Norma Legal Oficial del día 18 de diciembre del año 2016 (18/12/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano / Domingo 18 de diciembre de 2016

NORMAS LEGALES

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Cualquier modificación a los mismos, debe contar con la opinión previa de la Oficina General de Planificación y Presupuesto del Ministerio del Interior. A partir de la vigencia de la presente norma, no se podrá financiar el pago de las remuneraciones, bonificaciones, así como cualquier otra entrega económica de similar naturaleza, a favor del personal militar y policial, con cargo a los recursos de la fuente de financiamiento de recursos directamente recaudados. TERCERA.- Documentos de Gestión Institucional Son documentos con los que cuenta el Ministerio del Interior en su condición de Entidad para gestionar o administrar el sector de manera ordenada, planificada, eficiente y eficaz, tanto en su aspecto organizacional como en el relacionado con el cumplimiento de los objetivos y metas a su cargo. Por tanto, deben ser aprobados en forma obligatoria por el Titular del Sector. El Reglamento del presente Decreto Legislativo establece los documentos de gestión institucional que la Policía Nacional del Perú en el ámbito de sus competencias requiere para el cumplimiento de la función policial, los mismos que deben guardar concordancia con los documentos de gestión institucional aprobados por el Ministerio del Interior. CUARTA.- De la sostenibilidad de la Formación Profesional Policial Los recursos presupuestales que demanden los procesos de formación, capacitación, especialización, actualización, perfeccionamiento e investigación científica del personal policial; deberán ser previstos y/o programados de manera antelada al inicio de cada ejercicio fiscal a cargo al presupuesto institucional del pliego del Ministerio del Interior, sin demandar recursos adicionales al tesoro público, no debiendo representar costo alguno a los cadetes, alumnos, participantes y/o personal policial que en situación de actividad participe en ellos, según corresponda. QUINTA.- Del Personal de Servicio Los procesos de asimilación del personal profesional y técnico en la Policía Nacional del Perú están destinados única y exclusivamente a cubrir las necesidades institucionales en materia del sistema criminalístico policial (profesionales y técnicos para la atención pericial, investigación científica y dinámica del delito en la sociedad), así como profesionales en salud y abogados. Las categorías para Oficiales y Suboficiales de Servicios son cubiertas por personal profesional y técnico egresado de las universidades e institutos superiores respectivamente. Su admisión, asimilación, administración y funciones son establecidas en el reglamento respectivo. SEXTA.- Servicios Policiales Extraordinarios La Policía Nacional del Perú, a través del personal policial que se encuentre de vacaciones, permiso o franco y de manera voluntaria, podrá prestar servicios policiales extraordinarios en entidades del Sector Público y/o del Sector Privado, en situaciones que puedan comprometer y/o afectar el orden público y la seguridad ciudadana. Las modalidades, requisitos, condiciones, costos y demás aspectos que impliquen la prestación de los servicios policiales extraordinarios deben contar previamente con opinión favorable de la Oficina General de Planificación y Presupuesto del Ministerio del Interior, sujeto a la disponibilidad presupuestaria. Para el cumplimiento de lo dispuesto queda exceptuado de lo señalado en el tercer párrafo de la Segunda Disposición Complementaria Final del presente Decreto Legislativo. Para la prestación de los servicios policiales extraordinarios, la Policía Nacional del Perú propone al Ministerio del Interior la celebración de los respectivos convenios, los mismos que son aprobados por Resolución Ministerial y suscritos por el Director General de la Policía Nacional del Perú. La celebración y cumplimiento de dichos convenios no deberá afectar la continuidad de la función policial durante las veinticuatro horas del día, todos los días del año así como el cumplimiento cabal de su finalidad. En ningún caso se podrá contratar en forma directa al personal policial de la Policía Nacional del Perú. El personal policial en actividad o disponibilidad que

preste servicios de seguridad privada se sujetará a la regulación y control sobre la materia. SÉTIMA.- De las Unidades que ejercen funciones administrativas El funcionamiento de las Unidades que ejercen funciones administrativas en el Ministerio del Interior, se sujetarán a los lineamientos propuestos por el sector. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS PRIMERA.- Acciones para la implementación del Decreto Legislativo En tanto se apruebe el Reglamento del presente Decreto Legislativo, el Ministerio del Interior establece transitoriamente las disposiciones que resulten necesarias para el proceso de implementación de la nueva estructura orgánica y conducción de los órganos de la Policía Nacional del Perú establecidos en la presente norma. SEGUNDA.- Comisión Sectorial El Ministerio del Interior conformará una Comisión Sectorial presidida por el titular de la Oficina General de Infraestructura, que en coordinación con la Oficina de Administración de la Policía Nacional del Perú, efectuará la evaluación de la situación legal de la infraestructura de la Policía Nacional del Perú; contando con un plazo de noventa (90) días hábiles para disponer las acciones necesarias para efectuar el saneamiento físico legal de los terrenos ocupados por la Policía Nacional del Perú. TERCERA.- Administración temporal de los establecimientos penitenciarios En tanto el Instituto Nacional Penitenciario no cuente con el personal que garantice la adecuada administración, tratamiento y seguridad integral de los establecimientos penitenciarios del país, la Policía Nacional del Perú mantiene la dirección y la seguridad de los establecimientos penitenciarios que se encuentran bajo su cargo, en coordinación con el Instituto Nacional Penitenciario como ente rector del Sistema Penitenciario Nacional. CUARTA.- Modificación del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1174, Ley del Fondo de Aseguramiento en Salud de la Policía Nacional del Perú En un plazo no mayor de treinta (30) días calendario, posteriores a la vigencia del presente Decreto Legislativo, el Ministerio del Interior, mediante Decreto Supremo, modificará el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1174, Ley del Fondo de Aseguramiento en Salud de la Policía Nacional del Perú, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0022015-IN, en lo que resulte pertinente. En tanto se apruebe la modificación señalada en el párrafo anterior, el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1174, Ley del Fondo de Aseguramiento en Salud de la Policía Nacional del Perú, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-2015-IN, mantendrá su vigencia en tanto no se oponga a lo dispuesto en el presente Decreto Legislativo DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS PRIMERA.- Modificaciones del Decreto Legislativo Nº 1174, Ley del Fondo de Aseguramiento en Salud de la Policía Nacional del Perú Modificase los artículos 3 y 5, así como la Segunda Disposición Complementaria Transitoria, del Decreto Legislativo Nº 1174, Ley del Fondo de Aseguramiento en Salud de la Policía Nacional del Perú, en los siguientes términos: "Artículo 3.- Beneficiarios Son beneficiarios del Fondo de Aseguramiento en Salud de la Policía Nacional del Perú (SALUDPOL), los siguientes: (...) d. El o la cónyuge o conviviente en unión de hecho declarada conforme a Ley, los hijos menores de edad o mayores incapacitados en forma total y permanente para el trabajo, los padres del personal policial

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