Norma Legal Oficial del día 15 de diciembre del año 2016 (15/12/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 70

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NORMAS LEGALES

Jueves 15 de diciembre de 2016 /

El Peruano

Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento al Órgano de Control Institucional el contenido de la presente Resolución Jefatural. Regístrese, publíquese y cúmplase. JORGE LUIS YRIVARREN LAZO Jefe Nacional 1463729-2

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA
Autorizan incorporación de personal a la Gerencia Regional de Agricultura
RESOLUCIÓN DE LA GERENCIA REGIONAL DE AGRICULTURA Nº 158-2016-GRA/GRAG-OAJ VISTOS: El acta de transferencia de entrega y recepción de funciones sectoriales y recursos, de los Ministerios de Agricultura y Riego y el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento al Gobierno Regional del Departamento de Arequipa en materia agraria, previsto en el plan anual de transferencia de funciones, comprende, la transferencia del personal al Gobierno Regional de Arequipa; y CONSIDERANDO:

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
Autorizan inscripción de persona natural en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros
RESOLUCIÓN SBS Nº 5915-2016 Lima, 9 de noviembre de 2016 EL SECRETARIO GENERAL VISTA: La solicitud presentada por el señor José Luis Velarde Pardo para que se autorice su inscripción en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros: Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 2.- Corredores de Seguros de Personas; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Reglamento del Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, aprobado por Resolución S.B.S. N° 1797-2011, se establecieron los requisitos formales para la inscripción de los Corredores de Seguros en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros; Que, la Comisión Evaluadora en sesión de fecha 06 de octubre de 2016, calificó y aprobó por unanimidad la solicitud del señor José Luis Velarde Pardo, postulante a Corredor de Seguros de Personas - persona natural, con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento del Proceso de Evaluación de los Postulantes al Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, concluyéndose el proceso de evaluación; Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos formales y procedimientos establecidos en las citadas normas administrativas; En uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 26702 y sus modificatorias - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros; y, en virtud de la facultad delegada por la Resolución S.B.S. N° 2348-2013 del 12 de abril de 2013; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar la inscripción del señor José Luis Velarde Pardo, con matrícula número N-4446, en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 2.- Corredores de Seguros de Personas, a cargo de esta Superintendencia. Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS MELGAR ROMARIONI Secretario General 1462953-1

Que, el artículo 191 o de la Constitución Política del Perú señala que "los Gobiernos Regionales, gozan de autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, norma constitucional concordante con los artículos 2º y 4º de la ley orgánica de los gobiernos Regionales Ley 27867 y sus leyes modificatorias establece que "Los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia cuya finalidad esencial es fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada y el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes de acuerdo a los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo; ·Que, dentro del proceso de descentralización, el Ministerio de Vivienda y Construcción y Saneamiento a través de COFOPRI, conjuntamente con el Ministerio de Agricultura y Riego; vienen transfiriendo a los Gobiernos Regionales la función específica considerada en el literal "n" del articulo 51 o de la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, relativa a las acciones de saneamiento físico-legal y formalización de la propiedad agraria, que comprende las actividades catastrales inmersas en ellas; Que, mediante Decreto Supremo Nº 021-2006PCM, se aprobó el "Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2006", al que mediante modificación por Decreto Supremo Nº 076-2006-PCM se incorpora la transferencia de la función establecida en el inciso n) del artículo 51 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867; Que, con el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 0882008-PCM, se precisa que corresponde al Ministerio de Agricultura (hoy Ministerio de Agricultura y Riego en virtud de la Ley Nº 30048), conjuntamente con el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a través del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI, la transferencia a los Gobiernos Regionales de la función específica considerada en el literal n) del artículo 51 de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, así como de la identificación y cuantificación de los recursos asociados con esta función, de acuerdo con la normativa vigente sobre la materia; Que, con la Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 031-2009-PCM/SD, se certifica, entre otros, al Gobierno Regional de Arequipa la transferencia de la función específica establecida en el inciso n) del artículo 51 de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales;

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