Norma Legal Oficial del día 18 de diciembre del año 2016 (18/12/2016)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 8

606858

NORMAS LEGALES

Domingo 18 de diciembre de 2016 /

El Peruano

con la Contraloría General de la República y dependencia administrativa con la Policía Nacional del Perú. CAPÍTULO VI ÓRGANOS CONSULTIVOS Artículo 15.- Órganos Consultivos Los Órganos Consultivos tienen por finalidad brindar asesoría en los asuntos que por su naturaleza son puestos a su consideración, emitiendo opinión y recomendación. Los integrantes de los órganos consultivos son designados y convocados por el Director General de la Policía Nacional del Perú, quien preside los mismos. Son Órganos Consultivos de la Policía Nacional del Perú, los siguientes: 1) Consejo de Alta Dirección; 2) Consejo de Calificación; 3) Consejos de Investigación; y, 4) Comisiones Consultivas. Su conformación, finalidad y funciones se establecerán en el Reglamento del presente Decreto Legislativo. CAPÍTULO VII ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN INTERNA Artículo 16.- Órganos de Administración Interna Los órganos de administración interna se clasifican de la manera siguiente: 1) Órganos de Asesoramiento.- Son responsables de orientar la labor de la Policía Nacional del Perú mediante el cumplimiento de actividades de asesoría jurídica y planeamiento; 2) Órganos de Apoyo Administrativo.- Son aquellos que desarrollan actividades en materia de administración, recursos humanos y apoyo al policía, comunicación e imagen institucional y tecnología de la información, en apoyo al cumplimiento de sus funciones sustantivas que permitan el desempeño eficaz de la Policía Nacional del Perú; y, 3) Órganos de Apoyo Policial.- Son aquellos que cumplen actividades de apoyo en materia de asuntos internacionales, cooperación policial internacional, aviación policial, criminalística, inteligencia, formación profesional, doctrina y sanidad, para el ejercicio eficiente y oportuno de la función policial. CAPÍTULO VIII ÓRGANOS DE LÍNEA Artículo 17.- Órganos de Línea Los órganos de línea realizan funciones técnicas, normativas y operativas necesarias para el cumplimiento de los objetivos encomendados a la Policía Nacional del Perú en aplicación de las normas sustantivas que así lo establecen. Están conformados por la Dirección Nacional de Investigación Criminal y la Dirección Nacional de Prevención, Orden y Seguridad. Artículo 18.- Dirección Nacional de Investigación Criminal La Dirección Nacional de Investigación Criminal es el órgano de carácter técnico, normativo y operativo, encargado de formular, ejecutar, comandar y evaluar las operaciones policiales que comprende materias como lucha contra el terrorismo, antidrogas, medio ambiente, investigación criminal, lavado de activos, trata de personas y contra la corrupción. Tiene competencia a nivel nacional. Está a cargo de un Oficial General de Armas de la Policía Nacional del Perú en situación de actividad. Depende de la Sub Dirección General de la Policía Nacional del Perú y está conformada por Direcciones. Su organización y funciones se establecerán en el Reglamento del presente Decreto Legislativo y se sujetarán a los lineamientos establecidos en las normas que regulan la organización y funciones de las Entidades del Estado. Artículo 19.- Dirección Nacional de Prevención, Orden y Seguridad La Dirección Nacional de Prevención, Orden y Seguridad es el órgano de carácter técnico, normativo y

operativo, encargado de planificar, comandar y supervisar las operaciones policiales en materia de seguridad del estado; seguridad integral; seguridad ciudadana; operaciones especiales; tránsito, transporte y seguridad vial; y, turismo, a cargo de las unidades orgánicas que dependen de esta. Tiene competencia a nivel nacional. Está a cargo de un Oficial General de Armas de la Policía Nacional del Perú en situación de actividad. Depende de la Sub Dirección General de la Policía Nacional del Perú y está conformada por Direcciones. Su organización y funciones se establecerán en el Reglamento del presente Decreto Legislativo y se sujetarán a los lineamientos establecidos en las normas que regulan la organización y funciones de las Entidades del Estado. CAPÍTULO IX ÓRGANOS DESCONCENTRADOS Artículo 20.- Órganos Desconcentrados Los órganos desconcentrados cumplen funciones específicas asignadas dentro de un ámbito territorial determinado. Actúan en representación y por delegación dentro del territorio de su jurisdicción, sobre el cual ejercen mando y comando. Dependen de la Sub Dirección General y se organizan en: 1) Macro Regiones Policiales; 2) Regiones Policiales o Frentes Policiales; y, 3) Comisarías. El Reglamento de la presente norma establecerá su estructura funcional; así como los criterios para la creación, fusión o supresión. Artículo 21.- Macro Regiones Policiales Las Macro Regiones Policiales son aquellas conformadas por una o más Regiones Policiales y/o Frentes Policiales. Están a cargo de Oficiales Generales de Armas en situación de actividad, quienes tienen responsabilidad administrativa y operativa en su jurisdicción policial. Comandan, coordinan y establecen líneas de acción conjunta, complementaria y subsidiaria para la ejecución de la función policial en el marco de los Planes Generales de Operaciones, de acuerdo al ámbito de su competencia. Depende de la Sub Dirección General de la Policía Nacional del Perú. Su organización y funciones se establecerán en el Reglamento del presente Decreto Legislativo y se sujetarán a los lineamientos establecidos en las normas que regulan la organización y funciones de las Entidades del Estado. Artículo 22.- Regiones Policiales Las Regiones Policiales son unidades orgánicas cuya jurisdicción se encuentra constituida por el ámbito geográfico de un departamento, con excepción de las Regiones Policiales de Lima y Callao. Están a cargo de Oficiales Superiores de Armas en situación de actividad en el grado de Coronel, quienes tienen responsabilidad administrativa y operativa en su jurisdicción policial. Dependen de las Macro Regiones Policiales. Las Regiones Policiales son responsables de ejecutar y materializar de manera oportuna las estrategias policiales diseñadas en materia de prevención, orden y seguridad e investigación, en el ámbito de su competencia y en atención de la demanda ciudadana. Su estructura funcional se establecerá en el Reglamento del presente Decreto Legislativo y se sujetarán a los lineamientos establecidos en las normas que regulan la organización y funciones de las Entidades del Estado. Artículo 23.- Frentes Policiales Los Frentes Policiales se crean de manera excepcional y temporal, en el mismo nivel y organización funcional de una Región Policial. Están a cargo de Oficiales Superiores de Armas en situación de actividad en el grado de Coronel, quienes tienen responsabilidad administrativa y operativa en su jurisdicción policial. Dependen de las Macro Regiones Policiales. Artículo 24.- Comisarías La Comisaría es la célula básica de la organización de la Policía Nacional del Perú; depende de las Regiones

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.