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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2016 (26/12/2016)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 6

608300 NORMAS LEGALES Lunes 26 de diciembre de 2016 / El Peruano Reglamento del Régimen Aduanero Especial de Equipaje y Menaje de Casa, aprobado por Decreto Supremo Nº 182-2013-EF, los mismos que quedarán redactados conforme a los textos siguientes: “Artículo 2.- Defi niciones Para efectos de lo dispuesto en el presente Reglamento se entiende por: (...) Declaración Jurada de Equipaje: Acto mediante el cual el viajero declara por medios electrónicos o físicos que porta en su equipaje acompañado bienes afectos al pago de tributos; mercancía restringida o prohibida; o dinero en efectivo o instrumentos fi nancieros negociables por más de US$ 10 000,00 (Diez mil y 00/100 dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en otra moneda. Esta declaración será utilizada para la destinación aduanera que corresponda, de acuerdo a lo establecido por la SUNAT.” “Artículo 5.- Obligaciones de los viajeros Los viajeros que ingresan al país deben someter su equipaje a los controles y registros establecidos por la Administración Aduanera, para tal efecto deben portar consigo su pasaporte o documento ofi cial y según corresponda proceder conforme a lo siguiente: a) En caso de no portar equipaje afecto al pago de tributos; mercancía restringida o prohibida; y dinero en efectivo o instrumentos fi nancieros negociables por más de US$ 10 000,00 (Diez mil y 00/100 dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en otra moneda; presentarse directamente al control aduanero; constituyendo este acto la declaración del viajero de encontrarse en los casos antes mencionados. b) En caso de portar bienes afectos al pago de tributos; mercancía restringida o prohibida; o dinero en efectivo o instrumentos fi nancieros negociables por más de US$ 10 000,00 (Diez mil y 00/100 dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en otra moneda; completar por medios físicos o electrónicos todos los campos previstos en la Declaración Jurada de Equipaje, consignando la información solicitada según corresponda y presentarla o tramitarla a la autoridad aduanera. Cuando se trata de unidad familiar, se podrá presentar o tramitar una sola declaración.” “Artículo 7.- Control aduanero La Autoridad Aduanera ejerce el control de todas las personas, medios de transporte y mercancías, entre las que se encuentran el equipaje y el menaje de casa, de conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Aduanas. Asimismo, puede determinar la revisión del viajero o tripulante y el reconocimiento físico de su equipaje y menaje de casa o de sus prendas de vestir y objetos de uso personal, según corresponda. Para tal efecto, el viajero o tripulante brinda su colaboración y la Administración Aduanera facilita los controles mediante el uso del instrumental tecnológico óptimo para dicho propósito. Si en la revisión del viajero o tripulante o en el reconocimiento físico se encuentran bienes afectos al pago de tributos no declarados mediante la Declaración Jurada de Equipaje u otro documento similar, o existe diferencia entre la cantidad o la descripción declarada y la encontrada, la Autoridad Aduanera procederá a su incautación. Cuando los bienes constituyan equipaje o menaje de casa, la Autoridad Aduanera levantará automáticamente la incautación, si durante el plazo de treinta (30) días hábiles de notifi cada el acta correspondiente, el viajero cumple con pagar la deuda tributaria aduanera, los recargos respectivos y la multa establecida en la Ley General de Aduanas, y con los requisitos legales exigibles en caso de mercancía restringida; o cumple con pagar la multa establecida en la Ley General de Aduanas y retornar los bienes al extranjero. Cuando la mercancía no constituye equipaje o menaje de casa, o por su cantidad, naturaleza o variedad se presume que está destinada al comercio o a la industria, la Autoridad Aduanera levantará automáticamente la incautación, si durante el plazo de treinta (30) días hábiles de notifi cada el acta correspondiente, el viajero procede a cancelar la deuda tributaria aduanera, los recargos respectivos y la multa establecida en la Ley General de Aduanas, así como a realizar las formalidades establecidas para el régimen aduanero de importación para el consumo incluyendo el cumplimiento de los requisitos legales exigibles en caso de mercancía restringida; o procede a cancelar la multa establecida en la Ley General de Aduanas, cumpliendo las formalidades establecidas para el régimen aduanero de reembarque y efectuar el embarque de las mercancías.” “Artículo 22.- Regularización del Ingreso Temporal El viajero a su salida del país y dentro del plazo otorgado, debe presentar ante la Autoridad Aduanera la Declaración de Ingreso/Salida Temporal, así como los bienes que ingresaron para su control y regularización de la operación autorizada. Asimismo, dentro del plazo otorgado se puede regularizar el ingreso temporal con la nacionalización de los bienes, o mediante la reexportación. Si al vencimiento del plazo autorizado no se hubieran regularizado los bienes ingresados temporalmente conforme a lo establecido en el párrafo precedente, la SUNAT automáticamente dará por nacionalizada la mercancía, ejecutando la garantía. Tratándose de mercancía restringida que no cuente con la autorización de ingreso permanente al país, la Administración Aduanera informará al sector competente para que proceda a su comiso de acuerdo a la normatividad respectiva.” Artículo 2.- Vigencia El presente Decreto Supremo entra en vigencia a los noventa (90) días calendario, contados a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República ALFREDO THORNE VETTER Ministro de Economía y Finanzas 1467092-9 Ratifican acuerdo de PROINVERSIÓN que aprueba Plan de Promoción de las Redes de Acceso de los proyectos denominados “Instalación de Banda Ancha para la Conectividad Integral y Desarrollo Social de la Región Junín” e “Instalación de Banda Ancha para la Conectividad Integral y Desarrollo Social de la Región Puno” RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 040-2016-EF Lima, 24 de diciembre de 2016 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 28900 se otorga al Fondo de Inversión en Telecomunicaciones – FITEL, la calidad de persona jurídica de Derecho Público, adscribiéndolo al Sector Transportes y Comunicaciones. Asimismo, se dispuso que el FITEL sea administrado por un Directorio presidido por el titular del Ministerio de Transportes y Comunicaciones – MTC e integrado por el titular del Ministerio de Economía y Finanzas y el Presidente del Consejo Directivo del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL;