Norma Legal Oficial del día 15 de diciembre del año 2016 (15/12/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 80

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NORMAS LEGALES

Jueves 15 de diciembre de 2016 /

El Peruano

Tercero.- Facultar al Señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las medidas complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza. Cuarto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Quinto.- Encárguese a Secretaria General la publicación de la Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y a la Sub Gerencia de Informática la publicación de la misma en el portal institucional de la Municipalidad Provincial de lío. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. WILLIAM D. VALDIVIA DÁVILA Alcalde 1463598-1

Que, mediante Dictamen Nº 048-2016 de la comisión de asuntos legales y asentamientos humanos que opina: que el proyecto de Ordenanza Municipal presentado por el Regidor Abog. Robert Quiroz Vicente se encuentra conforme con el marco legal vigente sobre la materia; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por la ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972, el concejo Municipal con el voto por UNANIMIDAD de sus miembros aprobó la siguiente Ordenanza Municipal; ORDENANZA QUE APRUEBA LA MODIFICACIÓN DEL "REGLAMENTO DE RENDICIÓN DE CUENTA EN AUDIENCIA PÚBLICA" DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE IMPERIAL ORDENANZA: Artículo Primero.- MODIFÍCASE el artículo 8º del Reglamento de "Rendición de cuentas en Audiencia Pública" de la Municipalidad Distrital de Imperial, aprobado mediante Ordenanza Municipal Nº 016-2011 ­MDI y modificado por la ordenanza Municipal Nº 021-2015-MDI en los siguientes términos: Artículo 8.- PERIODICIDAD La rendición de cuentas en audiencias públicas de cada año de gestión municipal se realizará dos veces, después de finalizado cada semestre. Artículo Segundo.- MODIFICASE el artículo 14º del Reglamento de "Rendición de cuentas en Audiencia Pública de la Municipalidad Distrital de Imperial, aprobado mediante Ordenanza Municipal Nº 016-2011-MDI y modificado por Ordenanzas Municipales Nº 001-2012MDI y O.M Nº 021-2015 en los términos siguientes: Artículo 14º:- LUGAR, FECHA Y HORA La Rendición de cuentas en Audiencias Públicas se llevará a cabo dentro de la jurisdicción del distrito de Imperial, de preferencia en un lugar descentralizado. La que corresponde al primer semestre del año se realizará en la segunda quincena de julio; y la que corresponde al segundo semestre del año se realizará en la segunda quincena de enero. La hora de inicio tiene que ser la más adecuada, para que haya mayor concurrencia de población. El lugar, fecha y la hora de la rendición de cuentas en Audiencias Públicas será determinado por el Titular de la Entidad mediante dispositivo municipal, teniendo en cuenta lo dispuesto en este artículo. Artículo Tercero.- MODIFÍCASE el artículo 11º del reglamento de "Rendición de Cuentas en Audiencia Pública" de la Municipalidad Distrital de Imperial, aprobado mediante Ordenanza Municipal Nº 016-2011-MDI, en los siguientes términos: Artículo 11º: INSCRIPCIÓN ABIERTA Y PÚBLICA Las inscripciones se realizarán en la Sub Gerencia de Participación Vecinal y Centros Poblados de la Municipalidad Distrital de imperial. La acreditación de los participantes se realizará hasta 30 minutos antes del inicio de la Rendición de Cuenta en Audiencia Pública, ante el personal encargado de la Municipalidad. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal y las demás unidades estructurales de la Municipalidad Distrital de Imperial el cumplimiento de la presente Ordenanza Municipal. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Oficina de Informática y Estadística la publicación de la presente Ordenanza en la página web de la Municipalidad Distrital de Imperial. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. CARLOS MIGUEL PARIONA LIZANA Alcalde 1462990-1

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE IMPERIAL
Aprueban modificación del Reglamento de "Rendición de Cuentas en Audiencia Pública" de la Municipalidad
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 019-2016-MDI Imperial, 26 de octubre de 2016 EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE IMPERIAL VISTO: El Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de Imperial, en Sesión Ordinaria de fecha 26 de octubre de 2016, el proyecto de Ordenanza Municipal presentado por el Regidor Robert Paul Quiroz Vicente que modifica el Reglamento de Rendición de Cuentas en Audiencia Pública de la Municipalidad de Imperial, aprobado mediante Ordenanza Municipal Nº 016-2011-MDI y el informe Legal Nº 257-2016-OAJ-MDI de fecha 08 de setiembre de 2016, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la constitución Política del Estado, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 31º, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 3º de la Ley de los Derechos de participación y control ciudadanos ­ Ley Nº 26300, señala que los ciudadanos tienen derecho de participar en los asuntos públicos mediante referéndum; iniciativa legislativa; remoción o renovación de autoridades y demanda de rendición de cuenta; Que, el artículo 9º numeral 8 de la Ley Orgánica de Municipalidades establece como atribuciones del Concejo Municipal la de aprobar, modificar o derogar ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos; Que, mediante ordenanza Municipal Nº 016-2011MDI se aprueba el Reglamento de Rendición de cuentas en Audiencia Pública de la Municipalidad de Imperial , cuyo artículo 14º fue modificado primero la ordenanza Municipal Nº 001-2012-MDI y posteriormente por la ordenanza Municipal Nº 021-2015-MDI, que a la vez modifica también el artículo 8º del citado Reglamento. Sin embargo, estas modificaciones requieren ser concordadas en su articulado, para que haya coherencia entre sí; Que, mediante informe Legal Nº 257-2016-OAJMDI de fecha 08 de setiembre de 2016, de la Oficina de Asesoría Legal opina: que, el proyecto de Ordenanza propuesto por el regidor Robert Quiroz Vicente se remita al Pleno del Concejo Municipal para su aprobación, previo dictamen de la Comisión Ordinaria correspondiente;

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