Norma Legal Oficial del día 18 de diciembre del año 2016 (18/12/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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NORMAS LEGALES

Domingo 18 de diciembre de 2016 /

El Peruano

y promueve la rendición de cuentas de su gestión a la ciudadanía; 7) Legalidad: La función policial se brinda en el marco de la Constitución Política del Perú y las demás normas sobre la materia; 8) Eficiencia y eficacia: Toda actuación policial procura ser eficiente, eficaz, y se orienta a una permanente optimización de la calidad del servicio policial; 9) La articulación de las intervenciones en el territorio nacional: La Policía Nacional del Perú planifica y ejecuta sus acciones operativas y administrativas de manera coordinada y alineadas con las políticas nacionales, sectoriales y los intereses del Estado, Gobiernos Regionales y Locales. Artículo VIII.- Valores Institucionales Los valores que rigen al personal de la Policía Nacional del Perú son: 1) Honor: Es el valor que asegura su prestigio y reputación; se cultiva mediante el cabal cumplimiento de la función policial, de los deberes ciudadanos y el respeto al prójimo y a sí mismo; 2) Honestidad: Actuar en todos los actos de la vida pública y privada con transparencia y verdad; 3) Justicia: Actuar con equidad e imparcialidad, fundada en la no discriminación y la protección de la dignidad de las personas, procurando el bien común y el interés general; 4) Integridad: El servicio policial demanda la actuación ética, proba y correcta; 5) Cortesía: Conducta respetuosa, amable, oportuna, deferente y predispuesta al servicio del ciudadano; 6) Disciplina: Acatar consciente y voluntariamente las órdenes impartidas con arreglo a ley, así como la normatividad institucional; 7) Patriotismo: Predisposición al sacrificio personal por la Patria; 8) Pertenencia institucional: Identificación con un colectivo humano unido por lazos institucionales y de compañerismo, basados en valores y buenas prácticas que dignifican la función policial; 9) Vocación: Poseer de manera permanente la aptitud y disposición para desempeñar la función policial en beneficio de la comunidad, denotando capacidad para establecer relaciones humanas armoniosas y madurez emocional, así como las condiciones físicas necesarias para el cumplimiento de la labor policial; y, 10) Servicio: Servir a la institución policial, cuya doctrina, organización y práctica son propias de la Policía Nacional del Perú, destinada a proteger y garantizar el libre ejercicio de los derechos y las libertades de las personas, prevenir y controlar toda clase de delitos y faltas, así como a mantener la paz interna, la tranquilidad, el orden interno, el orden público y la seguridad ciudadana. Artículo IX.- Símbolos y distintivos institucionales Son símbolos de la Policía Nacional del Perú el estandarte, emblema e himno institucional. Son distintivos de autoridad y mando del personal de armas, el uniforme reglamentario, la placa insignia y el carné de identidad. Los uniformes, distintivos y las divisas de la Policía Nacional del Perú se especifican en el reglamento respectivo y son de uso exclusivo de sus integrantes, bajo responsabilidad penal y civil. La denominación de Policía es un término distintivo y exclusivo de la Policía Nacional del Perú para efectos del ejercicio de sus funciones y de identificación ante la sociedad y autoridades. Artículo X.- Lemas y efemérides institucionales El lema de la Policía Nacional del Perú es: Dios, Patria y Ley. La Policía Nacional del Perú, con la finalidad de fortalecer la vocación profesional, identidad, doctrina y mística institucional, así como la integración del personal policial celebra su aniversario institucional el 6 de diciembre de cada año como el "Día de la Policía Nacional del Perú".

TÍTULO I COMPETENCIAS, FUNCIONES Y ATRIBUCIONES Artículo 1.- Ámbito de Competencia La Policía Nacional del Perú ejerce competencia funcional y exclusiva a nivel nacional en materia de orden interno y orden público; y competencia compartida en materia de seguridad ciudadana. En el marco de las mismas presta protección y ayuda a las personas y a la comunidad; garantiza el cumplimiento de las leyes, la seguridad del patrimonio público y privado; previene, investiga y combate la delincuencia y el crimen organizado; vigila y controla las fronteras. Artículo 2.- Funciones Son funciones de la Policía Nacional del Perú las siguientes: 1) Garantizar, mantener y restablecer el orden interno, orden público y la seguridad ciudadana; 2) Mantener la paz y la convivencia social pacífica, garantizando la seguridad, tranquilidad y orden público; 3) Promover e implementar mecanismos de coordinación y articulación en favor de la seguridad ciudadana; 4) Garantizar el cumplimiento de las leyes y la seguridad del patrimonio público y privado; 5) Garantizar los derechos de las personas y la protección de sus bienes, privilegiando de manera especial a la población en riesgo, vulnerabilidad y abandono, incorporando los enfoques de derechos humanos, género e interculturalidad en sus intervenciones; 6) Brindar seguridad al Presidente de la República en ejercicio o electo, a los Jefes de Estado en visita oficial, a los Presidentes de los Poderes Públicos y de los organismos constitucionalmente autónomos, a los Congresistas de la República, Ministros de Estado, así como a diplomáticos, dignatarios y otras personalidades que determine el reglamento de la presente Ley. 7) Prevenir, combatir, investigar y denunciar la comisión de los delitos y faltas previstos en el Código Penal y leyes especiales; 8) Obtener, custodiar, asegurar, trasladar y procesar indicios, evidencias y elementos probatorios relacionados con la prevención e investigación del delito, poniéndolos oportunamente a disposición de la autoridad competente; 9) Practicar y emitir peritajes oficiales de criminalística para efecto de procesos judiciales y otros derivados de la función policial; 10) Realizar las funciones de investigación policial, por iniciativa propia o bajo la conducción jurídica del Fiscal, en concordancia con el Código Procesal penal y las leyes de la materia; 11) Investigar la desaparición y trata de personas; 12) Administrar el sistema de inteligencia policial, en armonía con las normas que regulan el Sistema Nacional de Inteligencia; 13) Vigilar y controlar las fronteras, así como prestar apoyo a la Superintendencia Nacional de Migraciones para el cumplimiento de las disposiciones legales sobre el control migratorio; 14) Fiscalizar el cumplimiento de las normas de tránsito por parte de los usuarios de la infraestructura vial; y de manera subsidiaria las normas de transporte en la red vial nacional. 15) Garantizar el cumplimiento de los mandatos escritos del Poder Judicial, Tribunal Constitucional, Jurado Nacional de Elecciones, Ministerio Público y la Oficina Nacional de Procesos Electorales, en el ejercicio de sus funciones; 16) Participar subsidiariamente, a solicitud del Instituto Nacional Penitenciario (INPE), en la seguridad de los establecimientos penitenciarios y en seguridad externa del traslado de los procesados y sentenciados de conformidad con la normatividad vigente; 17) Participar en la política de eco eficiencia del Estado y en el cumplimiento de las disposiciones relativas a la protección y conservación de los recursos naturales y del medio ambiente; 18) Velar por la seguridad de los bienes y servicios públicos, en coordinación con las entidades estatales correspondientes;

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