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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2016 (26/12/2016)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 14

608308 NORMAS LEGALES Lunes 26 de diciembre de 2016 / El Peruano corresponder, ii) El valor de la Tasación, iii) El incentivo de la adquisición, y iv) El modelo del formulario registral por trato directo. Asimismo en el supuesto que el Sujeto Pasivo acepte la Oferta de Adquisición, el Sujeto Activo a través de Resolución Ministerial aprueba el valor total de la Tasación y el pago, incluyendo el incentivo a la adquisición, por el monto adicional equivalente al 10% del valor comercial del inmueble; Que, la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley, señala su aplicación inmediata a los procedimientos en trámite sobre Adquisición, Expropiación, Liberación de interferencias y transferencia de inmuebles de propiedad del Estado para la ejecución de obras de Infraestructura, y que los procedimientos se adecuarán en la etapa en que se encuentren; Que, la Ley Nº 30025, Ley que Facilita la Adquisición, Expropiación y Posesión de Bienes Inmuebles para Obras de Infraestructura y Declara de Necesidad Pública la Adquisición o Expropiación de Bienes Inmuebles afectados para la Ejecución de diversas Obras de Infraestructura, en su Quinta Disposición Complementaria Final, declara de necesidad pública la ejecución de la infraestructura vial: Tramo Nº 5 del Corredor Vial Interoceánico Sur, Perú Brasil (Ilo - Puno - Juliaca, Matarani - Juliaca - Azángaro); Que, la Dirección General de Concesiones en Transportes, mediante Memorándum N° 5415-2016-MTC/25 de fecha 31 de octubre de 2016, remite al Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL (en adelante, PROVIAS NACIONAL), entre otros, el Informe Técnico de Tasación con código AJP-T5- LLPA-201, en el que se determina el valor de la Tasación correspondiente al área del inmueble afectado por la ejecución de la obra: “Construcción de la Segunda Calzada de la Carretera Puno - Juliaca, del Tramo 5: Matarani - Arequipa – Juliaca – Azángaro / Ilo – Moquegua – Puno - Juliaca” (en adelante, la Obra) y, se consigna como fecha del Informe de Tasación el 28 de octubre de 2016; Que, la Unidad Gerencial de Derecho de Vía de PROVIAS NACIONAL, mediante Memorándum Nº 9377- 2016-MTC/20.15, hace suyo el Informe Nº 29-2016/BZYQ, que cuenta con la aprobación de la Jefatura de Liberación de Derecho de Vía de Obras Concesionadas, a través del cual señala: i) que ha identifi cado al Sujeto Pasivo y el área del inmueble afectado por la ejecución de la Obra, ii) que el Sujeto Pasivo tiene su derecho de propiedad inscrito en el Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, iii) que la transferencia no se encuentra afecta al Impuesto a la Renta y que no corresponden otros gastos tributarios, iv) determina el valor total de la Tasación, e, v) informa que el Sujeto Pasivo ha aceptado la oferta de adquisición. Asimismo, adjunta el Certifi cado de Búsqueda Catastral y la Certifi cación Presupuestal correspondiente; Que, la Ofi cina de Asesoría Legal de PROVIAS NACIONAL, mediante Informe Nº 738-2016-MTC/20.3, concluye que de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1192 y en base a lo opinado por la Unidad Gerencial de Derecho de Vía, resulta legalmente viable emitir una Resolución Ministerial que apruebe el valor total de la Tasación y el pago correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1192, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30025, la Quinta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30264 y el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el valor total de la Tasación, que incluye el incentivo a la adquisición por el monto adicional equivalente al 10% del valor comercial del área del inmueble afectado por la obra: “Construcción de la Segunda Calzada de la Carretera Puno - Juliaca, del Tramo 5: Matarani - Arequipa – Juliaca – Azángaro / Ilo – Moquegua – Puno - Juliaca”, así como el pago correspondiente, conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, dentro del plazo máximo de veinte días hábiles de emitida la presente resolución, gestione la suscripción del instrumento de transferencia a favor del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y realice el pago del valor total de la Tasación a que se refi ere el artículo 1 de la presente resolución, previa verifi cación del levantamiento de cargas y gravámenes, de existir. Artículo 3.- Disponer que, una vez realizado el pago aprobado en el artículo 1 de la presente resolución, el Sujeto Pasivo desocupe y entregue el área del inmueble afectado, en el plazo máximo de veinte días hábiles, bajo apercibimiento del inicio del procedimiento de ejecución coactiva, previo requerimiento establecido en el literal f. del numeral 20.4 del artículo 20 de la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1192. Artículo 4.- Disponer que dentro de los cinco días hábiles siguientes de suscrito el Formulario Registral y efectuado el pago del valor total de la Tasación, PROVIAS NACIONAL remita al Registro de Predios de la SUNARP, el Formulario Registral y copia certifi cada del documento que acredite el pago del monto del valor total de la Tasación, a favor del Sujeto Pasivo. El Registrador Público dentro de los siete días hábiles de recibida la solicitud con los citados documentos, inscribirá la adquisición a nombre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, bajo responsabilidad, según lo previsto en el artículo 22 de la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1192. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Ministro de Transportes y Comunicaciones ANEXO Valor total de la Tasación correspondiente al área de un (01) inmueble afectado por ejecución de la obra: “Construcción de la Segunda Calzada de la Carretera Puno - Juliaca, del Tramo 5: Matarani - Arequipa – Juliaca – Azángaro / Ilo – Moquegua – Puno - Juliaca”, ubicado en el distrito de Paucarcolla, provincia y departamento de Puno. Nº CÓDIGO VALOR COMERCIAL DEL INMUEBLE (VCI) (S/) INCENTIVO DEL 10% DEL VCI (S/) VALOR TOTAL DE LA TASACIÓN (S/) 1 AJP-T5-LLPA-201 7, 751.95 775.20 8, 527.15 1466773-2 Aprueban valores totales de tasaciones de áreas de inmuebles afectados por el Derecho de Vía del “Proyecto Corredor Vial Interoceánico Sur, Perú - Brasil, Tramo 3: Pte. Inambari - Iñapari” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1034-2016 MTC/01.02 Lima, 15 de diciembre de 2016 VISTA: La Nota de Elevación N° 630-2016-MTC/20 de fecha 07 de diciembre de 2016, de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL; y, CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo N° 1192, que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles,