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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2016 (26/12/2016)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 3

608297 NORMAS LEGALES Lunes 26 de diciembre de 2016 El Peruano / GASTOS CORRIENTES 2.1 Personal y Obligaciones Sociales 6 010 199,00 ----------------- TOTAL EGRESOS 6 010 199,00 ========== 1.2 Los montos de la transferencia de partidas mencionados en el numeral 1.1 del presente artículo, a nivel de pliego y Unidades Ejecutoras, se detallan en el Anexo: Transferencia de Partidas a favor del Pliego 443 Gobierno Regional del Departamento de Arequipa, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el cual se publica en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 2.- Procedimiento para la aprobación institucional 2.1 El Titular del pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas, aprueba, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 de la presente norma, a nivel funcional programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 2.2 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado instruirá a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República ALFREDO THORNE VETTER Ministro de Economía y Finanzas 1467092-7 Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016 a favor de los Pliegos Gobiernos Regionales para financiar la implementación de la política remunerativa del auxiliar de educación en las instituciones educativas públicas DECRETO SUPREMO Nº 366-2016-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 30493, Ley que Regula la Política Remunerativa del Auxiliar de Educación en las Instituciones Educativas Públicas, en el marco de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, tiene por objeto regular la política remunerativa del auxiliar de educación, nombrado y contratado, que presta servicios en instituciones educativas públicas, en el marco de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial; Que, el artículo 2 de la Ley Nº 30493, dispone que el auxiliar de educación nombrado percibe, entre otros conceptos, remuneración mensual, asignaciones temporales por condiciones especiales del servicio, remuneración vacacional y benefi cios (asignación por tiempo de servicios, subsidio por luto y sepelio y compensación por tiempo de servicios); asimismo, el artículo 3 de la citada Ley establece que el auxiliar de educación contratado percibe, entre otros conceptos, remuneración mensual, bonifi caciones por condiciones especiales del servicio, vacaciones truncas y benefi cios (de subsidio por luto y sepelio y compensación por tiempo de servicios); Que, el artículo 4 de la Ley Nº 30493, establece que los auxiliares de educación nombrados y contratados perciben una asignación especial mensual por laborar en instituciones educativas públicas ubicadas en zonas de infl uencia y de intervención directa del Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro (VRAEM); Que, la Segunda Disposición Complementaria Final de la citada Ley, establece que ésta se implementa a partir de la vigencia del Decreto Supremo que establezca los montos, criterios y condiciones de los derechos y benefi cios del auxiliar de educación nombrado y contratado; Que, la Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30493, establece que su aplicación se fi nancia con cargo al presupuesto institucional del pliego 010: Ministerio de Educación, sin demandar recursos adicionales al tesoro público, por lo que autoriza al Ministerio de Educación, a realizar modifi caciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de los Gobiernos Regionales para fi nanciar la aplicación de la referida Ley, mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, y el Ministro de Educación, a solicitud de este último; asimismo, la Quinta Disposición Complementaria Final de la misma Ley, dispone que para efectos de lo establecido en sus artículos 2, 3 y 4, se exonera al Ministerio de Educación y a los Gobiernos Regionales de las prohibiciones previstas en el artículo 6, el numeral 8.1 del artículo 8 y el numeral 9.1 del artículo 9 de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016; Que, mediante Decreto Supremo Nº 296-2016- EF se establecen monto, criterios y condiciones de la remuneración mensual, las asignaciones y bonifi caciones por condiciones especiales del servicio, los benefi cios, la remuneración vacacional y las vacaciones truncas a otorgarse a los Auxiliares de Educación nombrados y contratados; Que, el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 296-2016- EF establece en TRESCIENTOS Y 00/100 SOLES (S/ 300,00) el monto de la asignación especial mensual por laborar en instituciones educativas públicas ubicadas en zona de infl uencia y de intervención directa del Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro (VRAEM), a los auxiliares de educación nombrados y contratados; Que, el numeral 80.2 del artículo 80 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, modifi cado por la Primera Disposición Complementaria Modifi catoria de la Ley Nº 30372, establece que las entidades que cuenten con programas presupuestales pueden realizar modifi caciones presupuestarias en el nivel institucional con cargo a los recursos asignados a dichos programas, siempre que el pliego habilitado cuente con productos o proyectos del mismo programa, señalando que dichas modifi caciones presupuestarias se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro del sector correspondiente, a propuesta de este