TEXTO PAGINA: 11
608305 NORMAS LEGALES Lunes 26 de diciembre de 2016 El Peruano / TÍTULO V EJECUCIÓN DEL PLAN DE REHABILITACIÓN Artículo 16.- Elaboración y presentación del Plan de Rehabilitación De producirse lo señalado en el numeral 14.2. del artículo 14 y en el artículo 15 del presente Reglamento, la Junta de Administración solicitará al FONAM que inicie las gestiones necesarias a fi n de que se elabore y presente ante la autoridad sectorial competente un PR. Para dichos efectos, se seguirá el siguiente procedimiento: 16.1. En base a la normativa vigente, el FONAM elabora los Términos de Referencia para la contratación de la empresa consultora que estará a cargo de la elaboración del Plan de Rehabilitación; una vez elaborados los Términos de Referencia, éstos serán remitidos a la Junta de Administración para su respectiva aprobación. 16.2. El FONAM realiza las acciones correspondientes a fi n de contratar a una empresa consultora, dichas acciones implican: convocatoria para la presentación de propuestas técnicas - económicas, evaluación de las propuestas técnicas - económicas, otorgamiento de buena pro, suscripción del contrato para la elaboración del PR; así como el seguimiento de los recursos empleados y emisión de conformidades de pago. 16.3 Una vez suscrito el contrato entre el FONAM y la empresa consultora encargada de la elaboración del Plan de Rehabilitación, el FONAM instruirá a la empresa consultora para que, en cumplimiento del contrato suscrito, remita a la DGH el Plan de Rehabilitación en un plazo máximo de nueve (09) meses contados a partir de la suscripción del contrato. 16.4. La DGH presentará el Plan de Rehabilitación ante la autoridad sectorial competente en un plazo máximo de treinta (30) días calendario desde la recepción de la versión fi nal de dicho plan. Artículo 17.- Aprobación del Plan de Rehabilitación 17.1. Una vez presentado el Plan de Rehabilitación, la autoridad sectorial competente trasladará dicho documento a la DIGESA, Ministerio de Agricultura, ANA, SERNANP, Ministerio del Ambiente y otras entidades que corresponda, a fi n de que emitan sus respectivas opiniones técnicas, las cuales serán remitidas a la autoridad sectorial competente en un plazo máximo de veinte (20) días hábiles. El incumplimiento de esta disposición será considerada falta administrativa sancionable de conformidad con el artículo 239 de la Ley Nº 27444. 17.2. De existir observaciones, la autoridad sectorial competente trasladará a la DGH o a la Empresa Responsable en caso corresponda, en un solo documento, sus observaciones y requerimientos así como aquellos efectuados por las entidades públicas mencionadas en el párrafo precedente, en un plazo máximo de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de la recepción de la última opinión técnica. 17.3. Las observaciones serán notifi cadas a la DGH o a la Empresa Responsable en caso corresponda, por única vez, para que, en un plazo máximo de veinte (20) días hábiles sean subsanadas, bajo apercibimiento de proceder con la evaluación del PR con la información obrante en el expediente. 17.4. Una vez presentadas las subsanaciones por la DGH o a la Empresa Responsable en caso corresponda, la autoridad sectorial competente remitirá dicha subsanación a las entidades opinantes que emitieron observaciones, las que tienen un plazo máximo de diez (10) días hábiles para emitir su opinión fi nal y notifi carla a la autoridad sectorial competente. 17.5. Luego de notifi cadas las opiniones fi nales mencionadas, la autoridad sectorial competente, contará con un plazo máximo de veinte (20) días hábiles para emitir su pronunciamiento fi nal. En el acto administrativo que apruebe el Plan de Rehabilitación, la autoridad sectorial competente dispondrá la remediación del sitio(s) impactado(s). Excepcionalmente, los plazos mencionados en el presente artículo pueden ser prorrogados de ofi cio por la autoridad sectorial competente, por única vez y por el mismo plazo original, en atención a las características particulares y la complejidad del caso en concreto. Artículo 18.- Ejecución del Plan de Rehabilitación Una vez aprobado el Plan de Rehabilitación, la Junta de Administración solicitará al FONAM que inicie las gestiones necesarias a fi n de que se proceda con la remediación de los sitios impactados. Para dichos efectos, se sigue el siguiente procedimiento: 18.1 El FONAM elabora los Términos de Referencia para la contratación de la empresa remediadora. Una vez elaborados los Términos de Referencia, éstos serán remitidos a la Junta de Administración para su respectiva aprobación. 18.2 El FONAM realiza las acciones correspondientes a fi n de contratar a la empresa remediadora, dichas acciones implican: convocar la presentación de propuestas técnicas - económicas, evaluar las propuestas técnicas - económicas, otorgar la buena pro, suscribir el contrato para la ejecución de la remediación de los sitios impactados y exigir la constitución de carta fi anza por parte de la empresa remediadora; así como el seguimiento de los recursos empleados y la emisión de conformidades de pago. 18.3 Una vez suscrito el contrato entre el FONAM y la empresa remediadora, el FONAM remitirá una copia de dicho contrato a la DGH. 18.4 La DGH realizará las gestiones necesarias para que el inicio de la remediación se dé en un plazo máximo de tres (03) meses contados a partir de la suscripción del contrato de remediación. Artículo 19.- Verifi cación de la ejecución del Plan de Rehabilitación 19.1. El cumplimiento del Plan de Rehabilitación, a cargo de la empresa remediadora mencionada en el artículo precedente, está sujeto a la verifi cación que realice el OEFA, cuyo resultado se recogerá en el Informe de Conformidad que emita dicha entidad. 19.2. El OEFA presentará el Informe de Conformidad ante el FONAM, a efectos de que, en caso corresponda, aplique las medidas necesarias para procurar el cumplimiento del contrato mencionado en el artículo precedente, así como a la Junta de Administración, a fi n de que ésta última cumpla con las funciones previstas en el artículo 7 de la Ley. Artículo 20.- Liquidación fi nal Una vez culminada la remediación, el FONAM elaborará un Informe de Liquidación que será remitido a la Junta de Administración y al OEFA. Artículo 21.- Ejecución coactiva En caso la empresa responsable no cumpla con lo dispuesto en la resolución que determine la responsabilidad administrativa, la cual contiene la imposición de una sanción y de una medida correctiva a través de la cual se ordena el pago del monto utilizado para la remediación ambiental del sitio impactado a favor del Fondo de Contingencia, conforme a lo dispuesto en los artículos 14 y 15 del presente Reglamento, el OEFA iniciará la correspondiente ejecución coactiva, conforme el procedimiento establecido en la Ley Nº 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva. Artículo 22.- Responsabilidad administrativa, civil y penal Los cobros efectuados en el presente Título, no eximen a la empresa responsable de las responsabilidades administrativa, civil o penal que correspondan. Disposiciones Complementarias Finales Primera.- El Fondo Nacional del Ambiente, el Ministerio de Energía y Minas y el OEFA emitirán la normativa necesaria a fi n de dar cumplimiento al presente Reglamento, en un plazo máximo de ciento veinte (120) días hábiles, computados desde la publicación del