Norma Legal Oficial del día 15 de diciembre del año 2016 (15/12/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 75

El Peruano / Jueves 15 de diciembre de 2016

NORMAS LEGALES

606465

EL ALCALDE DEL DISTRITO DE MAGDALENA DEL MAR POR CUANTO: El Concejo Municipal de Magdalena del Mar, en Sesión Ordinaria Nº 29 de la fecha, y; VISTOS: El Informe Nº 056-2016-SGRRCC-SG/MDMM de la Subgerencia de Registros Civiles, el Memorándum Nº 300-2016-GPP/MDMM de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Memorándum Nº 01207-2016-GAFMDMM de la Gerencia de Administración y Finanzas y el Informe Nº 670-2016-GAJ-MDMM de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, conforme establece el artículo 194º de la Constitución Política del Perú modificado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 30305, las municipalidades son órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 4º de la Constitución Política del Perú señala que la comunidad y el Estado protegen especialmente al niño, al adolescente, a la madre y al anciano en situación de abandono. Asimismo, precisa que protegen a la familia y promueven el matrimonio. Reconociendo a estos últimos como institutos naturales y fundamentales de la sociedad; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 en su artículo 40º, faculta a las municipalidades a que mediante Ordenanza puedan suprimir arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones dentro de los límites establecidos por ley, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 4) del artículo 195º de la Constitución Política del Perú y lo dispuesto en la Norma IV del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado mediante Decreto Supremo 135-99-EF, modificado por el artículo 9º del Decreto Legislativo Nº 981; Que, asimismo, de conformidad a lo dispuesto en los numerales 8), 9) y 29) del artículo 9º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, son atribuciones del Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar ordenanzas; así como, crear, modificar, suprimir o exonerar las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a lo dispuesto en la ley; y, aprobar el régimen de administración de sus bienes y rentas; Que, el art. 41º de TUO del Código Tributario, establece que excepcionalmente los gobiernos locales podrán condonar con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En caso de las contribuciones y tasas, dicha condonación también podrá alcanzar al tributo; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, TUO de la Ley de Tributación Municipal, dentro de la clasificación de tasa, se encuentra comprendidos los derechos administrativos; Que, las Municipalidades dentro de su política de tratamiento social con su comunidad, brindan facilidades a sus vecinos para que regularicen su estado civil, mediante la celebración del matrimonio comunitario y con ello contribuir al fortalecimiento de la unidad familiar como célula básica de la sociedad; Que, dentro del contexto antes señalado, la Subgerencia de Registros Civiles mediante el Informe del visto, propone la realización de Matrimonios Civiles Comunitarios a realizarse en los meses de febrero y julio de 2017, señalando los requisitos que los futuros contrayentes deberán cumplir, los mismos que concuerdan con las exigencias establecidas por el artículo 248º del Código Civil Peruano; asimismo, propone el monto por derechos administrativos a ser cobrados en dicho acto, los mismos que por ser dirigidos a personas de escasos recursos económicos, son menores a los establecimientos en el TUPA vigente de la Municipalidad; Que, mediante el Informe del visto, la Gerencia de Asesoría Jurídica, emite pronunciamiento respecto a la planeación de matrimonios comunitarios en el año 2017, resultando ésta procedente, en tanto se cuente con la

opinión técnica de las áreas correspondientes, a fin de que sea evaluado y aprobado, por el Concejo Municipal; Que, mediante el Memorándum del visto, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto señala que dicho requerimiento se encuentra previsto en el Plan de Actividades y Presupuesto Institucional de Apertura aprobado para el Año Fiscal 2017; Que, la Gerencia de Administración y Finanzas mediante el Memorándum del visto, otorga viabilidad financiera por encontrarse previsto en el Plan de Actividades y Presupuesto Institucional de Apertura para el Año Fiscal 2017; Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, con el informe favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y la Gerencia de Administración y Finanzas; el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- AUTORÍCESE la celebración del Primer Matrimonio Civil Comunitario en el mes de febrero del 2017, estableciéndose como plazo máximo de presentación de expedientes el día 27 de enero de 2017 y del Segundo Matrimonio Civil y Religioso Comunitario en el mes de Julio de 2017, estableciéndose como plazo máximo de presentación de expedientes el día 23 de junio del 2017. Artículo Segundo.- ESTABLÉZCASE que los contrayentes que se presenten al Primer y Segundo Matrimonio Civil y Religioso Comunitario 2017 abonen como pago por apertura de expediente matrimonial el monto de S/. 10.00 (Diez y 00/100 Soles); y por el derecho de celebrar el matrimonio fuera del local municipal la suma de S/. 10.00 (Diez y 00/100 Soles). Artículo Tercero.- Los contrayentes, que participen en el matrimonio civil deberán presentar los siguientes documentos: - Solicitud simple o formato de solicitud (distribución gratuita) o de libre reproducción). - Exhibición del documento nacional de identidad en original de los testigos a la apertura del expediente matrimonial y en la ceremonia. - Exhibición del documento nacional de identidad en original de los contrayentes a la apertura del expediente matrimonial y en la ceremonia. - Declaración jurada de dos testigos de conocer a los contrayentes y de sus generales de ley, según formato. - Certificado Médico Prenupcial (Exámenes Serológicos, grupo sanguíneo y constancia de consejería preventiva en ITS, VIH Y SIDA). - Declaración Jurada del estado civil actual de los contrayentes. - Declaración jurada de domicilio de cada contrayente (Uno de los contrayentes debe residir en el distrito). - Derecho de trámite. Los viudos, divorciados, menores de edad y extranjeros que deseen participar del Primer Matrimonio Civil Comunitario 2017 o el Segundo Matrimonio Civil y Religioso Comunitario 2017, deberán cumplir con presentar la documentación adicional según sea el caso. Artículo Cuarto.- Las personas discapacitadas que deseen contraer matrimonio, serán incluidas dentro de la celebración del Primer Matrimonio Civil Comunitario 2017 o el Segundo Matrimonio Civil y Religioso Comunitario 2017, para lo cual será de aplicación lo normado por la Ordenanza Nº 243-MDMM en lo que sea aplicable. Artículo Quinto.- ENCÁRGUESE el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Administración y Finanzas, Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, a la Subgerencia de Registros Civiles y a la Subgerencia de Informática y Estadística de esta Municipalidad, quienes deberán realizar las acciones necesarias para cumplir con lo dispuesto en la presente disposición.

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