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606864 NORMAS LEGALES Domingo 18 de diciembre de 2016 / El Peruano - Condiciones especiales: Bono al Buen Pagador, al fi nal del plazo. El fi nanciamiento se otorgará, incluso, a los productores cafetaleros que cuenten solo con certifi cados de posesión.” 1.2 Respecto a las condiciones fi nancieras establecidas en el artículo 3: “Artículo 3.- Financiamiento directo o consolidación de deuda, dentro de los alcances del Fondo AGROPERÚ (…) - Plazo de fi nanciamiento: Máximo a diez (10) años. - Forma de pago: Hasta un máximo de cuatro (04) años de periodo de gracia fi nanciero, sin amortización ni pago de intereses por el periodo de gracia. Luego de este periodo de gracia se pagará el capital de manera creciente más los intereses devengados. - Interés: Cinco por ciento (5%) anual. Califi can sólo aquellos productores cafetaleros que cumplieron con la renovación. - Condiciones especiales: Financiamiento directo o consolidación de deuda para deudas vigentes, con cargo a los recursos del Fondo AGROPERÚ. Los productores que sean incluidos en el Plan Nacional de Renovación de Cafetos, podrán consolidar las deudas de fi nanciamiento directo en las condiciones detalladas en el artículo 2.” 1.3 En el artículo 4 de la siguiente manera: “Artículo 4.- DE LA APLICACIÓN DEL PROGRAMA DE FINANCIAMIENTO El Ministerio de Agricultura y Riego, a través de la Dirección General Agrícola, apoyará directamente a AGROBANCO, con recursos del Fondo AGROPERÚ, para solventar los gastos operativos que genere la aplicación de este programa de fi nanciamiento, encargándole la coordinación para la adecuada ejecución del Plan Nacional de Renovación de Cafetales.” Artículo 2.- Establecer que, para efecto de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial, toda mención realizada a la Dirección General de Negocios Agrarios, debe entenderse referida a la Dirección General Agrícola. Artículo 3.- La Dirección General Agrícola del Ministerio de Agricultura y Riego elevará al Despacho Viceministerial de Desarrollo e Infraestructura Agraria y Riego la propuesta de modifi cación del Plan Nacional de Renovación de Cafetales, aprobado por la Resolución Ministerial N° 0476-2014-MINAGRI, modifi cada por la Resolución Ministerial N° 0252-2016-MINAGRI, en el plazo máximo de quince (15) días calendario, en virtud de la expedición de la presente Resolución Ministerial. Artículo 4.- Notifi car la presente Resolución Ministerial a la Dirección General Agrícola del Ministerio de Agricultura y Riego; al Servicio Nacional de Sanidad Agraria – SENASA; al Instituto Nacional de Innovación Agraria – INIA; a la Secretaría Técnica del Directorio del Plan Nacional de Renovación de Cafetales y al Banco Agropecuario - AGROBANCO, para conocimiento y fi nes. Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Ofi cial El Peruano y en la misma fecha en el Portal Institucional del Ministerio de Agricultura y Riego (www.minagri.gob.pe). Regístrese y comuníquese JOSÉ MANUEL HERNÁNDEZ CALDERÓN Ministro de Agricultura y Riego 1464578-2 Reconforman el Comité de Inversiones del Ministerio de Agricultura y Riego RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0612-2016-MINAGRI Lima, 16 de diciembre de 2016 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0005-2016-MINAGRI, de fecha 11 de enero de 2016, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 16 de enero de 2016, se creó el Comité de Inversiones del Ministerio de Agricultura y Riego, de conformidad a lo establecido por el Decreto Legislativo N° 1224, Decreto Legislativo del Marco de Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, concordante con su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 410-2015-EF; Que, atendiendo a los cambios producidos en este Ministerio, es necesario reconformar el citado Comité de Inversiones, formalizándose el acto administrativo correspondiente; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modifi cado por la Ley N° 30048; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI, y sus modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluida, con efi cacia anticipada al 26 de agosto de 2016, la designación del señor abogado José Luis Pastor Mestanza, actual Secretario General del Ministerio de Agricultura y Riego, en el cargo de Miembro del Comité de Inversiones del Ministerio de Agricultura y Riego, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Reconformar, a partir de la fecha, el Comité de Inversiones del Ministerio de Agricultura y Riego, quedando integrado por los Miembros siguientes: - Señor Carlos Mario Azurín Gonzáles, Asesor I de la Alta Dirección – Despacho Ministerial, quien lo presidirá; - Señor Luis Wilmer Arce Vidaurre, Consultor del Despacho de Secretaría General; y, - Señor Juan Faustino Escobar Guardia, Director General de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto. Artículo 3.- Comunicar la presente Resolución Ministerial al Registro Nacional de Contratos de Asociaciones Público Privadas, a los miembros y ex miembro mencionados del Comité de Inversiones, así como al Secretario Técnico del referido Comité, para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ MANUEL HERNÁNDEZ CALDERÓN Ministro de Agricultura y Riego 1464578-1 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Aprueban como empresa calificada, para efecto del Decreto Legislativo N° 973, que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, a la empresa Inversiones Nacionales de Turismo S.A., por el desarrollo del proyecto denominado “Hotel Aloft Reducto” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 438-2016-MINCETUR Lima, 14 de diciembre de 2016