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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2016 (18/12/2016)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 9

606859 NORMAS LEGALES Domingo 18 de diciembre de 2016 El Peruano / o Frentes Policiales. Desarrolla la labor de prevención, orden, seguridad e investigación; mantiene una estrecha relación con la comunidad, Gobiernos Locales y Regionales, con quienes promueve la participación de su personal en actividades a favor de la seguridad ciudadana, coadyuvando al desarrollo económico y social de la jurisdicción. Están a cargo de personal policial de armas en las jerarquías de Ofi ciales Superiores de Armas, Ofi ciales Subalternos y Subofi ciales Superiores en situación de actividad, según corresponda. Dependen de las Regiones Policiales y de manera excepcional y temporal a los Frentes Policiales, cuando así corresponda al ámbito geográfi co asignado. Las Comisarías son de naturaleza urbana o rural, según su ubicación geográfi ca. TÍTULO IV REGÍMENES ESPECIALES CAPÍTULO I RÉGIMEN DEL PERSONAL POLICIAL DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ Artículo 25.- Personal Policial de la Policía Nacional del Perú El personal de la Policía Nacional del Perú está integrado por Ofi ciales de Armas, Ofi ciales de Servicios, Subofi ciales de Armas y Subofi ciales de Servicios y Alumnos de las Escuelas de Formación Profesional Policial. El personal de la Policía Nacional del Perú está sometido a la Constitución Política del Perú, los tratados internacionales ratifi cados por el Estado Peruano, las leyes, el Código Penal Militar Policial y las normas reglamentarias. El personal policial de Armas y Servicios no puede pertenecer, ni estar afi liado o tener vínculo alguno con agrupaciones políticas, organizaciones sindicales ni con instituciones u organismos cuyos principios u objetivos sean incompatibles con lo dispuesto en el presente Decreto Legislativo. Artículo 26.- Carrera Policial La carrera policial se basa en un conjunto de principios, normas, procesos y condiciones que permiten al personal de la Policía Nacional del Perú, acceder de manera sucesiva a cada grado, ocupar cargos, obtener los grados académicos y títulos correspondientes, y además de reconocimientos. El ingreso, carrera y término de la función policial, así como las categorías, jerarquías y grados, se regulan por la Ley de Carrera y Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú. Artículo 27.- Situación del personal Es la condición en la que se encuentra el personal de la Policía Nacional del Perú, dentro o fuera del servicio. Las situaciones del personal son actividad, disponibilidad y retiro, que se regulan por la Ley de Carrera y Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú. Los grados, honores, tratamiento, preeminencias, prerrogativas, remuneraciones y las pensiones inherentes a los Ofi ciales y Subofi ciales de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional son equivalentes. Artículo 28.- Especialidades funcionales del personal de armas 1) Prevención, Orden y Seguridad 2) Investigación Criminal 3) Inteligencia 4) Control Administrativo Disciplinario El personal policial accede a la especialidad funcional de control administrativo disciplinario como segunda especialidad en la jerarquía de Ofi cial Superior. Mediante Decreto Supremo, refrendado por el Ministro del Interior, se puede crear, modifi car, suprimir o fusionar las especialidades y o direcciones policiales. CAPÍTULO II RÉGIMEN DEL PERSONAL CIVIL Artículo 29.- Del Personal Civil El personal civil que por razones de su profesión, especialidad u ofi cio, prestan servicios en la Policía Nacional del Perú, no forma parte de la carrera del personal policial de la Policía Nacional del Perú. Se encuentran bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público y su Reglamento, en tanto se implementen las disposiciones de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil y sus normas reglamentarias, en lo que corresponda; las normas que regulan el sector público y los lineamientos que en materia del sistema de recursos humanos establezca la Ofi cina General de Recursos Humanos del Ministerio del Interior. Artículo 30.- De los Auxiliares de Policía El personal civil que realiza labores específi cas de apoyo a la función policial se denominará “Auxiliares de Policía”. En tanto personal civil, en la función de Auxiliar de Policía no podrá portar un arma de fuego o alguna de las denominadas armas no letales, ni podrá asumir las competencias ni funciones propias de un efectivo policial. Dicho personal podrá asumir funciones administrativas vinculadas a las funciones policiales. CAPÍTULO III SISTEMA DISCIPLINARIO POLICIAL Artículo 31.- Sistema Disciplinario Policial El Sistema Disciplinario Policial establece las normas y procedimientos disciplinarios destinados a regular, prevenir, investigar y sancionar las infracciones en las que incurre el personal de la Policía Nacional del Perú, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal a que hubiere lugar. Se regula por la ley de la materia. CAPÍTULO IV FORMACION PROFESIONAL POLICIAL Artículo 32.- Formación Profesional Policial La Formación Profesional Policial, como parte de la etapa de educación superior del sistema educativo, es el proceso que tiene como fi nalidad la preparación, actualización, especialización y perfeccionamiento del Cuerpo Policial. La Formación Profesional Policial se ofrece a través de las Escuelas de la Policía Nacional del Perú. Mediante normatividad específi ca se defi ne la organización y estructura de la Formación Profesional Policial, con sujeción a la legislación vigente en la materia, en lo que le resulte aplicable. Artículo 33.- Obtención y Registro de Grados y Títulos Las Escuelas de Formación Profesional Policial están facultadas a otorgar a Nombre de la Nación, los grados académicos y los títulos profesionales equivalentes a los otorgados por las universidades y las escuelas e institutos de educación superior del sistema educativo, para los Ofi ciales y Sub Ofi ciales de la Policía Nacional del Perú; según corresponda. La obtención de los grados académicos y los títulos correspondientes que se encuentran facultadas a otorgar las Escuelas de Formación Profesional de la Policía Nacional del Perú, se realiza de acuerdo a las exigencias académicas y administrativas que establecen las Escuelas y conforme a los créditos de estudios exigibles por la normativa vigente en el sistema educativo nacional. Los grados y títulos profesionales obtenidos por los egresados de las Escuelas de Formación Profesional de la Policía Nacional del Perú, se inscriben en los Registros Nacionales correspondientes de acuerdo la normativa vigente del sistema educativo nacional. CAPÍTULO V RÉGIMEN DE BIENESTAR POLICIAL Artículo 34.- Bienestar y apoyo al Policía El régimen de bienestar tiene como fi nalidad organizar, desarrollar, dirigir y ejecutar programas, proyectos y actividades de bienestar del personal de la Policía Nacional del Perú y su familia, a fi n de contribuir a su desarrollo integral. Comprende entre otros aspectos: sistemas de pensiones, servicios educativos, servicios de vivienda, asistencia legal, asistencia social y servicios de salud.