Norma Legal Oficial del día 15 de diciembre del año 2016 (15/12/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 71

El Peruano / Jueves 15 de diciembre de 2016

NORMAS LEGALES
APELLIDOS Y NOMBRES JESSICA MARIANELA PAGGY MURILLO MARQUEZ RÉGIMEN LABORAL D. Leg. Nº 1057 (CAS)

606461
CARGO Profesional Legal I Ingeniero I

Que, el Decreto Supremo Nº 056-2010-PCM, dispuso la transferencia de la función de formalización y titulación de predios rústicos, de tierras eriazas habilitados al 31 de diciembre del 2004, así como la función de reversión de predios rústicos adjudicados a título oneroso por el Estado, ocupados por asentamientos humanos, a que se refiere la Ley Nº 28667, Ley que declara la reversión de predios rústicos al dominio del Estado, adjudicados a título oneroso, con fines agrarios, ocupados por asentamientos humanos; asimismo, establece que la transferencia de dichas funciones se realizará en el marco del proceso de transferencia de la función específica prevista en el literal n) del artículo 51 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 385-2014-VIVIENDA, se adecua y reconforma la Comisión del Sector Vivienda responsable del proceso de transferencia de competencias, funciones, atribuciones y recursos asociados, a favor de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, constituida por Resolución Ministerial Nº 295-2007-VIVIENDA y modificatorias; Que, mediante Decreto Supremo Nº 018-2014-VIVIENDA publicado en el Diario Oficial El Peruano con fecha 06 de noviembre de 2014 se aprobó la transferencia de expedientes y bienes relacionados con el Catastro Rural de COFOPRI a los Gobiernos Regionales, estableciendo en su Artículo 9º del citado Decreto que se dará cuenta mediante las respectivas Actas de Entrega y Recepción que suscriben los representantes del Gobierno Regional y COFOPRI siendo así resulta necesario realizar la designación respectiva de funcionarios para el cumplimiento de la suscripción de Actas de Entrega y Recepción; Que, mediante Acta de Entrega y Recepción suscrita por los Ministros de Agricultura y Riego, de Vivienda, Construcción y Saneamiento y por el Gobernador Regional del Gobierno Regional del Departamento de Arequipa, así como el Informe Final suscritos por los Presidentes de las Comisiones de Transferencia Sectorial de los referidos Ministerios y del Gobierno Regional de Arequipa, se ha efectivizado la transferencia de la función contenida en el literal n) del artículo 51 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales a favor del Gobierno Regional de Arequipa; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 084-2016-VIVIENDA , se declara concluido el proceso de efectivización de la transferencia al Gobierno Regional de Arequipa, de las competencias de la función específica establecida en el inciso n) del artículo 51 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, considerada en el "Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2006", aprobado mediante Decreto Supremo Nº 021-2006-PCM y modificado por Decreto Supremo Nº 076-2006-PCM. Que, mediante Resolución Ejecutiva Gerencial Regional Nº 286-2016-GRA/GR, se designa a los funcionarios de la Gerencia Regional de Agricultura para que procedan a realizar la suscripción del acta de entrega y recepción de Bienes acervo documentario en digital así como el catastro Rural de la Función específica consideradas en el literal n) del artículo 51º de la Ley 27897 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Que en el acta de entrega y recepción del visto contempla la transferencia del personal de COFOPRI Regional de Agricultura, de conformidad con lo previsto por la Quinta Disposición Transitoria de la Ley Nº 27783 Ley de Base de la Descentralización, el personal transferido al Gobierno Regional de Arequipa ­ Gerencia Regional de Agricultura es el siguiente:
APELLIDOS Y NOMBRES ROSSANA DELMIRA BUTRÓN CANDÍA MIRIAM MAXIMILIANA VARGAS PAREDES RÉGIMEN LABORAL D. Leg. Nº 728 D. Leg. Nº 728 CARGO Profesional II Técnico II

WILBERT GINO ZUÑIGA SALAZAR D. Leg. Nº 1057 (CAS)

Que, mediante el D.S. Nº 252-2016-MEF de fecha 07 de setiembre del 2016, se han transferido los Recursos económicos para ejecutar la función n) del Art. 51 de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, entre ellos los recursos para el pago de la remuneración, C.T.C., gratificaciones y demás beneficios de los trabajadores transferidos, por lo cual corresponde emitirse la presente resolución en cumplimiento con lo previsto por el numeral 4.9 del D.S. Nº 040-2010-PCM que aprueba el Reglamento para la Transferencia de Recursos Humanos del Gobierno Nacional a los Gobiernos Regionales; dejando sin efecto el plazo previsto por la necesidad de iniciar las acciones de ejecución de la función transferido. De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Decreto Supremo Nº 021-2006-PCM, Aprueba el "Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales los Gobiernos Regionales y Locales del año 2016", el Decreto Supremo Nº 088-2008-PCM, Prorroga Plazo para la transferencia a los Gobiernos Regionales de la función prevista en el artículo 51, literal n) de la Ley 27867 y precisan entidades responsables de la transferencia; los Decretos Supremos Nºs. 056-2010PCM, y 103-2011-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar la INCORPORACION a la Gerencia Regional de Agricultura, al siguiente personal:
APELLIDOS Y NOMBRES ROSSANA DELMIRA BUTRÓN CANDÍA MIRIAM MAXIMILIANA VARGAS PAREDES JESSICA MARIANELA PAGGY MURILLO MARQUEZ RÉGIMEN LABORAL D. Leg. Nº 728 D. Leg. Nº 728 D. Leg. Nº 1057 (CAS) CARGO Profesional II Técnico II Profesional Legal I Ingeniero I

WILBERT GINO ZUÑIGA SALAZAR D. Leg. Nº 1057 (CAS)

Artículo 2º.- Se DISPONE, que el personal mencionado en el articulo precedente, que se apersonen e incorporen a la Gerencia Regional de Agricultura, ubicado en la Av. Saco Olivares Nº 402, Cerro July, Distrito de José Luis Bustamante y Rivero, provincia y departamento de Arequipa a partir del 01 de noviembre de 2016 en el horario de trabajo de 07:30 a 16:00, siendo su horario de refrigerio de 12:30 a 13:15 que está incluido dentro del horario de trabajo. Artículo 3º.- Que por necesidad de servicio e iniciar la ejecución de la función n) del art. 51º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales se exonera del plazo mínimo para la incorporación del personal señalado en el in. 4.8 del art. 4 del D.S. 040-2010-PCM, con el acuerdo voluntario del personal transferido. Artículo 4º.- Publíquese la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, disponiéndose su publicación asimismo en un diario de circulación regional y en el portal de la Gerencia Regional de Agricultura de Arequipa. Dada en la Sede Central de la Gerencia Regional de Agricultura de Arequipa, a los treintiún (31), días del mes de octubre del dos mil dieciséis. Regístrese, comuníquese y publiquese. MIRKO IVAN AVENDAÑO QUEVEDO Gerente Regional de Agricultura 1463136-1

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