Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 2016 (31/12/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 119

El Peruano / Sábado 31 de diciembre de 2016

NORMAS LEGALES

611677

Que, la Dirección General de Concesiones en Transportes, mediante Memorándums Nº 3439, 3547 y 3672 -2016-MTC/25, remite al Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional ­ PROVIAS NACIONAL (en adelante, PROVIAS NACIONAL), entre otros, los Informes Técnicos de Tasación de las áreas de los inmuebles con Códigos PCLST2-TC03SAN-086, PCLST2-TC01-PASO-013 y PCLST2-TC01COALLA1-023, en los que se determinan los valores de las tasaciones correspondientes a las áreas de los inmuebles afectados por la ejecución de la Obra: "Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera PE3N Longitudinal de la Sierra Norte, Tramo 2: Cochabamba- Cutervo- Santo Domingo de la Capilla- Chiple" (en adelante, la Obra); Que, la Unidad Gerencial de Derecho de Vía de PROVIAS NACIONAL, mediante Memorándum Nº 9551-2016-MTC/20.15, hace suyo el Informe Nº 023-2016-MTC/20.15.2-JCF, que cuenta con la aprobación de la Jefatura de Liberación de Derecho de Vía de Obras Concesionadas, a través del cual señalan: i) que el presente procedimiento es uno de adecuación; ii) que han identificado a los Sujetos Pasivos y las áreas de los inmuebles afectados por la ejecución de la Obra; iii) que los Sujetos Pasivos tienen su derecho de propiedad inscrito en el Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos ­ SUNARP, iv) que han determinado los valores totales de las Tasaciones, v) que las transferencias no se encuentran afectas al pago del Impuesto a la Renta y que no corresponden otros gastos tributarios; y, vi) que los Sujetos Pasivos han aceptado las ofertas de adquisición por lo que considera que el procedimiento cuenta con los requisitos para la expedición de la resolución que apruebe los valores totales de las Tasaciones y los pagos respectivos; precisando que en el caso de las áreas de los inmuebles signados con Códigos PCLST2-TC01-COALLA1-023 y PCLST2-TC03-SAN-086, mediante los Contratos de Promesa de Transferencia de Propiedad Nº 113 y 1252016 Tramo: Cochabamba- Cutervo-Santo Domingo de la Capilla- Chiple de fechas 19 y 20 de setiembre de 2016, respectivamente, se realizaron pagos a cuenta, conforme lo estipulado en el numeral 21.5 del artículo 21 de la Ley, los mismos que se deben tener en cuenta al momento de efectuar los pagos de los valores totales de las Tasaciones. Asimismo, que en todos los casos, se han realizado las entregas anticipadas de la posesión de las áreas de los predios afectados por la Obra; adjuntando los Certificados de Búsqueda Catastral expedidos por la SUNARP y la Certificación Presupuestal correspondiente; Que, la Oficina de Asesoría Legal de PROVIAS NACIONAL, mediante Informe Nº 775-2016-MTC/20.3, concluye que de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1192 y en base a lo opinado por la Unidad Gerencial de Derecho de Vía, resulta legalmente viable emitir la Resolución Ministerial que apruebe los valores totales de las Tasaciones y los pagos correspondientes; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1192, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30025 y el Decreto Supremo Nº 0212007-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar los valores totales de las Tasaciones, que incluyen el incentivo a la adquisición por el monto adicional equivalente al 10% del valor comercial de cada una de las áreas de los tres (03) inmuebles afectados por la ejecución de la Obra: "Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera PE3N Longitudinal de la Sierra Norte, Tramo 2: Cochabamba- Cutervo- Santo Domingo de la Capilla- Chiple", así como los pagos correspondientes, conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, dentro del plazo máximo de veinte días hábiles de emitida la presente resolución, gestione la suscripción de los instrumentos de transferencia a favor del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y realice los pagos de los valores totales de las Tasaciones a que

se refiere el artículo 1 de la presente resolución, previa verificación del levantamiento de cargas y gravámenes, de existir, teniendo en cuenta lo señalado en la parte considerativa de la presente resolución respecto a los pagos a cuenta realizados a los Sujetos Pasivos. Artículo 3.- Disponer que dentro de los cinco días hábiles siguientes de suscritos los Formularios Registrales y efectuados los pagos de los valores totales de las Tasaciones, PROVIAS NACIONAL remita al Registro de Predios de la SUNARP, los Formularios Registrales y copia certificada de los documentos que acrediten los pagos de los montos de los valores totales de las Tasaciones, a favor de los Sujetos Pasivos. El Registrador Público dentro de los siete días hábiles de recibida la solicitud con los citados documentos, inscribirá las adquisiciones a nombre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, bajo responsabilidad, según lo previsto en el artículo 22 de la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1192. Regístrese, comuníquese y publíquese, JOSÉ MANUEL HERNÁNDEZ CALDERÓN Ministro de Agricultura y Riego Encargado de la Cartera de Transportes y Comunicaciones ANEXO Valores Totales de las Tasaciones correspondientes a las áreas de tres (3) inmuebles afectados por la ejecución de la Obra: "Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera PE3N Longitudinal de la Sierra Norte, Tramo 2: Cochabamba- Cutervo- Santo Domingo de la Capilla- Chiple".
VALOR VALOR DEL INCENTIVO VALOR COMERCIAL PERJUICIO DEL 10% DEL TOTAL DE LA DEL INMUEBLE ECONÓMICO VCI TASACIÓN (VCI) (VPE) (S/) (S/) (S/) (S/) 3,683.65 2,059.33 1,038.49 0.00 0.00 1,264.00 368.37 205.93 103.85 4,052.02 2,265.26 2,406.34



CÓDIGO

1 2 3

PCLST2-TC01COALLA1-023 PCLST2-TC01PASO-013 PCLST2-TC03SAN-086

1469381-5 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1065-2016 MTC/01.02 Lima, 26 de diciembre de 2016 VISTA: La Nota de Elevación Nº 643-2016-MTC/20 de fecha 13 de diciembre de 2016, de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL; y, CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo Nº 1192, que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura (en adelante, la Ley), establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Constitución Política del Perú;

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