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611673 NORMAS LEGALES Sábado 31 de diciembre de 2016 El Peruano / el monto adicional equivalente al 10% del valor comercial de las áreas y mejoras del inmueble afectado por la Obra: “Proyecto Corredor Vial Interoceánico Sur, Perú – Brasil, Tramo 2: Urcos- Pte. Inambari”, así como el pago correspondiente, conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, dentro del plazo máximo de veinte días hábiles de emitida la presente resolución, gestione la suscripción del instrumento de transferencia a favor del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y realice el pago de los valores totales de las Tasaciones a que se refi ere el artículo 1 de la presente resolución, previa verifi cación del levantamiento de cargas y gravámenes, de existir. Artículo 3.- Disponer que, una vez realizado el pago aprobado en el artículo 1 de la presente resolución, el Sujeto Pasivo desocupe y entregue las áreas y mejoras del inmueble afectado por la Obra, en el plazo máximo de veinte días hábiles, bajo apercibimiento del inicio del procedimiento de ejecución coactiva, previo requerimiento establecido en el literal f. del numeral 20.4 del artículo 20 de la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1192. Artículo 4.- Disponer que dentro de los cinco días hábiles siguientes de suscrito el Formulario Registral y efectuado el pago de los valores totales de las Tasaciones, PROVIAS NACIONAL remita al Registro de Predios de la SUNARP, el Formulario Registral y copia certifi cada del documento que acredite el pago de los montos de los valores totales de las Tasaciones, a favor del Sujeto Pasivo. El Registrador Público dentro de los siete días hábiles de recibida la solicitud con los citados documentos, inscribirá la adquisición a nombre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, bajo responsabilidad, según lo previsto en el artículo 22 de la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1192. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ MANUEL HERNÁNDEZ CALDERÓN Ministro de Agricultura y Riego Encargado de la Cartera de Transportes y Comunicaciones ANEXO VALORES TOTALES DE LAS TASACIONES CORRESPONDIENTES A LAS ÁREAS Y MEJORAS DE UN (01) INMUEBLE AFECTADO POR LA OBRA: PROYECTO CORREDOR VIAL INTEROCEÁNICO SUR, TRAMO 2: URCOS – PUENTE INAMBARI, UBICADO EN EL DISTRITO DE URCOS, PROVINCIA DE QUISPICANCHI, DEPARTAMENTO DE CUSCO. Valores Totales de las Tasaciones de las áreas y mejoras del inmueble inscrito en la partida N° 02063804 N° Código VALOR COMERCIAL DEL INMUEBLE (S/) VALOR DEL PERJUICIO ECONOMICO (S/) INCENTIVO DEL 10% DEL VALOR COMERCIAL DEL INMUEBLE (S/) VALOR TOTAL DE LA TASACIÓN (S/) 1 T2B-MUÑ-341 81,571.60 0.00 8,157.16 89,728.76 2 T2B-MUÑ-341-02 180.00 1,057.50 18.00 1,255.50 3 T2B-MUÑ-341-03 180.00 1,057.50 18.00 1,255.50 4 T2B-MUÑ-341-04 140.00 705.00 14.00 859.00 5 T2B-MUÑ-341-05 180.00 1,057.50 18.00 1,255.50 6 T2B-MUÑ-341-06 180.00 1,057.50 18.00 1,255.50 7 T2B-MUÑ-341-08 24.00 1,237.50 2.40 1,263.90 8 T2B-MUÑ-341-09 680.00 2,820.00 68.00 3,568.00 9 T2B-MUÑ-341-10 1,445.00 5,992.50 144.50 7,582.00 10 T2B-MUÑ-341-11 36.96 0.00 3.70 40.66 11 T2B-MUÑ-341-12 2.94 0.00 0.29 3.23 12 T2B-MUÑ-341-13 157.20 0.00 15.72 172.92 13 T2B-MUÑ-341-14 12.00 825.00 1.20 838.20 14 T2B-MUÑ-341-15 30.00 2,062.50 3.00 2,095.50 15 T2B-MUÑ-341-16 3.00 412.50 0.30 415.80 16 T2B-MUÑ-341-17 10.00 825.00 1.00 836.00 17 T2B-MUÑ-341-18 680.00 2,820.00 68.00 3,568.00 18 T2B-MUÑ-341-19 16.55 0.00 1.66 18.21 19 T2B-MUÑ-341-20 21.00 0.00 2.10 23.10 20 T2B-MUÑ-341-21 6.09 0.00 0.61 6.70 21 T2B-MUÑ-341-22 16.00 825.00 1.60 842.60 22 T2B-MUÑ-341-23 48.00 2,475.00 4.80 2,527.80 23 T2B-MUÑ-341-24 300.00 1,762.50 30.00 2,092.50 24 T2B-MUÑ-341-25 280.00 1,410.00 28.00 1,718.00 25 T2B-MUÑ-341-26 32.00 1,650.00 3.20 1,685.20 26 T2B-MUÑ-341-27 40.00 2,062.50 4.00 2,106.50 27 T2B-MUÑ-341-28 1,120.00 5,640.00 112.00 6,872.00 28 T2B-MUÑ-341-29 20.00 825.00 2.00 847.00 29 T2B-MUÑ-341-30 280.00 11,550.00 28.00 11,858.00 30 T2B-MUÑ-341-31 1,920.00 11,280.00 192.00 13,392.00 31 T2B-MUÑ-341-32 1,620.00 9,517.50 162.00 11,299.50 32 T2B-MUÑ-341-33 30.00 2,062.50 3.00 2,095.50 33 T2B-MUÑ-341-34 1,330.00 6,697.50 133.00 8,160.50