Norma Legal Oficial del día 15 de diciembre del año 2016 (15/12/2016)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 67

El Peruano / Jueves 15 de diciembre de 2016

NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

606457

OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES
Admiten solicitud de revocatoria de Alcalde y Regidor del distrito de Utco, provincia de Celendín, departamento de Cajamarca
RESOLUCIÓN N° 000014-2016-SG/ONPE Lima, 14 de Diciembre de 2016 VISTOS: la Solicitud de Revocatoria de Autoridades con registro N° 34148-2016/ONPE, el Expediente de expedición de formatos para la recolección de firmas de adherentes (Kit Electoral) de revocatoria con registro N° 28358-2016/ONPE, el Oficio N° 002163-2016/GRE/ SGVFATE/RENIEC, y la Resolución N° 000035-2016/ GRE/SGVFATE/RENIEC; y, CONSIDERANDO: El artículo 21° de la Ley N° 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos, precisa que "(...) La solicitud se presenta ante la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), debe estar fundamentada y no requiere ser probada. La Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) resuelve las solicitudes presentadas en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario, en caso de ser denegada procede recurso de apelación ante el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) el cual resuelve dicho recurso en un plazo no mayor de quince (15) días calendario (...)"; Mediante la Resolución Jefatural Nº 259-2016J/ONPE de fecha 27 de noviembre de 2016, se aprobaron las "Disposiciones para la admisión de las Solicitudes de Revocatoria de Autoridades Regionales y/o Municipales"; Con fecha 22 de noviembre del 2016, el representante del Señor Alex Sanchez Rabanal, acreditado mediante Carta Poder adjunta a la solicitud de revocatoria, requiere se inicie el proceso de revocatoria del Señor Oscar Mercedes Campos Diaz en calidad de Alcalde y del Señor José Ramiro Medina Huingo, en calidad de Regidor, del Distrito de Utco, Provincia de Celendín, Departamento de Cajamarca; De conformidad con el artículo 8° de las disposiciones antes referidas, el promotor recurrente ha cumplido con presentar los requisitos para la admisión de la Solicitud de Revocatoria de Autoridades, los cuales son: a) Solicitud de Revocatoria de Autoridades, b) Constancia del proceso de verificación de firmas de adherentes emitida por el RENIEC, c) Acta de etapa de verificación automática y acta de etapa de verificación semiautomática, d) Acto administrativo emitido por RENIEC en el cual comunica al promotor la remisión de los documentos detallados en los puntos b), c) y e) Carta Poder simple en caso que corresponda; En ese contexto, el expediente de visto contiene el fundamento de revocatoria, el mismo que no alude a causales de vacancia, suspensión o delitos; En tal sentido, corresponde admitir la solicitud para ejercer el derecho de Revocatoria de Autoridades, para el Señor Oscar Mercedes Campos Diaz en calidad de Alcalde y del Señor Jose Ramiro Medina Huingo, Regidor del Distrito de Utco, Provincia de Celendín, Departamento de Cajamarca; así como disponer la publicación de los fundamentos de revocatoria de acuerdo a ley; De conformidad con lo establecido en el literal p) del artículo 16° del Reglamento de Organización y Funciones de la ONPE, aprobado por la Resolución Jefatural N° 0632014-J/ONPE y, sus modificatorias, y el artículo 9° de las Disposiciones para la Admisión de las Solicitudes de Revocatoria de Autoridades Regionales y/o Municipales, aprobadas mediante Resolución Jefatural N° 259-2016-J/ ONPE; Con el visto bueno de la Gerencia de Asesoría Jurídica;

Artículo Primero.- ADMITIR la Solicitud de Revocatoria del Señor Oscar Mercedes Campos Diaz en calidad de Alcalde y del Señor Jose Ramiro Medina Huingo, en calidad de Regidor, del Distrito de Utco, Provincia de Celendín, Departamento de Cajamarca, presentada por el representante del Señor Alex Sanchez Rabanal. Artículo Segundo.- Remitir al Jurado Nacional de Elecciones la presente Resolución con sus antecedentes, para los fines pertinentes. Artículo Tercero.- Poner en conocimiento del promotor el contenido de la presente resolución, para los fines pertinentes. Artículo Cuarto.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el diario oficial El Peruano. Del mismo modo, los fundamentos de revocatoria en el portal institucional de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, www.onpe.gob.pe, dentro del plazo de tres (3) días de su emisión. Regístrese, cúmplase y publíquese LIA LLANET CALDERON ROMERO Secretaria General (e) 1463839-1

Admiten solicitud de revocatoria de Alcalde y Regidores del distrito de Rondos, provincia de Lauricocha, departamento de Huánuco
RESOLUCIÓN N° 000015-2016-SG/ONPE Lima, 14 de Diciembre de 2016 VISTOS: la Solicitud de Revocatoria de Autoridades con registro N° 34161-2016/ONPE, el expediente de expedición de formatos para la recolección de firmas de adherentes (Kit Electoral) de revocatoria con registro N° 22352-2016/ONPE, el escrito que adjunta las actas de verificación de firmas con registro N° 35097-2016/ONPE, el Oficio N° 003464-2016/GRE/SGVFATE/RENIEC y la Resolución N° 000031-2016/GRE/SGVFATE/RENIEC; y, CONSIDERANDO: El artículo 21° de la Ley N° 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos, precisa que "(...) La solicitud se presenta ante la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), debe estar fundamentada y no requiere ser probada. La Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) resuelve las solicitudes presentadas en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario, en caso de ser denegada procede recurso de apelación ante el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) el cual resuelve dicho recurso en un plazo no mayor de quince (15) días calendario (...)"; Mediante la Resolución Jefatural Nº 259-2016-J/ ONPE de fecha 27 de noviembre de 2016, se aprobaron las "Disposiciones para la admisión de las Solicitudes de Revocatoria de Autoridades Regionales y/o Municipales"; Con fecha 22 de noviembre del 2016, el ciudadano Mansueto Juipa Alvarado, mediante solicitud de revocatoria, requiere se inicie el proceso de revocatoria del Señor Cayo Garay Espinoza, en calidad Alcalde y de los Señores: Olger Efrain Muñoz Carrillo, Oscar Soto Leandro, Gomer Gad Campos Maylle, Sheila Melissa Contreras Salazar y Jose Arlen Mallqui Carrillo, Regidores del Distrito de Rondos, Provincia de Lauricocha, Departamento de Huánuco; De conformidad con el artículo 8° de las disposiciones antes referidas, el promotor recurrente ha cumplido con presentar los requisitos para la admisión de la Solicitud de Revocatoria de Autoridades, los cuales son: a) Solicitud de Revocatoria de Autoridades, b) Constancia del proceso de verificación de firmas de adherentes emitida por el RENIEC, c) Acta de etapa de verificación automática

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.