Norma Legal Oficial del día 18 de diciembre del año 2016 (18/12/2016)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano / Domingo 18 de diciembre de 2016

NORMAS LEGALES

606865

Visto, el Oficio N° 1153-2016/PROINVERSIÓN/DSI de la Dirección de Servicios al Inversionista de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada ­ PROINVERSIÓN, el Oficio N° 2065-2016-EF/13.01 del Ministerio de Economía y Finanzas y el Memorándum N° 1482-2016-MINCETUR/ VMT del Viceministerio de Turismo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, y; CONSIDERANDO: Que, el numeral 3.3 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, establece que mediante Resolución Ministerial del sector competente se aprobará a las personas naturales o jurídicas que califiquen para el goce del Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, así como los bienes, servicios y contratos de construcción que otorgarán dicha recuperación, para cada Contrato; Que, asimismo, el artículo 2 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2007-EF, modificado por los Decretos Supremos Nos. 096-2011-EF y 187-2013-EF, en adelante el Reglamento, concordado con el numeral 7.1 del artículo 7 del Decreto Legislativo N° 973, dispone que los bienes, servicios y contratos de construcción cuya adquisición dará lugar a la Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas se establecerá para cada Contrato de Inversión y deberá aprobarse mediante Resolución Ministerial; Que, con fecha 09 de noviembre de 2016, INVERSIONES NACIONALES DE TURISMO S.A. celebra, en calidad de inversionista, un Contrato de Inversión con el Estado para la realización del proyecto denominado "Hotel Aloft Reducto", con el objeto de acogerse al beneficio previsto en el Decreto Legislativo N° 973, tal y como lo dispone el numeral 3.3 del artículo 3 de la referida norma legal; Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, el Ministerio de Economía y Finanzas mediante Oficio N° 2065-2016EF/13.01, ingresado bajo Registro N° 981193 al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, el cual acompaña el Informe N° 176-2016-EF/61.01 de la Dirección General de Políticas de Ingresos Públicos, opina que procede la aprobación de la Lista de Bienes, Servicios y Contrato de Construcción presentada por INVERSIONES NACIONALES DE TURISMO S.A., para el acogimiento al Régimen de Recuperación Anticipada del IGV, por lo que acompaña los Anexos que contienen el detalle de los bienes, servicios y contratos de construcción; De conformidad con el Decreto Legislativo N° 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2007-EF, la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR y su modificatoria; De acuerdo con los documentos del Visto; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación de empresa calificada Aprobar como empresa calificada, para efecto del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, a la empresa INVERSIONES NACIONALES DE TURISMO S.A., por el desarrollo del proyecto denominado "Hotel Aloft Reducto", de acuerdo con el Contrato de Inversión suscrito con el Estado el 09 de noviembre de 2016. Artículo 2.- Requisitos y características del Contrato de Inversión Establecer, para efectos del numeral 5.3 del artículo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, que el monto de la inversión a cargo de la empresa INVERSIONES NACIONALES DE TURISMO S.A., asciende a la suma

de US$ 25 279 905,00 (Veinticinco Millones Doscientos Setenta y Nueve Mil Novecientos Cinco y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América), a ser ejecutado en un plazo total de dos (02) años, siete (07) meses y diecisiete (17) días, contados a partir del 13 de abril de 2016, fecha de presentación de la solicitud del Contrato de Inversión antes mencionado. Artículo 3.- Objetivo principal del Contrato de Inversión Para efecto del Decreto Legislativo N° 973, el objetivo principal del Contrato de Inversión es el previsto en las Cláusulas Primera y Segunda del mismo, y el inicio de las operaciones productivas estará constituido por la percepción de cualquier ingreso proveniente de la explotación del Proyecto, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de dicho Decreto Legislativo. Artículo 4.- Régimen de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas. 4.1. El Régimen de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas a que se refiere el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 973 y normas reglamentarias aplicables al Contrato de Inversión, comprende el impuesto que grave la importación y/o adquisición local de bienes intermedios nuevos y bienes de capital nuevos, así como los servicios y contratos de construcción que se señalan en los Anexos I y II de la presente Resolución, y siempre que se utilicen directamente en actividades necesarias para la ejecución del Proyecto a que se refiere el Contrato de Inversión. Para determinar el beneficio antes indicado se considerarán las adquisiciones de bienes, servicios y contratos de construcción que se hubiesen efectuado a partir del 13 de abril de 2016 y hasta la percepción de los ingresos por las operaciones productivas a que se refiere el artículo anterior. 4.2. La Lista de Bienes, Servicios y Contratos de Construcción se incluirán como Anexos al Contrato de Inversión y podrá ser modificada a solicitud de INVERSIONES NACIONALES DE TURISMO S.A., de conformidad con el numeral 6.1 del artículo 6 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2007-EF y modificado por los Decretos Supremos Nos. 096-2011-EF y 187-2013-EF. Artículo 5.- Aprobación de la lista de bienes, servicios y contratos de construcción. Aprobar la lista de bienes, servicios y contratos de construcción a favor de la empresa INVERSIONES NACIONALES DE TURISMO S.A. que en Anexo I y II adjunto, aprobados por el Ministerio de Economía y Finanzas, forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial, para el acogimiento al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas del Proyecto "Hotel Aloft Reducto". Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO FERREYROS KÜPPERS Ministro de Comercio Exterior y Turismo Anexo l
N° SUBPARTIDA DESCRIPCIÓN ARANCEL CUODE NACIONAL 522 1 2 3 4 5 6 7 8 9 522 532 532 532 532 532 532 532 532 532 PRODUCTOS NO ALIMENTICIOS SEMIELABORADOS 4413 00 00 00 Madera densificada en bloques, tablas, tiras o perfiles. PRODUCTOS MINEROS SEMIELABORADOS 2712 90 10 00 - - Cera de petróleo microcristalina 2712 90 30 00 - - Parafina con un contenido de aceite superior o igual a 0,75% en peso 7001 00 30 00 - Vidrio en masa 7002 10 00 00 - Bolas 7002 20 00 00 - Barras o varillas 7207 19 00 00 - - Los demás 7207 20 00 00 - Con un contenido de carbono superior o igual al 0,25% en peso 7208 10 10 00 - - De espesor superior a 10 mm

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.