Norma Legal Oficial del día 29 de diciembre del año 2016 (29/12/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 99

El Peruano / Jueves 29 de diciembre de 2016

NORMAS LEGALES

609041

PRODUCE
Decreto Supremo que modifica el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo N° 032-2003-PRODUCE
DECRETO SUPREMO Nº 026-2016-PRODUCE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, en sus artículos 66 a 68, establece que los recursos naturales son patrimonio de la Nación, correspondiendo al Estado promover su uso sostenible y la conservación de la diversidad biológica; Que, la Ley N° 26821, Ley Orgánica para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales en su artículo 6 señala que el Estado es soberano en el aprovechamiento de los recursos naturales. Su soberanía se traduce en la competencia que tiene para legislar y ejercer funciones ejecutivas y jurisdiccionales sobre ellos; Que, el artículo 2 del Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca prevé que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú, son patrimonio de la Nación; correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que el artículo 5 del Decreto Supremo N° 012-2001PE, Reglamento de la Ley General de Pesca dispone que el ordenamiento pesquero se aprueba mediante reglamentos que tienen por finalidad establecer los principios, las normas y medidas regulatorias aplicables a los recursos hidrobiológicos que deban ser administrados como unidades diferenciadas; Que, el Decreto Supremo N° 032-2003-PRODUCE, Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, en adelante el ROP del Atún, establece dentro de sus objetivos la promoción y el desarrollo de la pesquería de atunes mediante la conformación y crecimiento progresivo de una flota atunera nacional especializada con sistemas de preservación a bordo; y la diversificación de la industria pesquera para el procesamiento de las capturas de los túnidos que incremente la producción de alimentos para el consumo humano directo, la generación de empleo y el mayor ingreso de divisas; Que, asimismo con Decreto Supremo N° 005-2015-PRODUCE, Modifican el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún se modificó, entre otros, el artículo 6 del ROP del Atún, estableciendo la obligación de suscribir un convenio de abastecimiento con los titulares de licencias de operación de planta de procesamiento de enlatado y/o congelado del país, para la entrega de una cantidad no menor al treinta por ciento (30%) del recurso atún capturado en caso el desembarque se realice en puerto peruano, y no menor al treinta por ciento (30%) de la capacidad de acarreo de la embarcación en caso de otras modalidades de desembarque; en ambos casos, durante la vigencia del respectivo permiso de pesca e igual porcentaje para cada renovación; Que, mediante Decreto Supremo N° 001-2016-PRODUCE, Establecen medidas para armadores de embarcaciones pesqueras atuneras de bandera extranjera se dispuso que los armadores de embarcaciones pesqueras atuneras de bandera extranjera, que a la fecha de entrada en vigencia de dicho Decreto Supremo no hayan cumplido con la obligación referida a la descarga mínima del treinta por ciento (30%) del recurso atún capturado, podrán cumplir con dicha obligación hasta en cuatro (4) años, pudiendo solicitar su acogimiento hasta el 31 de marzo de 2016; Que, con Decreto Supremo N° 002-2016-PRODUCE, Modifican el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún aprobado por Decreto Supremo N°

032-2003-PRODUCE se modificó el numeral 7.3 del artículo 7 del ROP del Atún referido a la fórmula de cálculo de pago de los derechos de pesca aplicable a los armadores de embarcaciones atuneras de bandera extranjera para acceder a aguas jurisdiccionales con el permiso de pesca correspondiente, estableciéndose que el monto a pagar se encuentra en función al arqueo neto de la embarcación multiplicado por el ocho por ciento (8%) del precio internacional del atún; Que, a fin de fortalecer el marco de estabilidad jurídica y económica que fomente la participación e inversión privada en la pesquería, facilitar el destrabe de condiciones y requisitos que dificultan el crecimiento de la industria atunera, es necesario aprobar modificaciones al citado reglamento de ordenamiento pesquero; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, la Ley N° 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley N° 26821, Ley Orgánica para el Aprovechamiento de los Recursos Naturales, el Decreto Legislativo N° 1047 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, el Decreto Ley N° 25977 - Ley General de Pesca; DECRETA: Artículo 1.- Objeto y ámbito de aplicación 1.1 El presente Decreto Supremo tiene por objeto perfeccionar el ordenamiento pesquero del recurso atún a fin de promover su aprovechamiento racional y sostenido, así como el desarrollo de la industria pesquera como fuente de empleo y divisas. 1.2 El presente Decreto Supremo es de aplicación a los armadores de embarcaciones de bandera extrajera, sus representantes, y a las personas naturales y jurídicas asociadas a la actividad pesquera del recurso atún. Artículo 2.- Modificación del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún 2.1 Modifícase los subnumerales 6.5.1 y 6.5.2 del numeral 6.5 del artículo 6, el numeral 7.3 del artículo 7, los numerales 9.2 y 9.5 del artículo 9, y el numeral 10.1 del artículo 10 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, conforme a los siguientes términos: "Artículo 6.- Del régimen de acceso a la pesquería del recurso atún (...) 6.5. Pueden acceder a la pesquería del recurso atún, los armadores de embarcaciones de bandera nacional o de bandera extranjera. 6.5.1 Los armadores de las embarcaciones pesqueras atuneras de bandera extranjera tramitan el permiso de pesca ante el Ministerio de la Producción, conforme a la capacidad de bodega autorizada que consta en los registros de la Comisión Interamericana del Atún Tropical - CIAT. Cuando el armador de la embarcación pesquera atunera de bandera extranjera, solicita el otorgamiento de permiso de pesca, éste queda sujeto a la entrega como mínimo del treinta por ciento (30%) de lo capturado por la embarcación durante la vigencia de su permiso de pesca, e igual porcentaje para cada renovación, sin perjuicio de la presentación de los demás requisitos previstos en el presente Reglamento y en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción; La entrega del recurso atún es efectuada por mutuo acuerdo entre el armador de la embarcación pesquera atunera de bandera extranjera y las personas naturales y/o jurídicas domiciliadas en el país, debiendo el órgano competente en materia de supervisión y fiscalización del Viceministerio de Pesca y Acuicultura verificar el cumplimiento de lo señalado en concordancia con el numeral 9.2 del artículo 9 presente reglamento;

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