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608303 NORMAS LEGALES Lunes 26 de diciembre de 2016 El Peruano / la remediación de los sitios impactados, de acuerdo a lo establecido en el artículo 10 del presente Reglamento. Plan de Rehabilitación.- Instrumento de Gestión Ambiental Complementario dirigido a recuperar uno o varios elementos o funciones alteradas del ecosistema después de su exposición a los impactos ambientales negativos que no pudieron ser evitados o prevenidos, ni reducidos, mitigados o corregidos. Sitio Impactado.- Área geográfi ca que puede comprender pozos e instalaciones mal abandonadas, efl uentes, derrames, fugas, residuos sólidos, emisiones, restos, depósitos de residuos, suelos contaminados, subsuelo y/o cuerpo de agua cuyas características físicas, químicas y/o biológicas han sido alteradas negativamente como consecuencia de las Actividades de Hidrocarburos. Priorización de Sitios Impactados.- Son las acciones para determinar un orden de prelación de los sitios impactados, en función de la identifi cación realizada por el OEFA, a fi n de determinar el inicio de la remediación ambiental. Dicha priorización de sitios impactados está a cargo de la Junta de Administración, de acuerdo a lo señalado en el artículo 5 del presente Reglamento. TÍTULO II ADMINISTRACIÓN DEL FONDO DE CONTINGENCIA PARA REMEDIACIÓN AMBIENTAL Artículo 4.- Junta de Administración La Junta de Administración es el órgano de decisión para la ejecución de los recursos del Fondo de Contingencia para Remediación Ambiental, de acuerdo a los procedimientos establecidos por el FONAM, y la Ley Nº 26793, Ley de Creación del Fondo Nacional del Ambiente. La Junta de Administración se conformará por un máximo de nueve (9) integrantes que incluye: a) Un representante del Ministerio del Ambiente. b) Un representante del Ministerio de Energía y Minas. c) Un representante del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. d)Un representante del Ministerio de Salud. e) Un representante del Ministerio de Agricultura y Riego. f) Un representante de la cuenca del río Pastaza. g) Un representante de la cuenca del río Tigre. h) Un representante de la cuenca del río Corrientes. i) Un representante de la cuenca del río Marañón. La Secretaría Técnica Administrativa y Financiera de la Junta de Administración será ejercida por el FONAM, quien llevará las actas y acuerdos de las sesiones ordinarias y extraordinarias. Para efectos de la participación de las federaciones en la Junta de Administración, se considerará lo indicado en la Resolución Suprema Nº 119-2014-PCM. Cada una de las entidades y/u organizaciones estará representado por un titular y un alterno de éste, los mismos que tendrán la calidad de miembros. Las funciones de presidir las Sesiones de la Junta de Administración del Fondo de Contingencia serán ejercidas de manera alternada por los representantes del Ministerio del Ambiente y del Ministerio de Energía y Minas. Artículo 5.- Funciones de la Junta de Administración La Junta de Administración tiene las siguientes funciones: a) Aprobar los lineamientos y políticas para el uso y destino de los recursos del Fondo. b) Determinar la priorización de los sitios impactados a remediar. c) Aprobar y/o modifi car el Reglamento de la Junta de Administración. d) Aprobar convenios que se suscriban con instituciones públicas o privadas, nacionales o extranjeras, con Gobiernos, con Agencias Ofi ciales o con Instituciones Bilaterales o Multilaterales de cooperación. e) Solicitar al FONAM que inicie las gestiones necesarias para la elaboración y presentación ante la autoridad sectorial competente de un Plan de Rehabilitación. f) Desarrollar un sistema de indicadores a través de los cuales se verifi ca el cumplimiento de las acciones de remediación ambiental. g) Determinar la fecha y hora de las sesiones. h) Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de sus fi nes. Artículo 6.- Facultades y obligaciones de los integrantes de la Junta de Administración a) Asistir a las sesiones a las que sean convocados. En caso de inasistencia, se sustentarán los motivos de manera formal, mediante medio escrito presentado ante el FONAM con anterioridad a la fecha de la realización de la sesión. b) Proponer la inclusión en la agenda de las sesiones los asuntos que consideren necesario. c) Aprobar la agenda de cada sesión, así como el acta que se emita en cada una de ellas. d) Participar en los debates de las sesiones. e) Emitir, de manera obligatoria, su voto. Artículo 7.- Sesiones y quórum La sede y horario de las sesiones de la Junta de Administración serán indicados en la convocatoria. Las sesiones de la Junta de Administración se regularán de la siguiente manera: a) Las sesiones son convocadas por el FONAM, en la fecha y hora señaladas por la Junta de Administración. Asimismo, el FONAM brindará las facilidades para la realización de las sesiones. b) La mitad de las sesiones de la Junta de Administración se realizarán en forma descentralizada. c) El quórum está determinado por la mitad más uno del total de sus miembros, integrado por al menos dos representantes de las cuencas señaladas en el artículo 4º del presente Reglamento. Cuando se tomen acuerdos sobre una determinada cuenca, es imprescindible la participación y el voto favorable del representante de dicha cuenca. d) Los miembros de la Junta de Administración, cuando lo consideren necesario, podrán hacerse acompañar de asesores acreditados ante dicha Junta, quienes podrán participar con voz pero sin voto. e) Los asuntos tratados en la Junta de Administración serán asentadas en el acta correspondiente. f) En el acta de cada sesión, debe constar el lugar, fecha y hora en que se realizó; el nombre de los representantes de cada entidad y/u organización asistente; el nombre de quienes actuaron como presidente y secretario; la forma y resultado de las votaciones y los acuerdos adoptados. TÍTULO III FUNCIONES DE LAS ENTIDADES Artículo 8.- Funciones de la Dirección General de Asuntos Ambientales Energéticos - DGAAE En el marco de la Ley y el presente Reglamento, la DGAAE es la autoridad sectorial competente y tiene la función de evaluar el Plan de Rehabilitación y aprobarlo, en caso corresponda, a efectos de disponer la remediación de los sitios impactados. Artículo 9.- Función de la Dirección General de Hidrocarburos del MINEM - DGH En el marco de la Ley y el presente Reglamento, la DGH presentará el Plan de Rehabilitación ante la autoridad sectorial competente para su correspondiente evaluación y aprobación. Artículo 10.- Funciones del FONAM En el marco de la Ley y el presente Reglamento, son funciones del FONAM: a) Administrar los recursos del Fondo de Contingencia para Remediación Ambiental.