Norma Legal Oficial del día 29 de diciembre del año 2016 (29/12/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 85

El Peruano / Jueves 29 de diciembre de 2016

NORMAS LEGALES

609027

CONSIDERANDO: Que, mediante Ley 29837, modificada por Ley Nº 30281, se creó el Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo ­ PRONABEC, a cargo del Ministerio de Educación, encargado del diseño, planificación, gestión, monitoreo y evaluación de becas y créditos educativos para el financiamiento de estudios de educación técnica y superior; estudios relacionados con los idiomas, desde la etapa de educación básica, en instituciones técnicas, universitarias y otros centros de formación en general, formen parte o no del sistema educativo; así como capacitación de artistas y artesanos y entrenamiento especializado para la alta competencia deportiva; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 535-2015-MINEDU, se modificó el Manual de Operaciones del PRONABEC, aprobado por Resolución Ministerial Nº 1082012-ED; incluyendo como una de las funciones del Director Ejecutivo, ejercer la representación legal institucional del PRONABEC ante cualquier entidad u organismo nacional o internacional, público o privado, pudiendo suscribir y/o modificar contratos, convenios o acuerdos e instrumentos de similar naturaleza, y sus respectivas adendas, referidos a becas y créditos educativos, así como aquellos otros instrumentos que resultasen necesarios para su implementación y ejecución; y todos los demás documentos que en tal virtud correspondan; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 126-2016-MINEDU, modificada por la Resolución Ministerial Nº 494-2016-MINEDU, se delegó en el Director Ejecutivo del PRONABEC ­ Unidad Ejecutora 117, durante el Año Fiscal 2016, la facultad y atribución de suscribir las adendas a los convenios celebrados por el Ministerio de Educación, referidos a becas y créditos educativos que se encuentran detallados en el Anexo de la citada resolución; Que, mediante Informe Nº 1205-2016-MINEDU/ VMGI-PRONABEC-OBE, la Oficina de Becas Especiales del PRONABEC ha sustentado la necesidad de que el Convenio Nº 777-2015-MINEDU suscrito entre el Ministerio de Educación y el Servicio Nacional de Adiestramiento en Trabajo Industrial ­ SENATI, sea modificado mediante la suscripción de una Adenda; Que, mediante Informe Nº 2801-2016-MINEDU/VMGIPRONABEC-OAJ, la Oficina de Asesoría Jurídica del PRONABEC considera necesario que en el Anexo de la Resolución Ministerial 126-2016-MINEDU, modificada por la Resolución Ministerial Nº 494-2016-MINEDU, se incluya el Convenio Nº 777-2015-MINEDU, a efectos de que el Director Ejecutivo del PRONABEC, durante el Año Fiscal 2016, se encuentre facultado a suscribir la Adenda al citado Convenio; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por Ley N° 26510; Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Ley N° 29837, Ley que crea el Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo, modificada por la Ley N° 30281; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU; SE RESUELVE: Artículo Único.- Incluir en el Anexo que forma parte integrante de la Resolución Ministerial N° 126-2016-MINEDU, modificada por la Resolución Ministerial Nº 494-2016-MINEDU, que delegó en el Director Ejecutivo del Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo ­ PRONABEC ­ Unidad Ejecutora 117, durante el Año Fiscal 2016, la facultad y atribución de suscribir Adendas a los Convenios celebrados por el Ministerio de Educación referidos a becas y créditos educativos, el siguiente convenio:
CONVENIOS SOBRE BECAS DE PREGRADO Y BECAS ESPECIALES CONVENIO N° 777-2015-MINEDU SENATI

Aprueban Norma Técnica denominada "Normas para la elaboración y aprobación del cuadro de distribución de horas pedagógicas en las instituciones educativas públicas del nivel de educación secundaria de la Educación Básica Regular y del ciclo avanzado de la Educación Básica Alternativa para el periodo lectivo 2017"
RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA GENERAL Nº 539-2016-MINEDU Lima, 28 de diciembre de 2016 VISTOS, el Expediente 0175243-2016, el Nº 511-2016-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DITEN Dirección Técnico Normativa de Docentes, el N°1128-2016-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 79 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, establece que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, cultura, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado; Que, de conformidad con lo dispuesto por el literal h) del artículo 80 de la referida Ley, el Ministerio de Educación tiene como función definir las políticas sectoriales de personal, programas de mejoramiento de personal directivo, docente y administrativo del sector e implementar la carrera pública magisterial; Que, mediante el Informe Nº 511-2016-MINEDU/ VMGP-DIGEDD-DITEN, elaborado por la Dirección Técnico Normativa de Docentes, se sustenta la necesidad de aprobar la norma técnica que regule los procedimientos, responsabilidades y acciones que faciliten la elaboración y aprobación del cuadro de distribución de horas pedagógicas en las instituciones educativas públicas del nivel de educación secundaria de la Educación Básica Regular y del ciclo avanzado de la Educación Básica Alternativa, para el periodo lectivo 2017; Que, el referido informe señala que el documento normativo propuesto constituye un instrumento técnico de carácter administrativo y pedagógico que permitirá determinar las horas efectivas de clase, el empleo de las horas de libre disponibilidad y la carga del personal directivo, jerárquico y docente, de acuerdo a las necesidades de aprendizaje de los estudiantes, en concordancia con el plan de estudios, el proyecto curricular institucional y el número de secciones por grado; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley Nº 26510; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado con Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU; la Resolución Ministerial N° 0520-2013-ED, que aprueba la Directiva N° 023-2013-MINEDU/SG-OAJ, denominada "Elaboración, aprobación y tramitación de Dispositivos Normativos y Actos resolutivos en el Ministerio de Educación"; y en virtud a las facultades delegadas mediante Resolución Ministerial N° 006-2016-MINEDU; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la Norma Técnica denominada "Normas para la elaboración y aprobación del cuadro de distribución de horas pedagógicas en las instituciones educativas públicas del nivel de educación secundaria de la Educación Básica Regular y del ciclo avanzado de la Educación Básica Alternativa para el periodo lectivo 2017", la misma que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Encargar a las Direcciones Regionales de Educación o las que hagan sus veces y a las Unidades de Gestión Educativa Local, la difusión e implementación Informe de la Informe General

PERÚ

Regístrese, comuníquese, y publíquese. MARILÚ MARTENS CORTÉS Ministra de Educación 1468399-2

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