Norma Legal Oficial del día 29 de diciembre del año 2016 (29/12/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 101

El Peruano / Jueves 29 de diciembre de 2016

NORMAS LEGALES

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1. La obligación de entrega de atún puede realizarse una vez concluida la vigencia del permiso de pesca hasta por un periodo de un (01) año contado desde la entrada en vigencia del citado permiso, o de ser el caso que no haya superado dicho periodo, hasta un (01) día antes de solicitar un nuevo permiso de pesca; para lo cual el armador debe mantener vigente la carta fianza hasta treinta (30) días posteriores al término de la entrega de la obligación. La prórroga de la carta fianza debe ser alcanzada al órgano competente en materia de supervisión y fiscalización del Viceministerio de Pesca y Acuicultura con copia al órgano competente del Viceministerio de Pesca y Acuicultura, con un mínimo de cuarenta y ocho (48) horas de anticipación al término de la vigencia del permiso de pesca. Para todos los efectos del presente régimen, es de aplicación en lo que corresponda, lo dispuesto en el sub numeral 6.5.1 del numeral 6.5 del artículo 6 del ROP del Atún aprobado por Decreto Supremo N° 032-2003-PRODUCE. 2. Para todos los efectos, con la finalidad de establecer la cantidad que debe ser entregada del recurso atún una vez finalizada la vigencia del permiso de pesca, bajo cualquier modalidad de entrega a las personas naturales y/o jurídicas domiciliadas en el país, se considera lo siguiente: 2.1. Cuando el armador de la embarcación durante la vigencia del permiso de pesca incluida sus renovaciones, decida arribar a puerto peruano por cada faena de pesca para efectos que el órgano competente en materia de supervisión y fiscalización del Viceministerio de Pesca y Acuicultura verifique y contabilice las capturas realizadas, la obligación de entrega del recurso atún será de no menos del treinta por ciento (30%) de lo capturado; caso contrario, que durante la vigencia del permiso de pesca, la embarcación no haya arribado a puerto peruano, se considerará, para efectos de la obligación de entrega del recurso atún, no menos del treinta por ciento (30%) de la capacidad de acarreo de la embarcación, incluida para cada vigencia. 2.2. Cuando durante la vigencia del permiso de pesca incluida sus renovaciones, la embarcación haya realizado más de una faena de pesca, es condición suficiente para la obligación de entrega del recurso atún, de no menos del treinta por ciento (30%) de su capacidad de acarreo, el no haber arribado a puerto peruano al menos en una faena de pesca. El órgano competente en materia de supervisión y fiscalización del Viceministerio de Pesca y Acuicultura, para efectos de verificar la realización de cada faena de pesca, considerará la documentación emitida por la autoridad competente nacional, o por la autoridad competente de los países que hayan autorizado el zarpe y/o arribo de las embarcaciones sujetas al presente régimen. La capacidad de acarreo a tomar en cuenta para cada embarcación, será la consignada por la Comisión Interamericana del Atún Tropical - CIAT, publicada en el portal web institucional de dicha Comisión. 3. El órgano competente en materia de supervisión y fiscalización del Viceministerio de Pesca y Acuicultura en coordinación con el órgano competente del Viceministerio de Pesca y Acuicultura, tienen un plazo de diez (10) días calendario contados a partir del término del plazo que corresponda señalado en el numeral 1 de la presente Disposición Complementaria Transitoria, para determinar el cumplimiento de la obligación establecida en el numeral 2 de la presente Disposición Complementaria Transitoria. Cuando se determine el incumplimiento de lo dispuesto en la presente Disposición Complementaria Transitoria, los referidos órganos, según corresponda, deben comunicar sobre dicha omisión a la Oficina General de Administración para efectos de que proceda, conforme a sus competencias, con la ejecución de la carta fianza. Entiéndase que cualquier modalidad de entrega es aquella que se encuentra contemplada en la legislación aduanera nacional y de comercialización vigentes.

El presente régimen tiene una duración de dos (02) años contados a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo. Tercera.- Otorgamiento de nuevos permisos de pesca Excepcionalmente, y por única vez, a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, los armadores de embarcaciones pesqueras atuneras de bandera extranjera que hubieran contado con un permiso de pesca con posterioridad al plazo señalado en el numeral 2.2 del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 001-2016-PRODUCE, que requieran solicitar o hayan tramitado la solicitud de permiso de pesca para extraer el recurso atún sin el cumplimiento de la obligación de entrega que debieron realizar en virtud a su permiso de pesca anterior, pueden obtener el permiso de pesca correspondiente ante la evaluación de los requisitos previstos en el presente Reglamento y en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción; asimismo, adicionalmente deben alcanzar los requisitos dispuestos en el numeral 2.4 del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 001-2016-PRODUCE, con excepción del literal a) del numeral 2.4 del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 001-2016-PRODUCE. La obtención del permiso de pesca en virtud a lo dispuesto en el párrafo anterior, no exime al armador del cumplimiento de la obligación de entrega que debieron realizar en virtud a su permiso de pesca anterior, el cual se sujeta para todos sus efectos a las disposiciones contenidas en el presente Decreto Supremo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República BRUNO GIUFFRA MONTEVERDE Ministro de la Producción 1468465-7

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RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA 103-2016-INACAL/PE Lima, 27 de diciembre de 2016 VISTO: El Memorando N° 109-2016-INACAL/PE de fecha 20 de diciembre de 2016 de la Presidencia Ejecutiva; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 30224, se creó el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad, como un Organismo Público Técnico Especializado, adscrito al Ministerio de la Producción, con personería jurídica de derecho público, con competencia a nivel nacional y autonomía administrativa, funcional, técnica, económica y financiera; y es el ente rector y la máxima autoridad técnico normativa del Sistema Nacional para la Calidad; y mediante el Decreto Supremo N° 004-2015-PRODUCE, modificado por Decreto Supremo N° 008-2015-PRODUCE, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Calidad ­ INACAL, el cual establece la naturaleza, el ámbito de competencia, y las funciones de los órganos que forman parte de la institución; Que, el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo N° 043-2003-PCM, tiene por finalidad promover la transparencia de los actos del Estado y regula el derecho fundamental de acceso a la

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