Norma Legal Oficial del día 18 de diciembre del año 2016 (18/12/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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NORMAS LEGALES

Domingo 18 de diciembre de 2016 /

El Peruano

Los policías afectados en circunstancias de servicio, sus familiares y herederos, tienen derecho preferente a la prestación de los servicios ofrecidos por el régimen de bienestar de la Policía Nacional del Perú, los cuales deben ser promovidos de oficio. Los reglamentos respectivos norman los procedimientos, modalidades, condiciones, beneficios y otros, a los que tiene derecho el personal de la Policía Nacional del Perú y sus familiares con derecho. Artículo 35.- De la asistencia social La Policía Nacional del Perú contribuye a la mejora de la calidad de vida de su personal en situación de actividad, disponibilidad y retiro, así como de sus familiares con derecho, a través de programas de asistencia sociocultural, psicológicos, recreativos y espirituales. Artículo 36.- Servicios de Salud La Policía Nacional del Perú cuenta con un Régimen de Salud para el personal policial y familiares beneficiarios, con la finalidad de garantizar una adecuada asistencia y tratamiento médico. Para este efecto el personal accede a un conjunto de prestaciones de salud de carácter preventivo, promocional, recuperativo y de rehabilitación, en óptimas y adecuadas condiciones de eficiencia, equidad, oportunidad, calidad y dignidad, a través de la Sanidad Policial o recurriendo cuando sea necesario y proceda de conformidad con la normatividad vigente sobre la materia, a instituciones prestadoras de servicios de salud públicas, privadas o mixtas. Artículo 37.- De los servicios educativos La Policía Nacional del Perú promueve servicios educativos para los hijos de su personal, garantizando la buena marcha administrativa y pedagógica de las instituciones educativas a su cargo; asimismo, mediante convenios con otras entidades educativas en todos los niveles, promueve beneficios para su personal y familiares con derecho. Artículo 38.- De los programas y servicios de vivienda La Policía Nacional del Perú, a través del Fondo de Vivienda Policial, administra los fondos provenientes del Estado y de las aportaciones de su personal, con la finalidad de contribuir al acceso a una vivienda digna al personal aportante y sus familiares con derecho. El personal de la Policía Nacional del Perú cambiado de colocación fuera de su lugar de origen, puede acceder, de acuerdo a la disponibilidad, a una vivienda en forma temporal, a través del programa de viviendas que administra la Dirección de Bienestar. Artículo 39.- Servicio de Defensa Legal al Policía La Policía Nacional del Perú brinda el servicio de asesoría y defensa legal gratuita al personal de la Policía Nacional del Perú, que afronta un proceso penal o civil derivado del cumplimiento de la función policial. Articulo 40.-Servicio de Auxilio Funerario La Policía Nacional del Perú, a través del Fondo de Auxilio Funerario, administra el fondo proveniente de las aportaciones del personal, con la finalidad de brindar el servicio funerario al personal aportante y sus familiares con derecho. TÍTULO V RÉGIMEN ECONÓMICO Artículo 41.- Presupuesto El Presupuesto de la Policía Nacional del Perú es fijado para cada ejercicio fiscal dentro de la estructura presupuestal del pliego del Ministerio del Interior. TÍTULO VI DEFENSA NACIONAL Artículo 42.- De la participación en la Defensa Nacional, Movilización y Defensa Civil La Policía Nacional del Perú participa en la Defensa Nacional, Movilización y Defensa Civil.

TÍTULO VII SISTEMAS TECNOLÓGICOS Y REGISTROS POLICIALES Artículo 43.- Empleo de sistemas tecnológicos y registros con fines policiales La Policía Nacional del Perú está facultada a emplear sistemas tecnológicos y registros para el mejor cumplimiento de sus fines institucionales, entre ellos los sistemas de video-vigilancia en vías y espacios públicos, los sistemas de patrullaje virtual para la detección de delitos cometidos por medio de las tecnologías de la información y comunicación, los sistema de información y comunicación policial, entre otros. La Policía Nacional del Perú implementará el Registro Nacional de Seguridad Pública, que contendrá los registros y bases de datos, en todo tipo de soporte físico o magnético, que contengan información o datos que permitan hacer un seguimiento del accionar delictivo a nivel nacional. Forman parte de este registro: antecedentes policiales, referencias policiales, vehículos robados, personas desaparecidas, el sistema de registro y estadística del delito de trata de personas y afines, bienes culturales sustraídos, pasaportes sustraídos o perdidos, documentos oficiales sustraídos o perdidos, vehículos, naves o aeronaves empleadas para la comisión de ilícitos penales, personas jurídicas utilizadas para la comisión de delitos, identidad balística, identificación dactilar de delincuentes, infractores a la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre y otros registros propios de la función policial. TÍTULO VIII COMITÉS CÍVICOS DE APOYO Artículo 44.- Comités Cívicos de Apoyo Los Comités Cívicos de Apoyo a la Policía Nacional del Perú son personas jurídicas de derecho privado sin fines de lucro que se constituyen de conformidad con el Código Civil y se rigen por éste y las normas reglamentarias correspondientes. Pueden participar en tareas de apoyo de seguridad ciudadana. TÍTULO IX ARTICULACIÓN INTERINSTITUCIONAL Artículo 45.- Articulación Interinstitucional La Policía Nacional del Perú articula el desarrollo de sus funciones a nivel sectorial y con las entidades de los tres niveles de gobierno, asociando sus recursos, capacidades y cooperando entre sí, para poder responder a las demandas ciudadanas con eficiencia y de manera oportuna, proponiendo al Ministerio del Interior la celebración de convenios y/o acuerdos de cooperación institucional. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA.- Reglamentación El Reglamento de la Ley de la Policía Nacional del Perú se aprueba por Decreto Supremo en el plazo máximo de treinta (30) días hábiles, contados a partir de su vigencia. Su formulación se desarrollará dentro del marco de la normatividad vigente sobre la materia. SEGUNDA.- Recursos Directamente Recaudados Los recursos directamente recaudados que se generen por concepto de la prestación de procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad a cargo de la Policía Nacional del Perú, contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio del Interior, están destinados prioritariamente al financiamiento de los costos de implementación y sostenibilidad de los mismos; así como para su simplificación administrativa y mejora de la atención a la ciudadanía en el marco del Sistema Administrativo de Modernización de la Gestión Pública. Los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad que se brinden a través de la Policía Nacional del Perú son aprobados por el Ministerio del Interior, con opinión previa de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros.

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