Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 2016 (31/12/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 110

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NORMAS LEGALES

Sábado 31 de diciembre de 2016 /

El Peruano

Informe Técnico Nº 323-2016-MTPE/4/9.1 de la Oficina de Planeamiento e Inversiones de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y el Informe N° 3388 -2016MTPE/4/8, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 034-82-PCM se establece que los organismos de la Administración Pública de nivel central formularán, aplicarán, evaluarán y actualizarán políticas de gestión institucional y planes operativos institucionales para orientar su gestión administrativa; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 275-2015TR de fecha 30 de diciembre de 2015, se aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, correspondiente al año 2016; Que, el numeral 71.3 del artículo 71 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF, establece que los Planes Operativos Institucionales reflejan las Metas Presupuestarias que se esperan alcanzar para cada año fiscal y constituyen instrumentos administrativos que contienen los procesos a desarrollar en el corto plazo, precisando las tareas necesarias para cumplir las Metas Presupuestarias establecidas para dicho período, así como la oportunidad de su ejecución, a nivel de cada dependencia orgánica; Que, en ese sentido, mediante Resolución Ministerial Nº 004-2016-TR de fecha 11 de enero de 2016, se aprueba el Plan Operativo Institucional ­ POI 2016 del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; el mismo que fue modificado por Resoluciones Ministeriales Nºs. 090, 091, 212 y 279-2016-TR; Que, mediante Oficio Nº 1143-2016-MTPE/4/9, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto hace suyo el Informe Técnico Nº 323-2016-MTPE/4/9.1, emitido por la Oficina de Planeamiento e Inversiones, en el cual emite opinión técnica favorable para la aprobación de la modificación de metas físicas del POI 2016, que han sido motivadas por las Modificaciones Presupuestarias en el Nivel Institucional y en el Nivel Funcional Programático; Con las visaciones del Viceministerio de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral, del Viceministerio de Trabajo, de la Secretaría General, de las Oficinas Generales de Asesoría Jurídica y de Planeamiento y Presupuesto; y, De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el artículo 11 de la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; el artículo 71 de Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF; y el literal b) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2014-TR; SE RESUELVE: Artículo 1.- De la modificación Aprobar la Modificación del Plan Operativo Institucional - POI 2016, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 004-2016-TR y modificado mediante Resoluciones Ministeriales Nºs. 090, 091, 212 y 279-2016-TR, conforme al cuadro resumen de la modificación de metas físicas por meta presupuestaria y a las programaciones de metas físicas, que como anexos forman parte integrante de la presente resolución, manteniéndose subsistentes los demás extremos y alcances de dicho documento de gestión. Artículo 2.- Del cumplimiento Los Órganos, Unidades Orgánicas y Programas del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, comprendidos en la modificación que se aprueba en el artículo 1 de la presente resolución, darán estricto cumplimiento al contenido del Plan Operativo Institucional - POI 2016 del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo que se modifica, bajo responsabilidad.

Artículo 3.- Del seguimiento y monitoreo La Oficina General de Planeamiento y Presupuesto a través de la Oficina de Planeamiento e Inversiones, efectuará el seguimiento y monitoreo del cumplimiento del Plan Operativo Institucional - POI 2016 del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Artículo 4.- De la publicación Disponer que el Anexo a que se refiere el artículo precedente se publique en la página web del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, www. trabajo.gob. pe y en el Portal del Estado Peruano, www.peru.gob. pe, en la misma fecha de publicación de la presente resolución ministerial en el Diario Oficial "El Peruano", siendo responsable de dicha acción el Jefe de la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALFONSO GRADOS CARRARO Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 1469402-1

Aprueban Plan Estratégico Institucional (PEI) 2017 - 2019 del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 333-2016-TR Lima, 30 de diciembre de 2016 VISTOS, el Oficio N°1141-2016-MTPE/4/9 de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, el Informe N°1328-2016-MTPE/4/9.1 de la Oficina de Planeamiento e Inversiones, el Informe N°3390-2016-MTPE/4/8 de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y el Informe Técnico N° 50-2016-CEPLAN/DNCP/FI de la Dirección Nacional de Coordinación y Planeamiento Estratégico del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico, relacionado con la aprobación del Plan Estratégico Institucional (PEI) 20172019 del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; CONSIDERANDO: Que, el numeral 1 del artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, dispone como parte de las funciones que le corresponde al Ministro de Estado, dirigir el proceso de planeamiento estratégico sectorial, en el marco del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y determinar los objetivos sectoriales funcionales nacionales aplicables a todos los niveles de gobierno, así como aprobar los planes de actuación; Que, conforme lo establece el Decreto Legislativo N° 1088, Ley del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico CEPLAN, dicha entidad se constituye en el órgano rector y orientador del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico; Que, el artículo 2 del Decreto Supremo N° 054-2011PCM que aprueba el "Plan Estratégico de Desarrollo Nacional denominado PLAN BICENTENARIO: El Perú hacia el 2021", dispone que las entidades conformantes del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico ajustarán sus Planes Estratégicos a los objetivos estratégicos de desarrollo nacional previstos en el citado Plan; Que, por Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Nº 26-2014-CEPLAN-PCD y su modificatoria, se aprueba la Directiva Nº 001-2014-CEPLAN, "Directiva General del Proceso de Planeamiento Estratégico Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico", en la que se establecen principios, normas, procedimientos e instrumentos del Proceso de Planeamiento Estratégico en el marco del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico - SINAPLAN, de aplicación para todas las entidades de la Administración Pública; Que, el artículo 48 de la citada Directiva establece que el CEPLAN elabora el Informe Técnico de los planes

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