Norma Legal Oficial del día 29 de diciembre del año 2016 (29/12/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 102

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NORMAS LEGALES

Jueves 29 de diciembre de 2016 /

El Peruano

información consagrado en el numeral 5) del artículo 2 de la Constitución Política del Perú; Que, conforme al artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, el Estado adoptará medidas básicas que garanticen y promuevan la transparencia en la actuación de las entidades de la administración pública, y tiene la obligación de designar al funcionario responsable de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia , conforme al artículo 3 del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo N° 072-2003PCM y su modificatoria; Que, el segundo párrafo del artículo 4 del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo N° 072-2003PCM, establece que la entidad pública, mediante Resolución de su máxima autoridad, designará al funcionario responsable de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia, la cual será publicada en el Diario Oficial "El Peruano"; Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 087-2015-INACAL/PE, se designó al Jefe de la Oficina de Comunicaciones e Imagen Institucional y al señor Diego Erick Santa María Guevara como responsables titular y alterno, respectivamente, de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia del Instituto Nacional de Calidad; Que, en cumplimiento de lo dispuesto en el último párrafo del artículo 5 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, es pertinente expedir la resolución que designe al señor Diego Erick Santa María Guevara como responsable de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia del Instituto Nacional de Calidad; De conformidad con la Ley N° 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad; el Decreto Supremo N° 004-2015-PRODUCE, Reglamento de Organización y Funciones del INACAL y su modificatoria; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo N° 043-2003PCM y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 072-2003-PCM y su modificatoria; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dejar sin efecto la designación efectuada mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 087-2015-INACAL/PE. Artículo 2.- Designar al señor Diego Erick Santa María Guevara como responsable de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia del Instituto Nacional de Calidad. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano" y en el Portal Institucional del INACAL (www.inacal.gob.pe), el mismo día de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROCÍO BARRIOS ALVARADO Presidenta Ejecutiva Instituto Nacional de Calidad 1468388-1

CONSIDERANDO: Que, el `Acuerdo para la actualización de los Anexos 2.3 y 3.1 del Tratado de Libre Comercio entre la República del Perú y la República de Honduras', fue formalizado mediante el intercambio de la Nota RE (DAE) N° 6/192 del 16 de diciembre de 2016 del Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú y el Oficio N° 1388-SCPI-DPI-2016 del 20 de diciembre de 2016 de la Secretaría de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional de Honduras; Que, es conveniente a los intereses del Perú la ratificación del citado instrumento jurídico internacional; De conformidad con lo dispuesto por los artículos 57º y 118º inciso 11 de la Constitución Política del Perú y el segundo párrafo del artículo 2º de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidente de la República a celebrar y ratificar Tratados o adherir a éstos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso; DECRETA: Artículo 1º.- Ratifícase el `Acuerdo para la actualización de los Anexos 2.3 y 3.1 del Tratado de Libre Comercio entre la República del Perú y la República de Honduras', formalizado mediante el intercambio de la Nota RE (DAE) N° 6/192 del 16 de diciembre de 2016 del Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú y el Oficio N° 1388-SCPI-DPI-2016 del 20 de diciembre de 2016 de la Secretaría de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional de Honduras. Artículo 2°.- De conformidad con los artículos 4º y 6º de la Ley N° 26647, el Ministerio de Relaciones Exteriores procederá a publicar en el diario oficial "El Peruano" el texto íntegro del referido Acuerdo, así como la fecha de entrada en vigencia. Artículo 3°.- Dése cuenta al Congreso de la República. Artículo 4°.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el señor Ministro de Economía y Finanzas, Encargado del despacho de Relaciones Exteriores. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República ALFREDO THORNE VETTER Ministro de Economía y Finanzas Encargado del despacho del Ministerio de Relaciones Exteriores 1468461-9

Autorizan a la Presidencia del Consejo de Ministros y al Ministerio de Educación efectuar pago de cuotas a diversos organismos internacionales
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 276-2016-RE Lima, 28 de diciembre de 2016 VISTO: El Oficio N° 5500-2016-PCM/SG, de 22 de diciembre de 2016, de la Presidencia del Consejo de Ministros, por el cual solicita al Ministerio de Relaciones Exteriores la emisión de la resolución suprema que autorice el pago de la cuota a favor de la Alianza para el Gobierno Abierto/ Open Government Partnership - OGP; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 30372 ­ Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, se aprobó el "Anexo B: Cuotas Internacionales - Año Fiscal 2016", donde se detallan las entidades y montos que

RELACIONES EXTERIORES
Ratifican el "Acuerdo para la actualización de los Anexos 2.3 y 3.1 del Tratado de Libre Comercio entre la República del Perú y la República de Honduras"
DECRETO SUPREMO Nº 090-2016-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

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