Norma Legal Oficial del día 15 de diciembre del año 2016 (15/12/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 78

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NORMAS LEGALES

Jueves 15 de diciembre de 2016 /

El Peruano

EL ALCALDE DEL GOBIERNO LOCAL DE CARMEN DE LA LEGUA-REYNOSO VISTO: El Proveído N° 2632-2016 de la Gerencia Municipal de fecha 21 de Noviembre del 2016, quien remite a Secretaría General, el Informe N° 269-2016-GAJ/MDCLR de la Gerencia de Asesoría Jurídica, Informe N° 083-2016GDA/MDCLR, de la Gerencia de Desarrollo Ambiental y Reglamento del Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva "RECICLA CARMELINO". CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza N° 015-2016-MDCLR de fecha 02 de Mayo del 2016 se Aprueba el Plan de Manejo de Residuos Sólidos del distrito de Carmen de la Legua Reynoso, estableciéndose en su artículo 3° facultar al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones necesarias para la correcta aplicación del Plan de Manejos de Residuos Sólidos del distrito de Carmen de la Legua Reynoso. Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado mediante Ley N° 28607 que aprueba la reforma constitucional XIV y del Título XV sobre Descentralización, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales, son órganos de Gobierno Local, tienen Autonomía Política, económica y administrativa, en los asuntos de su competencia; en concordancia con lo establecido por el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley N° 27972. Que, la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente en su artículo 3°, indica que el Estado a través de sus entidades y órganos diseño y aplica las políticas, normas, instrumentos, incentivos y sanciones que sean necesarios para garantizar el efectivo ejercicio de los derechos y el cumplimiento de de las obligaciones y responsabilidades contenidas en dicha norma. Que, los numerales 24.1 y 24.2 del Artículo 24° de la Ley N° 28245 de la Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, precisa con relación al ejercicio de las funciones ambientales, que los gobiernos locales ejercen sus funciones ambientales sobre la base de sus leyes correspondientes, en concordancia con las políticas, normas y planes nacionales, sectoriales y locales, y que corresponde a los Gobiernos Locales implementar el Sistema Local de Gestión Ambiental. Que, el Reglamento de la Ley General de Residuos Sólidos, aprobado por D.S. 057-2004-PCM, establece en su artículo 23° que las municipalidades distritales formulan sus Planes de Manejo de Residuos Sólidos, con participación de la ciudadanía, en coordinación con el Gobierno Regional, Autoridades de Salud Ambiental y demás autoridades competentes previstas en la Ley. Que, mediante Informe N° 269-2016-GAJ/MDCLR la Gerencia de Asesoría Jurídica, establece como marco legal, la Constitución Política del Perú y Ley N° 27680 ­ Ley de Reforma Constitucional, Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley N° 27972, Ley del Sistema de Gestión Ambiental Nacional ­ Ley N° 28245, Reglamento de la Ley de Gestión Ambiental D.S. N° 008-2005/PCM, Ley General, Ley General del Ambienta N° 28611, Ley General de Residuos Sólidos y su modificatoria D. Leg. 1065, D.S. 057-2004-PCM Reglamento de Residuos Sólidos, Política Nacional del Ambiente D.S. 012-2009-MINAM y Ordenanza N° 015-2016-MDCLR, opinando que es VIABLE la aprobación del Reglamento del Programa de Segregación de la Fuente y Recolección Selectiva "RECICLA CARMELINO", del distrito de Carmen de la Legua Reynoso. Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones establecidas en la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley 27972. DECRETA Artículo 1º.- Aprobar el "Reglamento del Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva "RECICLA CARMELINO", en el Distrito Carmen de la

Legua Reynoso, que consta seis (06) Capítulos y quince (15) Artículos y que forma parte integrante del presente Decreto. Artículo 2º.- Encargar a la Gerencia Municipal y Gerencia de Desarrollo Ambiental, el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto de Alcaldía, disponiendo las acciones que correspondan. Regístrese, comuníquese y cúmplase. RAUL JESUS ODAR CABREJOS Alcalde 1463607-1

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ILO
Ordenanza que protege la salud humana y controla la proliferación de palomas urbanas por razones de salud pública en la provincia de Ilo
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 599-2016-A-MPI IIo, 11 de noviembre de 2016 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ILO POR CUANTO: El Concejo Municipal en Sesión Ordinaria de fecha 31 de octubre de 2016; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 28607, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con lo establecido en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Que, el artículo 80º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que es competencia de los Gobiernos Locales el saneamiento, salubridad y salud, así como la coordinación de campañas de sanidad ambiental como control de epidemias y sanidad animal. Que, el artículo 6º del Reglamento sobre Vigilancia y Control Sanitario de Alimentos y Bebidas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-98-SA, señala que la vigilancia sanitaria de los establecimientos de comercialización, elaboración y expendio de alimentos y bebidas está a cargo de las municipalidades; asimismo el artículo 57º del presente Decreto Supremo señala que dichos establecimientos deben adoptar las medidas que impidan el ingreso al establecimiento de animales domésticos y silvestres. Que, el artículo 95º de la Ley General de Salud, Ley Nº 26842, señala que la fabricación, elaboración, fraccionamiento, almacenamiento y expendio de alimentos y bebidas debe realizarse en locales que reúnan las condiciones de ubicación, instalación y operación sanitariamente adecuadas, y cumplir con las exigencias establecidas en el Reglamento que dicta la Autoridad de Salud de nivel nacional. Que, la Ley de protección y bienestar animal, Ley Nº 30407, en su Capítulo VI "PROHIBICIONES", artículo 24º, inciso b) establece: "La tenencia de animales silvestres en el hogar, con excepción de las especies autorizadas por el sector competente considerando los criterios siguientes: riesgo para la salud pública, la vida e integridad física de las personas, estado de conservación de las especies y bienestar animal. El ente rector establece las especies susceptibles de ser mantenidas en cautiverio". Que, el artículo 30º de la norma antes citada señala las Infracciones y sanciones, siendo:

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