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608302 NORMAS LEGALES Lunes 26 de diciembre de 2016 / El Peruano Que, a fi n de consensuar el Reglamento de la Ley Nº 30321, Ley que crea el Fondo de Contingencia para Remediación Ambiental, con fechas 03 y 22 de noviembre de 2016, se llevaron a cabo reuniones de trabajo en las instalaciones de PERUPETRO S.A. y del Ministerio del Ambiente respectivamente, con la participación del Ministerio del Ambiente, el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental, FONAM, PERUPETRO S.A., los representantes de las Federaciones de las comunidades nativas y la Dirección General de Asuntos Ambientales Energéticos del Ministerio de Energía y Minas; Que, con fecha 09 de diciembre de 2016 se realizó la última reunión de trabajo en las instalaciones de PERUPETRO S.A., con la participación de representantes de PERUPETRO S.A., el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental, el Ministerio del Ambiente, FONAM y la Dirección General de Asuntos Ambientales Energéticos del Ministerio de Energía y Minas, teniendo como único punto de agenda la revisión fi nal del proyecto de Reglamento de la Ley, absolviéndose las observaciones y dándose conformidad al Reglamento de la Ley Nº 30321, Ley que crea el Fondo de Contingencia para Remediación Ambiental; Que, estando a lo señalado corresponde emitir el Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 30321, Ley que crea el Fondo de Contingencia para Remediación Ambiental en concordancia con lo dispuesto en su Segunda Disposición Complementaria Final; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 26793, Ley de creación del Fondo Nacional del Ambiente; La Ley Nº 30321, Ley que crea el Fondo de Contingencia para Remediación Ambiental; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2007-EM y sus modifi catorias; DECRETA: Artículo 1.- Aprobación Apruébese el Reglamento de la Ley Nº 30321, Ley que crea el Fondo de Contingencia para Remediación Ambiental, que consta de cinco (05) títulos, veintidós (22) artículos y tres (03) Disposiciones Complementarias Finales y tres (03) Disposiciones Complementarias Transitorias, que forman parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Financiamiento de las disposiciones reglamentarias La aplicación de lo establecido en el presente Reglamento se fi nancia con cargo del presupuesto institucional de las entidades involucradas, sin demandar recursos adicionales al tesoro público. Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Energía y Minas y por la Ministra del Ambiente. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República GONZALO TAMAYO FLORES Ministro de Energía y Minas ELSA GALARZA CONTRERAS Ministra del Ambiente REGLAMENTO DE LA LEY Nº 30321, LEY QUE CREA EL FONDO DE CONTINGENCIA PARA REMEDIACIÓN AMBIENTAL CONTENIDO TÍTULO I : DISPOSICIONES GENERALES TÍTULO II : ADMINISTRACIÓN DEL FONDO DE CONTINGENCIA PARA REMEDIACIÓN AMBIENTAL TÍTULO III : FUNCIONES DE LAS ENTIDADES TÍTULO IV : PROCEDIMIENTO PARA LA REMEDIACIÓN DE LOS SITIOS IMPACTADOS TÍTULO V : EJECUCIÓN DEL PLAN DE REHABILITACIÓN DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS REGLAMENTO DE LA LEY QUE CREA EL FONDO DE CONTINGENCIA PARA REMEDIACION AMBIENTAL TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objeto El presente Reglamento tiene como objetivo, desarrollar las disposiciones contenidas en la Ley Nº 30321, norma que crea el Fondo de Contingencia para Remediación Ambiental, en adelante la Ley, a fi n de establecer los lineamientos a seguir para la ejecución de la remediación ambiental de los sitios impactados por Actividades de Hidrocarburos, que impliquen riesgos a la salud y al ambiente y, asimismo, ameriten la atención prioritaria y excepcional del Estado. Artículo 2.- Ámbito de aplicación El presente Reglamento será de aplicación en todos los casos en los que se disponga la remediación de sitios impactados por Actividades de Hidrocarburos que impliquen riesgos a la salud y al ambiente, identifi cados en el ámbito geográfi co de las cuencas de los ríos Pastaza, Tigre, Corrientes y Marañón ubicadas en el departamento de Loreto, en el marco de las disposiciones contenidas en el artículo 3º de la Ley Nº 30321, Ley que crea el Fondo de Contingencia para la Remediación Ambiental. Artículo 3.- Defi niciones Para efectos de la aplicación del presente Reglamento se observarán las siguientes defi niciones, sin perjuicio de lo establecido en el Glosario de Siglas y Abreviaturas del Subsector Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 032-2002-EM y demás normativa ambiental del Subsector Hidrocarburos. Autoridad sectorial competente.- Es la Dirección General de Asuntos Ambientales Energéticos del Ministerio de Energía y Minas - MINEM. Empresa Consultora.- Es la persona jurídica contratada por el Fondo Nacional del Ambiente - FONAM, encargada de la elaboración del Plan de Rehabilitación. Empresa Remediadora.- Es la persona jurídica contratada por el FONAM, encargada de la ejecución del Plan de Rehabilitación. Empresa Responsable.- Es la persona natural o jurídica, privada o pública, que haya generado o que haya asumido la obligación y la responsabilidad por la remediación ambiental de sitios impactados a consecuencia de las Actividades de Hidrocarburos en el ámbito de la Ley 30321 y que haya sido identifi cada por el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA), salvo que la empresa se haya declarado responsable, conforme a lo descrito en el numeral 14.1 del presente reglamento. Informe de Conformidad.- Es el informe fi nal emitido por el OEFA que contiene el análisis de las acciones de supervisión orientadas a verifi car el cumplimiento del Plan de Rehabilitación y que sustenta la conformidad del mismo, de acuerdo a lo señalado en el artículo 11 del presente Reglamento. Informe de Liquidación.- Es el informe fi nal emitido por el FONAM que contiene los recursos empleados para