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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2016 (28/12/2016)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 98

608664 NORMAS LEGALES Miércoles 28 de diciembre de 2016 / El Peruano Departamento de Ica ha solicitado recursos adicionales para fi nanciar el proyecto de inversión pública: “Ampliación y Mejoramiento del Sistema de Abastecimiento de Agua Potable de la Ciudad de Ica, Provincia de Ica – Ica” (SNIP 162358) a cargo de la UE 001 Sede Central, con lo cual se garantizará el abastecimiento y un adecuado sistema de distribución de agua potable en la ciudad de Ica; Que, a través del Ofi cio N° 193-2016-GRC/GR el Gobierno Regional de la Provincia Constitucional del Callao, solicita recursos adicionales para fi nanciar el proyecto de inversión pública “Construcción de la Vía Costa Verde, Tramo Callao” (SNIP 48520), el cual permitirá mejorar la transitabilidad vehicular y la articulación vial entre el Callao y los distritos del Sur de Lima Metropolitana y culminar la ejecución física del proyecto conforme a la última verifi cación de viabilidad; Que, los artículos 44 y 45 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global dentro del Ministerio de Economía y Finanzas, destinada a fi nanciar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los presupuestos de los pliegos, disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas; Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, hasta por la suma de TREINTA Y DOS MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL TRES Y 00/100 SOLES (S/ 32 498 003,00) a favor de los pliegos presupuestarios señalados en los considerandos precedentes; teniendo en cuenta que dichos recursos no han sido previstos en los presupuestos institucionales del presente año fi scal, de los citados Gobiernos Regionales; De conformidad con lo establecido por el artículo 45 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF y sus modifi catorias; DECRETA: Artículo 1.- Objeto 1.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, hasta por la suma de TREINTA Y DOS MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL TRES Y 00/100 SOLES (S/ 32 498 003,00), a favor de los Gobiernos Regionales del Departamento de Ica y de la Provincia Constitucional del Callao, conforme a lo indicado en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle: DE LA: EN SOLES SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.0 Reserva de Contingencia 32 498 003,00 ------------------- TOTAL EGRESOS 32 498 003,00 ============ A LA: EN SOLES SECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGOS : Gobiernos Regionales FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos no Financieros 32 498 003,00 ------------------- TOTAL EGRESOS 32 498 003,00 =========== 1.2 Los pliegos habilitados en el numeral precedente a nivel de genérica de gasto, se detallan en el Anexo “Transferencia de Partidas para el Financiamiento de Proyectos de Inversión Pública de Gobiernos Regionales”, que forma parte integrante del presente decreto supremo, el cual se publica en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 Los Titulares de los pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas, aprueban, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF. 2.2 Las Ofi cinas de Presupuesto o la que hagan sus veces en los pliegos involucrados, solicitarán a la Dirección General de Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 Las Ofi cinas de Presupuesto o la que hagan sus veces en los pliegos involucrados instruirán a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República ALFREDO THORNE VETTER Ministro de Economía y Finanzas 1468463-8 Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016 a favor de diversos pliegos DECRETO SUPREMO Nº 383-2016-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, se aprobó,