ambientales urbanas (disposición de agua, acumulación de residuos alimentarios, existencia de ambientes abandonados, entre otros) y al comercio de alimentos (disponibilidad de alimentos en almacenes de granos si protección, residuos alimentarios en mercados y zonas de comercio de alimentos y granos, etc.). Estando en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, el Concejo Municipal ha aprobado lo siguiente, ORDENANZA QUE PROTEGE LA SALUD HUMANA Y CONTROLA LA PROLIFERACIÓN DE PALOMAS URBANAS POR RAZONES DE SALUD PÚBLICA EN LA PROVINCIA DE ILO TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- La presente Ordenanza tiene por objeto reducir las condiciones que favorecen la permanencia y reproducción descontrolada de la paloma urbana (Columbia Livia) entendiéndose como tales a las aves de ornamento y asilvestradas, sin identificación o dueño conocido. Artículo 2º.- Por razones de seguridad y salud pública, prohíbase en la Provincia de llo proporcionar y/o suministrar todo tipo de alimentación en zonas públicas y privadas a las palomas urbanas, de manera directa o indirectamente. Al respecto se entenderá: a) De manera directa, como colocar alimento para palomas conscientemente.

b) De manera indirecta, como depositar, acumular o permitir la acumulación de residuos alimentarios en la vía pública, terrenos, viviendas y/o locales industriales, comerciales o de servicios. c) En el caso de los establecimientos, locales o instalaciones de almacenamiento, comercialización, elaboración y expendio de alimentos, entiéndase de manera indirecta, el mantener una deficiente protección que impida el ingreso de palomas y/o plagas al interior. Artículo 3º.- Queda prohibido generar ambientes de manera directa o indirecta que permita el refugio y/o nidificación de palomas urbanas. Al respecto se entenderá: a) De manera directa, como la crianza de palomas urbanas (asilvestradas) en condiciones precarias de seguridad e higiene. b) De manera indirecta, como permitir la acumulación de objetos en desuso en terrenos sin construir, azoteas, patios y otros espacios abiertos; por mantener construcciones en ruinas, terrenos abandonados y/o viviendas que carezcan de los acabados pertinentes, entre otros, que permitan el ingreso de refugio y nidificación de palomas u otras plagas. TÍTULO II: CUADRO DE INFRACCIÓN Y SANCIONES Artículo 4º.- Modificar el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Municipalidad Provincial de lb o aprobado mediante Ordenanza Nº 592-2016-MPI, e incluir las infracciones que se detallan a continuación, variando a su vez la denominación: "PROTECCION Y NO ABANDONO DE ANIMALES", por "PROTECCION, CONTROL Y FISCALIZACION DE LA TENENCIA DE ANIMALES":
SOCIAL Y CULTURAL SANIDAD CODIGO INFRACCION Por permitir la presencia de palomas urbanas al interior de viviendas, construcciones ruinosas y/o terrenos abandonados, locales industriales afectando la salud pública y ambiental. Por permitir el ingreso depalomas urbanas a establecimient o s q u e expendan alimentos y bebidas afectando la salud pública y ambiental. Por permitir la acumulación de objetos en desuso en patios, azoteas y otros espacios abiertos afectando la salud pública y ambiental. MULTA EN PROPORCION DE LA UIT ZONA URBANA % UIT ZONA INDUSTRIAL % UIT

MEDIDA COMPLEMENTARIA

20%

50%

Denuncia penal en caso de reincidencia Clausura Temporal o Definitiva/ Revocatoria en caso de reincidencia

30%

50%

5%

20%

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- Encárguese a la Gerencia de Servicios a la Ciudad a través de la Unidad de Control Canino en coordinación con la Oficina de Relaciones Publicas, realizar una campaña de sensibilización por el lapso de 60 días posteriores a la publicación de la presente Ordenanza, con el objetivo de difundir a la población de la Provincia, los riesgos a la salud pública y ambiental por la sobrepoblación de las palomas. Segunda.- Durante el mismo lapso la Sub Gerencia de Fiscalización en coordinación con la Unidad de Control Canino impondrá las papeletas preventivas a las personas que incumplan con lo establecido en la presente Ordenanza, pasado el periodo señalado, se procederá de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza Nº 5922016- MPI y se aplicara las sanciones establecidas en la presente Ordenanza.

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