Norma Legal Oficial del día 15 de diciembre del año 2016 (15/12/2016)
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TEXTO DE LA PÁGINA 75
El Peruano / Jueves 15 de diciembre de 2016
NORMAS LEGALES
606465
EL ALCALDE DEL DISTRITO DE MAGDALENA DEL MAR POR CUANTO: El Concejo Municipal de Magdalena del Mar, en Sesión Ordinaria Nº 29 de la fecha, y; VISTOS: El Informe Nº 056-2016-SGRRCC-SG/MDMM de la Subgerencia de Registros Civiles, el Memorándum Nº 300-2016-GPP/MDMM de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Memorándum Nº 01207-2016-GAFMDMM de la Gerencia de Administración y Finanzas y el Informe Nº 670-2016-GAJ-MDMM de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, conforme establece el artículo 194º de la Constitución Política del Perú modificado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 30305, las municipalidades son órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 4º de la Constitución Política del Perú señala que la comunidad y el Estado protegen especialmente al niño, al adolescente, a la madre y al anciano en situación de abandono. Asimismo, precisa que protegen a la familia y promueven el matrimonio. Reconociendo a estos últimos como institutos naturales y fundamentales de la sociedad; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 en su artículo 40º, faculta a las municipalidades a que mediante Ordenanza puedan suprimir arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones dentro de los límites establecidos por ley, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 4) del artículo 195º de la Constitución Política del Perú y lo dispuesto en la Norma IV del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado mediante Decreto Supremo 135-99-EF, modificado por el artículo 9º del Decreto Legislativo Nº 981; Que, asimismo, de conformidad a lo dispuesto en los numerales 8), 9) y 29) del artículo 9º de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, son atribuciones del Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar ordenanzas; así como, crear, modificar, suprimir o exonerar las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a lo dispuesto en la ley; y, aprobar el régimen de administración de sus bienes y rentas; Que, el art. 41º de TUO del Código Tributario, establece que excepcionalmente los gobiernos locales podrán condonar con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En caso de las contribuciones y tasas, dicha condonación también podrá alcanzar al tributo; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, TUO de la Ley de Tributación Municipal, dentro de la clasificación de tasa, se encuentra comprendidos los derechos administrativos; Que, las Municipalidades dentro de su política de tratamiento social con su comunidad, brindan facilidades a sus vecinos para que regularicen su estado civil, mediante la celebración del matrimonio comunitario y con ello contribuir al fortalecimiento de la unidad familiar como célula básica de la sociedad; Que, dentro del contexto antes señalado, la Subgerencia de Registros Civiles mediante el Informe del visto, propone la realización de Matrimonios Civiles Comunitarios a realizarse en los meses de febrero y julio de 2017, señalando los requisitos que los futuros contrayentes deberán cumplir, los mismos que concuerdan con las exigencias establecidas por el artículo 248º del Código Civil Peruano; asimismo, propone el monto por derechos administrativos a ser cobrados en dicho acto, los mismos que por ser dirigidos a personas de escasos recursos económicos, son menores a los establecimientos en el TUPA vigente de la Municipalidad; Que, mediante el Informe del visto, la Gerencia de Asesoría Jurídica, emite pronunciamiento respecto a la planeación de matrimonios comunitarios en el año 2017, resultando ésta procedente, en tanto se cuente con la
opinión técnica de las áreas correspondientes, a fin de que sea evaluado y aprobado, por el Concejo Municipal; Que, mediante el Memorándum del visto, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto señala que dicho requerimiento se encuentra previsto en el Plan de Actividades y Presupuesto Institucional de Apertura aprobado para el Año Fiscal 2017; Que, la Gerencia de Administración y Finanzas mediante el Memorándum del visto, otorga viabilidad financiera por encontrarse previsto en el Plan de Actividades y Presupuesto Institucional de Apertura para el Año Fiscal 2017; Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9º de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, con el informe favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y la Gerencia de Administración y Finanzas; el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- AUTORÍCESE la celebración del Primer Matrimonio Civil Comunitario en el mes de febrero del 2017, estableciéndose como plazo máximo de presentación de expedientes el día 27 de enero de 2017 y del Segundo Matrimonio Civil y Religioso Comunitario en el mes de Julio de 2017, estableciéndose como plazo máximo de presentación de expedientes el día 23 de junio del 2017. Artículo Segundo.- ESTABLÉZCASE que los contrayentes que se presenten al Primer y Segundo Matrimonio Civil y Religioso Comunitario 2017 abonen como pago por apertura de expediente matrimonial el monto de S/. 10.00 (Diez y 00/100 Soles); y por el derecho de celebrar el matrimonio fuera del local municipal la suma de S/. 10.00 (Diez y 00/100 Soles). Artículo Tercero.- Los contrayentes, que participen en el matrimonio civil deberán presentar los siguientes documentos: - Solicitud simple o formato de solicitud (distribución gratuita) o de libre reproducción). - Exhibición del documento nacional de identidad en original de los testigos a la apertura del expediente matrimonial y en la ceremonia. - Exhibición del documento nacional de identidad en original de los contrayentes a la apertura del expediente matrimonial y en la ceremonia. - Declaración jurada de dos testigos de conocer a los contrayentes y de sus generales de ley, según formato. - Certificado Médico Prenupcial (Exámenes Serológicos, grupo sanguíneo y constancia de consejería preventiva en ITS, VIH Y SIDA). - Declaración Jurada del estado civil actual de los contrayentes. - Declaración jurada de domicilio de cada contrayente (Uno de los contrayentes debe residir en el distrito). - Derecho de trámite. Los viudos, divorciados, menores de edad y extranjeros que deseen participar del Primer Matrimonio Civil Comunitario 2017 o el Segundo Matrimonio Civil y Religioso Comunitario 2017, deberán cumplir con presentar la documentación adicional según sea el caso. Artículo Cuarto.- Las personas discapacitadas que deseen contraer matrimonio, serán incluidas dentro de la celebración del Primer Matrimonio Civil Comunitario 2017 o el Segundo Matrimonio Civil y Religioso Comunitario 2017, para lo cual será de aplicación lo normado por la Ordenanza Nº 243-MDMM en lo que sea aplicable. Artículo Quinto.- ENCÁRGUESE el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Administración y Finanzas, Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, a la Subgerencia de Registros Civiles y a la Subgerencia de Informática y Estadística de esta Municipalidad, quienes deberán realizar las acciones necesarias para cumplir con lo dispuesto en la presente disposición.