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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2016 (26/12/2016)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 10

608304 NORMAS LEGALES Lunes 26 de diciembre de 2016 / El Peruano b) Publicar el listado de priorización de los sitios impactados a remediar. c) Elaborar los TDR para la contratación de la empresa consultora y la empresa remediadora. d) Realizar la convocatoria para la presentación de propuestas técnicas - económicas para la elaboración del Plan de Rehabilitación, evaluación de las propuestas técnicas - económicas, otorgamiento de buena pro, suscripción del contrato para la elaboración del Plan de Rehabilitación. e) Realizar la convocatoria para la presentación de propuestas técnicas - económicas para la remediación de sitios impactados, evaluación de las propuestas técnicas - económicas, otorgamiento de buena pro, suscripción del contrato para la remediación de sitios impactados. f) Hacer seguimiento de los recursos empleados en la remediación de sitios impactados. g) Emitir conformidades de pago. h) Emitir el Informe de Liquidación de los recursos empleados para la remediación de sitios impactados. i) Realizar las comunicaciones a las entidades necesarias, de conformidad con las disposiciones del presente Reglamento. j) Las demás funciones que sean necesarias para el cumplimiento del objetivo del presente Reglamento. Artículo 11.- Funciones del OEFA En el marco de la Ley y el presente Reglamento, son funciones del OEFA: a) Identifi car los sitios impactados, en ejercicio de la función de evaluación. b) Identifi car a la empresa responsable, en ejercicio de la función de supervisión. c) Verifi car el cumplimiento del Plan de Rehabilitación, en el marco de los contratos suscritos entre el FONAM y la empresa remediadora. d) Emitir el Informe de Conformidad respecto al cumplimiento del Plan de Rehabilitación. e) Supervisar el cumplimiento de los Planes de Rehabilitación aprobados por la DGAAE. f) Ejecutar el procedimiento de cobranza coactiva y trasladar los recursos recuperados al Fondo de Contingencia. TÍTULO IV PROCEDIMIENTO PARA LA REMEDIACIÓN DE LOS SITIOS IMPACTADOS Artículo 12.- Identifi cación de sitios impactados El OEFA realiza la identifi cación de los sitios impactados y elabora un informe que será remitido a la Junta de Administración. Para dicho procedimiento, el OEFA solicita Información a otras entidades especializadas, así como a los equipos de monitoreo de las federaciones que conforman las cuatro cuencas a las que hace referencia la Ley Nº 30321, de corresponder. Dicha identifi cación se rige por la Directiva de identifi cación de sitios impactados y la Metodología de estimación de nivel de riesgo a la salud y al ambiente, que para tales efectos aprobará el OEFA. La Directiva mencionada contendrá los lineamientos para el levantamiento, recopilación y revisión de información documental relevante, la verifi cación en campo y/o gabinete del sitio impactado y el contenido del informe señalado en el párrafo anterior. Artículo 13.- Priorización de sitios impactados a remediar De conformidad con el objeto del Fondo de Contingencia para Remediación Ambiental, la Junta de Administración determina la prioridad de los sitios impactados a remediar identifi cados por el OEFA. Cuando se haya concluido la priorización de los sitios impactados a remediar, la Junta de Administración emitirá un acta de aprobación del listado de los sitios impactados priorizados, la misma que se publicará en el Diario Ofi cial El Peruano, así como en el portal web del FONAM, del OEFA y del MINEM, Desde el día siguiente hábil, contado a partir de la publicación señalada en el párrafo precedente, hasta un plazo máximo improrrogable de cuarenta y cinco (45) días calendario las empresas responsables deberán declarar a la DGAAE con copia al FONAM y al OEFA los sitios impactados que hubiesen generado o asumido la obligación y la responsabilidad por la remediación ambiental de dichos sitios impactados a consecuencia de las Actividades de Hidrocarburos y se procederá de acuerdo a lo señalado en el artículo 14 del presente Reglamento. Vencido dicho plazo, las declaraciones que realicen las empresas responsables no surtirán efectos, por lo que se procederá conforme a lo establecido en el artículo 15 del presente Reglamento. Artículo 14.- Empresas que declaren los sitios impactados 14.1. En caso que las empresas declaren los sitios impactados, corresponderá a la Empresa Responsable presentar a la DGAAE con copia al OEFA y FONAM, el Plan de Rehabilitación para la remediación ambiental del sitio impactado, otorgándole un plazo máximo de nueve (09) meses para tales efectos. Excepcionalmente, los plazos mencionados en el presente artículo pueden ser prorrogados por la Junta de Administración, en atención a las características particulares y la complejidad del caso en concreto. 14.2. Si la empresa responsable no cumple con presentar el Plan de Rehabilitación ante la DGAAE en el plazo otorgado, esta Dirección pondrá en conocimiento del OEFA dicho incumplimiento, a efectos de que inicie el procedimiento administrativo sancionador. Asimismo, la DGAAE informará a la Junta de Administración el hecho a fi n de que disponga la ejecución de los recursos del Fondo de Contingencia para la remediación ambiental del sitio impactado, conforme a lo dispuesto en los artículos 16, 17 y 18 del presente Reglamento. 14.3. El OEFA supervisa el cumplimiento del Plan de Rehabilitación aprobado por la DGAAE. En caso determine su incumplimiento, el OEFA inicia un procedimiento administrativo sancionador. Asimismo, la Junta de Administración dispondrá la ejecución de los recursos del Fondo de Contingencia para la remediación del sitio impactado conforme al artículo 18 del presente Reglamento. 14.4. La resolución emitida por el OEFA que determine responsabilidad administrativa contiene la imposición de una sanción y de una medida correctiva a través de la cual se ordena el pago del monto utilizado para la remediación ambiental del sitio impactado a favor del Fondo de Contingencia. Artículo 15.- Empresas que no declaren los sitios impactados 15.1. En caso no exista declaración de sitio impactado por alguna empresa, el OEFA emitirá un informe, como resultado de las acciones de supervisión que realice, en el que identifi que a la empresa responsable. De producirse dicha identifi cación, el OEFA informará a la Junta de Administración. 15.2. La Junta de Administración dispondrá la ejecución de los recursos del Fondo de Contingencia para la remediación del sitio impactado conforme a los artículos 16, 17 y 18 del presente Reglamento. Asimismo, el OEFA iniciará el procedimiento administrativo sancionador correspondiente contra la empresa responsable para la determinación de responsabilidad administrativa. La resolución que determine responsabilidad administrativa contiene la imposición de una sanción y de una medida correctiva a través de la cual se ordena el pago del monto utilizado para la remediación ambiental del sitio impactado a favor del Fondo de Contingencia. 15.3. En caso la empresa responsable del sitio impactado no pueda ser identifi cada, el OEFA emitirá el informe de supervisión que contenga dicho resultado y lo pondrá en conocimiento de la Junta de Administración del Fondo de Contingencia para la Remediación Ambiental y del Ministerio de Energía y Minas, este último procederá de conformidad con lo establecido en el numeral 3.3 del artículo 3 de la Ley.