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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2016 (26/12/2016)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 7

608301 NORMAS LEGALES Lunes 26 de diciembre de 2016 El Peruano / Que, el numeral 7 del Artículo 7º del Reglamento de Administración y Funciones del FITEL, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 036-2008-MTC, establece como una de las funciones de su Directorio encargar a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN la conducción de las licitaciones y/o concursos públicos de los Programas y/o Proyectos a ser fi nanciados con los recursos del FITEL; Que, mediante Ofi cio Nº 643-2016-MTC/24, recibido el 26 de abril de 2016, el FITEL solicitó el inicio de los procesos de promoción de la inversión privada de los Proyectos “Instalación de Banda Ancha para la Conectividad Integral y Desarrollo Social de la Región Junín” e “Instalación de Banda Ancha para la Conectividad Integral y Desarrollo Social de la Región Puno”, formulados por la Secretaría Técnica de dicha institución en el marco de la Ley Nº 29904 y su Reglamento, y aprobados mediante Acuerdo de Directorio del FITEL Nº 04-2016 en su sesión del 29 de febrero de 2016. Para tal efecto, adjunta los respectivos informes de evaluación elaborados en el marco del Artículo 28º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1224, precisando en los mismos que corresponde a la inversión, operación y mantenimiento de las redes de acceso de los referidos Proyectos; Que, mediante Ofi cio Nº 151-2016/PROINVERSION- DE, de fecha 17 de mayo de 2016, PROINVERSIÓN puso en conocimiento del MTC la atención de una serie de observaciones a los informes de evaluación señalados en el considerando precedente y se solicitó la remisión de información adicional; Que, mediante Ofi cio Nº 414-2016-MTC/09.02, de fecha 20 de junio de 2016, el MTC remitió los informes de evaluación de los Proyectos mencionados en los considerandos precedentes que incorporan las observaciones y atienden los requerimientos realizados por PROINVERSIÓN mediante Ofi cio Nº 151-2016/ PROINVERSION/DE, de fecha 17 de mayo de 2016; Que, el Consejo Directivo de PROINVERSIÓN, en su Sesión Nº 730, de fecha 5 de julio de 2016, acordó dar conformidad a los informes de evaluación e incorporar al proceso de promoción de la inversión privada las Redes de Acceso de los Proyectos “Instalación de Banda Ancha para la Conectividad Integral y Desarrollo Social de la Región Junín” e “Instalación de Banda Ancha para la Conectividad Integral y Desarrollo Social de la Región Puno” así como establecer que la modalidad bajo la cual se promoverá la inversión privada será la establecida en el literal a) del Artículo 31.1 del Decreto Legislativo Nº 1224; Que, mediante Resolución Suprema Nº 027-2016-EF publicada en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 15 de setiembre de 2016, se ratifi có el Acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSION que aprobó la modalidad de promoción de las Redes de Acceso de los Proyectos “Instalación de Banda Ancha para la Conectividad Integral y Desarrollo Social de la Región Junín” e “Instalación de Banda Ancha para la Conectividad Integral y Desarrollo Social de la Región Puno”; Que, el Consejo Directivo de PROINVERSION, en su Sesión Nº 737, de fecha 24 de octubre de 2016, acordó aprobar el plan de promoción de las Redes de Acceso de los Proyectos “Instalación de Banda Ancha para la Conectividad Integral y Desarrollo Social de la Región Junín” e “Instalación de Banda Ancha para la Conectividad Integral y Desarrollo Social de la Región Puno”; Que, en virtud de lo establecido en el artículo 39.2º del Decreto Legislativo Nº 1224, debe ratifi carse por resolución suprema el acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN que aprobó el Plan de Promoción señalado en el considerando precedente; De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 39º del Decreto Legislativo Nº 1224; y Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Ratifi car el acuerdo adoptado por el Consejo Directivo de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN, en su sesión de fecha 24 de octubre de 2016 mediante el cual se acordó aprobar el Plan de Promoción de las Redes de Acceso de los Proyectos: “Instalación de Banda Ancha para la Conectividad Integral y Desarrollo Social de la Región Junín” e “Instalación de Banda Ancha para la Conectividad Integral y Desarrollo Social de la Región Puno”; Artículo 2º.- La presente resolución suprema será refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República ALFREDO THORNE VETTER Ministro de Economía y Finanzas MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Ministro de Transportes y Comunicaciones 1467092-11 ENERGIA Y MINAS Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 30321, Ley que crea el Fondo de Contingencia para Remediación Ambiental DECRETO SUPREMO Nº 039-2016-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 26793 se aprobó la Ley de creación del Fondo Nacional del Ambiente como fondo fi duciario intangible, con el objeto de fi nanciar planes, programas, proyectos y actividades orientadas a la protección del ambiente, el fortalecimiento de la gestión ambiental; Que, mediante Ley Nº 30321 se aprobó la Ley que crea el Fondo de Contingencia para Remediación Ambiental con el objetivo de fi nanciar las acciones de remediación ambiental de sitios impactados como consecuencia de las actividades de hidrocarburos, que impliquen riesgos a la salud y al ambiente y, ameriten una atención prioritaria y excepcional del Estado; Que, de acuerdo a lo dispuesto por la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley que crea el Fondo de Contingencia para Remediación Ambiental, compete al Ministerio de Energía y Minas emitir las disposiciones normativas que resulten necesarias para su implementación; Que, el 21 de julio de 2015 se instaló la Junta de Administración del Fondo de Contingencia para Remediación Ambiental y se aprobó mediante Acta de la Primera Sesión el Reglamento de la Junta de Administración, de acuerdo a la Ley que crea el Fondo de Contingencia para la Remediación Ambiental; Que, durante la Tercera Sesión de la Junta de Administración del Fondo de Contingencia para la Remediación Ambiental, se dispuso la generación de una norma para reglamentar la Ley que crea el Fondo de Contingencia para Remediación Ambiental, de tal forma que se viabilice el proceso de remediación de sitios impactados; Que, el Reglamento de la Ley Nº 30321, Ley que crea el Fondo de Contingencia para Remediación Ambiental, recoge los aportes y comentarios del Ministerio del Ambiente, del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental, FONAM, así como personas naturales e instituciones interesadas, al haberse sometido la propuesta de norma a un proceso de prepublicación en el Diario Ofi cial El Peruano y en el portal institucional del Ministerio de Energía y Minas, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución Ministerial Nº 382-2016-MEM/ DM;