Norma Legal Oficial del día 18 de diciembre del año 2016 (18/12/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano / Domingo 18 de diciembre de 2016

NORMAS LEGALES

606863

AGRICULTURA Y RIEGO
Modifican la R.M. N° 0300-2013-MINAGRI, referida al Plan Nacional de Renovación de Cafetales
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0610-2016-MINAGRI Lima, 15 de diciembre de 2016 VISTOS: El Oficio N° 290-2016-MINAGRI-DVDIAR/DGA-DIA y el Informe Técnico N° 17-2016-MINAGRI-DVDIAR-DGA/ DIA/RMM/JFR/MOC, ambos de la Dirección General Agrícola; el Memorando N° 0075-2016-MINAGRI-DVPA/ DGPA-DIPNA y el Informe N° 0158-2016-MINAGRI-DVPA/ DGPA-DIPNA, ambos de la Dirección General de Políticas Agrarias, sobre modificación de la Resolución Ministerial N° 0300-2013-MINAGRI, y sus modificatorias; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 0300-2013-MINAGRI, precisada con las Resoluciones Ministeriales N° 0337-2013-MINAGRI, 0409-2013-MINAGRI, 0501-2014-MINAGRI, 0665-2014-MINAGRI, y 0713-2015-MINAGRI, y modificada con la Resolución Ministerial N° 0476-2014-MINAGRI, el Ministerio de Agricultura y Riego se comprometió en su artículo 1 a que a través del FONDO AGROPERÚ, que administra AGROBANCO, apruebe un programa destinado a financiar dos líneas crediticias, de las cuales, una ejecutará un Plan Nacional de Renovación de Cafetales conforme a las normas que regulan el Fondo AGROPERÚ, y la otra, un financiamiento directo al productor o consolidación de deuda que éste mantenga en otras entidades financieras sean reguladas o no por la superintendencia de Banca, Seguros y AFP, entre ellas las Cooperativas de Ahorro y Crédito; disponiéndose que ambos componentes se ejecuten conforme a las normas que regulan el Fondo AGROPERÚ; Que, la acotada Resolución Ministerial N° 0300-2013-MINAGRI, modificada por la Resolución Ministerial N° 0476-2014-MINAGRI, establece que es compromiso del Ministerio de Agricultura y Riego, aprobar el Plan Nacional de Renovación de Cafetos, a ejecutarse en el transcurso de siete (07) años, por etapas, y bajo la supervisión técnica del Servicio Nacional de Sanidad Agraria ­ SENASA y el Instituto Nacional de Innovación Agraria ­ INIA, siendo así precisada por la Resolución Ministerial N° 0476-2014-MINAGRI; asimismo, que este Ministerio, con recursos del Fondo AGROPERÚ, que administra AGROBANCO, apruebe una línea de crédito para financiar el Plan Nacional de Renovación de Cafetos y otorgue un financiamiento directo para consolidar la deuda a los productores cafetaleros, en ambos casos, bajo condiciones financieras específicas; Que, asimismo, conforme con lo establecido en el artículo 4 de la referida Resolución Ministerial N° 0300-2013-MINAGRI, el Ministerio de Agricultura y Riego, a través de la entonces Dirección General de Competitividad Agraria (posteriormente la Dirección General de Negocios Agrarios y ahora la Dirección General Agrícola) apoya directamente al AGROBANCO con recursos del Fondo AGROPERÚ, para solventar los gastos que genere la aplicación del referido programa de financiamiento; además, a través del artículo 5, se crea y constituye el Consejo Regional del Café de la Selva Central, como una Comisión Sectorial de naturaleza temporal, cuya vigencia se encuentra prorrogada hasta el 31 de diciembre de 2016, a tenor de lo establecido por la Resolución Ministerial N° 0713-2015-MINAGRI; Que, mediante Acta de fecha 25 de octubre de 2016, que contó con la participación del Viceministro de Desarrollo e Infraestructura Agraria y Riego, se trató entre otros puntos, la evaluación de la Resolución Ministerial N° 0300-2013-MINAGRI; Que, la Dirección General Agrícola ha emitido el Informe Técnico N° 17-2016-MINAGRI-DVDIAR-DGA/

