Norma Legal Oficial del día 29 de diciembre del año 2016 (29/12/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 86

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NORMAS LEGALES

Jueves 29 de diciembre de 2016 /

El Peruano

de la Norma Técnica aprobada en el artículo precedente. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su Anexo, en el Sistema de Información Jurídica de Educación ­ SIJE, ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (www.minedu. gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano". Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ CARLOS CHÁVEZ CUENTAS Secretario General Ministerio de Educación 1468399-3

PETROLEUM DEL PERÚ S.A.C. a PETROLIFERA PETROLEUM DEL PERÚ S.R.L.; elevándolo al Poder Ejecutivo para su consideración y respectiva aprobación; De conformidad con lo dispuesto en los numerales 8) y 24) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y el Texto Único Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-EM; DECRETA: Artículo 1.- De la aprobación de la modificación Aprobar la modificación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 133, aprobado por Decreto Supremo N° 0262009-EM y modificado mediante Decretos Supremos N° 022-2013-EM y N° 006-2015-EM; a efectos de reflejar la transformación societaria de PETROLIFERA PETROLEUM DEL PERÚ S.A.C. a PETROLIFERA PETROLEUM DEL PERÚ S.R.L. Artículo 2.- De la autorización para suscribir la modificación del Contrato Autorizar a PERUPETRO S.A. a suscribir con la empresa PETROLIFERA PETROLEUM DEL PERÚ S.R.L., con la intervención del Banco Central de Reserva del Perú, la modificación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 133, que se aprueba en el artículo 1 del presente Decreto Supremo. Artículo 3.- Vigencia y refrendo El presente Decreto Supremo entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano y es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Energía y Minas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República ALFREDO THORNE VETTER Ministro de Economía y Finanzas GONZALO TAMAYO FLORES Ministro de Energía y Minas 1468461-7

ENERGIA Y MINAS
Aprueban modificación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 133
DECRETO SUPREMO N° 040-2016-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, es política del Gobierno promover el desarrollo de las actividades hidrocarburíferas, sobre la base de la libre competencia; Que, mediante el Texto Único Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-EM, se regulan las actividades de hidrocarburos en el territorio nacional; Que, el artículo 12 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-EM, establece que los Contratos, una vez aprobados y suscritos, sólo podrán ser modificados por acuerdo escrito entre las partes; agrega que, las modificaciones serán aprobadas por Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Economía y Finanzas y de Energía y Minas, dentro del plazo establecido en el artículo 11 del Texto Único Ordenado; Que, PERUPETRO S.A. y PETROLIFERA PETROLEUM DEL PERÚ S.A.C. celebraron un Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 133, el mismo que, conforme a ley, fue aprobado mediante Decreto Supremo N° 0262009-EM, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 16 de abril de 2009; Que, mediante Decreto Supremo N° 022-2013-EM, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 05 de julio de 2013, se aprobó la modificación del referido Contrato de Licencia, a fin de sustituir los Anexos "A" y "B" del citado Contrato e incorporar una propuesta de trabajo para la nueva Área de Contrato configurada, en adición al Programa Mínimo de Trabajo (PMT) establecido en el Contrato de Licencia; Que, mediante Decreto Supremo N° 006-2015-EM, publicado en el diario Oficial El Peruano el 23 de abril de 2015, se aprobó la modificación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 133, a efectos de reflejar la sustitución del garante corporativo PETROLIFERA PETROLEUM LIMITED por GRAN TIERRA ENERGY INC.; Que, mediante Carta N° PTLF-GG-2015-045, de fecha 26 de agosto de 2015, PETROLIFERA PETROLEUM DEL PERÚ S.R.L. comunicó a PERUPETRO S.A. la transformación de la empresa PETROLIFERA PETROLEUM DEL PERÚ S.A.C. a PETROLIFERA PETROLEUM DEL PERÚ S.R.L.; Que, el Directorio de PERUPETRO S.A., mediante Acuerdo de Directorio N° 071-2016, de fecha 12 de octubre de 2016, aprobó el proyecto de modificación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 133, a efectos de reflejar la transformación societaria de PETROLIFERA

Otorgan a favor de Genrent del Perú S.A.C. la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la Línea de Transmisión ubicada en el departamento de Loreto
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 540-2016-MEM/DM Lima, 23 de diciembre de 2016 VISTO: El Expediente Nº 14371016 sobre la solicitud de otorgamiento de la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica para la Línea de Transmisión en 60 kV S.E. C.T. Iquitos Nueva ­ S.E. C.T. Iquitos (ELOR), presentado por Genrent del Perú S.A.C., persona jurídica inscrita en la Partida Nº 11056579 del Registro de Personas Jurídicas de la Zona Registral Nº IV ­ Sede Iquitos, Oficina Registral de Iquitos; y, el Informe Nº 447-2016-MEM/DGE-DCE; CONSIDERANDO: Que, con fecha de cierre 18 de setiembre de 2013, Genrent del Perú S.A.C. y el Ministerio de Energía y Minas, en representación del Estado Peruano, suscriben

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