Norma Legal Oficial del día 29 de diciembre del año 2016 (29/12/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 100

609042

NORMAS LEGALES

Jueves 29 de diciembre de 2016 /

El Peruano

Para la verificación de la entrega del recurso atún, la información de cada una de las personas naturales o jurídicas que hayan recibido el recurso atún, debe ser alcanzada por el armador de la embarcación de bandera extranjera al órgano competente en materia de supervisión y fiscalización del Viceministerio de Pesca y Acuicultura, con la finalidad de la verificación correspondiente, y de alcanzar el cumplimiento de la entrega al órgano competente del Viceministerio de Pesca y Acuicultura como requisito para la obtención del correspondiente permiso de pesca. 6.5.2 El incumplimiento del numeral 6.5.1, por los titulares de los permisos de pesca de embarcaciones de bandera extranjera, a la fecha de finalización de los plazos señalados en los mismos, da lugar a la ejecución de la carta fianza. Para tal efecto, el órgano competente en materia de supervisión y fiscalización del Viceministerio de Pesca y Acuicultura informa a la Oficina General de Administración con copia al órgano competente del Viceministerio de Pesca y Acuicultura". "Artículo 7.- De los derechos de pesca (...) 7.3. El monto de los derechos de pesca para las embarcaciones pesqueras atuneras de bandera extranjera será de cien dólares de los Estados Unidos de América (US$ 100.00) por cada unidad de arqueo neto, por un período de tres (3) meses. Los permisos de pesca pueden ser renovados automáticamente por un período igual, con la presentación de la solicitud, el pago de los derechos de pesca, la presentación de una nueva carta fianza con vigencia no menor de treinta (30) días naturales posteriores a la finalización del plazo del permiso de pesca; y el pago por trámite administrativo, conforme a los requisitos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos vigente del Ministerio de la Producción". "Artículo 9.- De las obligaciones (...) 9.2 Los armadores de embarcaciones pesqueras atuneras de bandera extranjera, para el caso de la entrega del recurso atún a una planta de procesamiento pesquero de consumo humano directo, deben comunicar al órgano competente en materia de supervisión y fiscalización del Viceministerio de Pesca y Acuicultura, con una anticipación no menor de cuarenta y ocho (48) horas, la fecha en la que se realizará el desembarque, lugar, volumen aproximado del recurso a desembarcar y la planta de procesamiento pesquero para consumo humano directo que reciba la materia prima, bajo responsabilidad, debiendo inspeccionar y fiscalizar el desembarque del producto conforme a las disposiciones vigentes. Los titulares de licencias de plantas de procesamiento pesquero para consumo humano directo, que almacenen y/o procesen el recurso atún, deben remitir un informe de estas actividades al órgano competente en materia de supervisión y fiscalización del Viceministerio de Pesca y Acuicultura, en un plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir de la fecha de haber culminado el almacenamiento y/o procesamiento, según corresponda. Para la entrega del recurso atún a personas naturales y/o jurídicas domiciliadas en el país que no son titulares de plantas de procesamiento pesquero para consumo humano directo, los armadores de embarcaciones pesqueras atuneras de bandera extranjera, deben comunicar al órgano competente en materia de supervisión y fiscalización del Viceministerio de Pesca y Acuicultura, en un plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir de la fecha de entrega de atún, la relación de las personas naturales y/o jurídicas adquirientes del recurso y el volumen desagregado por cada una de ellas, así como copia del documento emitido por la autoridad nacional competente que demuestre la entrega del recurso atún en territorio nacional, bajo responsabilidad. (...)

9.5 Los armadores de embarcaciones pesqueras atuneras de bandera extranjera deben, previo al inicio de operaciones extractivas en aguas nacionales, arribar a puerto peruano para la verificación por la autoridad marítima del cumplimiento de las obligaciones establecidas en los numerales 9.1 y 9.4 precedentes. La verificación deberá ser realizada en un plazo máximo de cuarenta y ocho (48) horas. La autoridad marítima no otorgará el zarpe a las embarcaciones que no cuenten con el respectivo permiso o su renovación vigente, el cual es comunicado una vez emitido el correspondiente derecho administrativo por el órgano competente del Viceministerio de Pesca y Acuicultura, previa coordinación con el órgano competente en materia de supervisión y fiscalización del Viceministerio de Pesca y Acuicultura, de ser el caso". "Artículo 10.- Del control y vigilancia 10.1. El órgano competente del Viceministerio de Pesca y Acuicultura, lleva el control de las autorizaciones de incremento de flota y de los permisos de pesca otorgados a los armadores de embarcaciones pesqueras atuneras con relación al plazo de vigencia, monto de los derechos abonados, así como del cumplimiento al cual se encuentran sujetos los armadores de buques atuneros de bandera extranjera." Artículo 3.- Lugares de desembarque Puede habilitarse la infraestructura portuaria (muelle) con la finalidad de iniciar operaciones y brindar servicios portuarios para el desembarque de las capturas de embarcaciones pesqueras atuneras de bandera extranjera con permiso de pesca otorgado por el Ministerio de la Producción, para cuyo efecto el Ministerio de la Producción solicita a la Autoridad Portuaria Nacional evaluar la infraestructura. Artículo 4.- Disposiciones complementarias derogatorias Derógase el Decreto Supremo N° 002-2016-PRODUCE y la Resolución Ministerial N° 084-2015-PRODUCE. Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de la Producción. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera.- Régimen de adecuación para la entrega de atún al amparo del Decreto Supremo Nº 001-2016-PRODUCE Los armadores de embarcaciones pesqueras atuneras de bandera extranjera, que a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto Supremo se hayan acogido a las medidas contenidas en el Decreto Supremo Nº 001-2016-PRODUCE, y que de ser el caso, requieran seguir manteniendo el plazo de entrega acordado originalmente al amparo del citado Decreto Supremo, con la aplicación de las disposiciones en lo que corresponda del presente Decreto Supremo, o de adecuarse al plazo de entrega bajo las disposiciones contenidas en el sub numeral 6.5.1 del numeral 6.5 del artículo 6 del ROP del Atún o de la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del presente Decreto Supremo; pueden adecuar dichos acogimientos ante el órgano competente del Viceministerio de Pesca y Acuicultura, con la excepción del requisito previsto en el literal a) del numeral 2.4 del artículo 2 del Decreto Supremo N° 001-2016-PRODUCE. Segunda.- Régimen excepcional para la entrega de atún Los armadores de embarcaciones pesqueras atuneras de bandera extranjera que a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, soliciten el correspondiente permiso de pesca, pueden acogerse al presente régimen en el extremo de la obligación de la descarga de no menos del treinta por ciento (30%) del recurso atún, bajo las siguientes consideraciones:

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