Norma Legal Oficial del día 29 de diciembre del año 2016 (29/12/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 94

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NORMAS LEGALES

Jueves 29 de diciembre de 2016 /

El Peruano

Que, con fecha 7 de octubre de 2016 se suscribe la Adenda de Modificación del Contrato de Inversión, por la cual se modifica el primer párrafo de la Cláusula Segunda del Contrato de Inversión, con el objeto de incrementar el monto de la inversión comprometida de US$ 143 261 841,00 (Ciento Cuarenta y Tres Millones Doscientos Sesenta y Un Mil Ochocientos Cuarenta y Uno y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) a un monto de US$ 144 091 806,00 (Ciento Cuarenta y Cuatro Millones Noventa y Un Mil Ochocientos Seis y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América); así como la ampliación del plazo de ejecución de la inversión de dos (02) años y seis (06) meses a un plazo de tres (03) años y veintiséis (26) días, contado a partir del 15 de noviembre de 2013; Que, a consecuencia de la Adenda al Contrato de Inversión resulta necesario establecer el actual monto de inversión y el plazo de ejecución de la inversión a ser realizada por CONCESIONARIA LÍNEA DE TRANSMISIÓN CCNCM S.A.C.; Estando a lo dispuesto en el numeral 3.3 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973; el inciso i) del artículo 6 del Decreto Ley N° 25962, Ley Orgánica del Sector Energía y Minas; y, en los incisos h) y o) del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por el Decreto Supremo N° 031-2007-EM; Con el visto bueno de la Directora General de Electricidad y del Vice Ministro de Energía; SE RESUELVE:

Que, según lo dispuesto en el numeral 201.1 del artículo 201 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, "Los errores material o aritmético en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión"; Que, es conforme sostener que el error material atiende a un "error de transcripción", un "error de mecanografía", un "error de expresión", en la "redacción del documento", en otras palabras, un error al soporte material que lo contiene y no a la voluntad o razonamiento del acto; Que, la rectificación solicitada no altera lo esencial del contenido, ni el sentido de la Resolución Ministerial N° 068-2016-MEM/DM, por lo que corresponde emitir la respectiva resolución a fin de subsanar dichos errores materiales; Que, la Dirección General de Electricidad emite el Informe Nº 575-2016-MEM/DGEDCE en el que recomienda rectificar los errores materiales identificados en la Resolución Ministerial N° 068-2016-MEM/DM; De conformidad con lo previsto en el numeral 201.1 del artículo 201 de la Ley del Procedimiento Administrativo General; Con la opinión favorable de la Directora General de Electricidad y el visto bueno del Vice Ministro de Energía; SE RESUELVE:

Artículo Único.- Establecer, para efecto del numeral 5.3 del artículo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2007-EF, que el monto de la inversión a cargo de CONCESIONARIA LÍNEA DE TRANSMISIÓN CCNCM S.A.C. asciende a la suma de US$ 144 091 806,00 (Ciento Cuarenta y Cuatro Millones Noventa y Un Mil Ochocientos Seis y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América), a ser ejecutado en un plazo total de tres (03) años y veintiséis (26) días, contado a partir del 15 de noviembre de 2013. Regístrese, comuniqúese y publíquese. GONZALO TAMAYO FLORES Ministro de Energía y Minas 1467941-1

Artículo Único.- Rectificar los errores materiales incurridos en el artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 068-2016-MEM/DM, de acuerdo a lo detallado a continuación: DICE: "(...)
Cód. Exp. Descripción de la Servidumbre Área de Servidumbre Propietario Privado (...) Privado

Rectifican errores materiales incurridos en el artículo 1 de la R.M. N° 068-2016-MEM/ DM
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 548-2016-MEM/DM Lima, 27 de diciembre de 2016 VISTOS: El Expediente N° 11233114 sobre imposición de servidumbre, la solicitud de rectificación de errores materiales identificados en la Resolución Ministerial N° 068-2016-MEM/DM presentada por Electro Zaña S.A.C.; y, el Informe N° 575-2016-MEM/DGE-DCE; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 068-2016MEM/DM publicada el 12 de marzo de 2016, se impuso a favor de la concesión definitiva de generación con Recursos Energéticos Renovables de la que es titular Electro Zaña S.A.C, la servidumbre de obras hidroeléctricas para la Central Hidroeléctrica Zaña ubicada en los distritos de La Florida y Catache, provincias de San Miguel y Santa Cruz, departamento de Cajamarca; Que, mediante el documento con registro de ingreso Nº 2640463, Electro Zaña S.A.C solicita rectificar los errores materiales identificados en el artículo 1 de la resolución señalada en el considerando precedente, debido a que se consignó erróneamente el área total de la servidumbre impuesta y se omitió indicar el área correspondiente al componente Tubería de Fuerza;

11233114 Servidumbre de obras Área total: 41 526,445 m2 hidroeléctricas para la (...) C.H. Zaña Coordenadas UTM (PSAD 56): (...) (...) Vértices Este Norte Tubería de Fuerza 1 705 762,305 9 241 003,187 2 706 379,884 9 241 043,317 3 706 389,049 9 241 036,951 4 706 386,959 9 241 032,785 5 706 378,173 9 241 037,193 6 705 762,694 9 240 997,200 (...) (...) (...)

(...)

(...)" DEBE DECIR: "(...)
Cód. Exp. Descripción de la Servidumbre Área de Servidumbre Propietario Privado (...) Privado

11233114 Servidumbre de obras Área total: 43 442,627 m2 hidroeléctricas para la C.H. Zaña (...) (...) (...) Tubería de Fuerza Área: 3 785.391 m2 Coordenadas UTM (PSAD 56): Vértices Este Norte 1 705 762,305 9 241 003,187 2 706 379,884 9 241 043,317 3 706 389,049 9 241 036,951 4 706 386,959 9 241 032,785 5 706 378,173 9 241 037,193 6 705 762,694 9 240 997,200 (...) (...) (...)

(...)

(...)" Regístrese, comuníquese y publíquese. GONZALO TAMAYO FLORES Ministro de Energía y Minas 1467786-1

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