DIA/RMM/JFR/MOC, el cual es elevado al Viceministro de Desarrollo e Infraestructura Agraria y Riego, proponiéndose la modificación de la Resolución Ministerial N° 0300-2013-MINAGRI; Que, con el Informe N° 0158-2016-MINAGRI-DVPA/ DGPA-DIPNA, la Dirección General de Políticas Agrarias, emite opinión favorable sobre la propuesta de modificatoria, considerando entre otros aspectos, que el Informe Técnico N° 17-2016-MINAGRI-DVDIAR-DGA/DIA/RMM/JFR/ MOC, brinda el sustento necesario para la modificación de la Resolución Ministerial N° 0300-2013-MINAGRI; asimismo, señala en los numerales 11 y 12, del referido Informe, que mediante el Acta N°001-2016 firmada el 12 de abril de 2016, el Grupo de Trabajo denominado "Comité Estratégico del Fondo AGROPERÚ", creado por Resolución Ministerial N° 0318-2013-MINAGRI, presentó el informe final que oficializa el cierre de dicho Comité con vigencia hasta el 30 de abril de 2016, formulando entre sus recomendaciones, entre otros aspectos, fortalecer los mecanismos de cobranzas, en especial en programas relacionados al café, algodón, papa y riego, que han evidenciado tener problemas potenciales para recuperar los créditos en morosidad y vencidos; y fortalecer los criterios del perfil del cliente; Que, sobre la base del Informe Técnico N° 17-2016-MINAGRI-DVDIAR-DGA/DIA/RMM/JFR/ MOC, la Dirección General Agrícola con el Oficio N° 290-2016-MINAGRI-DVDIAR/DGA-DIA, ha solicitado la aprobación de la propuesta de modificación de la Resolución Ministerial N° 0300-2013-MINAGRI al Viceministro de Desarrollo e Infraestructura Agraria y Riego, quien ha dado la conformidad respectiva; Que, mediante Decreto Supremo N° 018-2016-MINAGRI, publicado en el Diario Oficial El Peruano el día 22 de setiembre de 2016, se aprobó la modificación del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Ministerio de Agricultura y Riego, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2014-MINAGRI, y modificatorias, estableciéndose, entre otras disposiciones, el cambio de denominación de la Dirección General de Negocios Agrarios a Dirección General Agrícola; Que, consecuentemente, corresponde modificar la Resolución Ministerial N° 0300-2013-MINAGRI, en los extremos señalados en los considerandos precedentes, y dictar disposiciones pertinentes para su adecuada implementación; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modificado por la Ley Nº 30048 a Ministerio de Agricultura y Riego; y, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI, y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modificar los artículos 2, 3 y 4 de la Resolución Ministerial N° 0300-2013-MINAGRI, precisada mediante las Resoluciones Ministeriales N° 0337-2013-MINAGRI, 0409-2013-MINAGRI, 0501-2014-MINAGRI, 0665-2014-MINAGRI, y 0713-2015-MINAGRI, y modificada por Resolución Ministerial N° 0476-2014-MINAGRI, los mismos que quedan redactados de la manera siguiente: 1.1 Respecto a las establecidas en el artículo 2: condiciones financieras

"Artículo 2.- Del Plan Nacional de Renovación de Cafetos (...) - Plazo de financiamiento: Máximo a diez (10) años. - Forma de pago: Hasta un máximo de cuatro (04) años de periodo de gracia financiero, sin amortización ni pago de intereses por el periodo de gracia. Luego de este periodo de gracia se pagará el capital de manera creciente, más los intereses devengados. - Interés: Cinco por ciento (5%) anual. Califican sólo aquellos productores cafetaleros que cumplieron con la renovación.

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