Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 2016 (31/12/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 125

El Peruano / Sábado 31 de diciembre de 2016

NORMAS LEGALES
ANEXO

611683

de los cuatro (04) inmuebles y del inmueble afectados por la obra; vi) que las transferencias no se encuentran afectas al Impuesto a la Renta y que no corresponde el reconocimiento de otros gastos tributarios; vii) que ha determinado los valores totales de las Tasaciones; y, viii) que los Sujetos Pasivos han aceptado las ofertas de adquisición por trato directo, precisando, que con cada uno de los Sujetos Pasivos, se han suscrito contratos de promesa de transferencia de propiedad, los cuales forman parte del expediente administrativo, por lo que se han realizado pagos a cuenta, conforme lo estipulado en el numeral 21.5 del artículo 21 del Decreto Legislativo N° 1192. Asimismo, adjunta los Certificados de Búsqueda Catastral y la Certificación de Disponibilidad Presupuestal correspondiente; Que, la Oficina de Asesoría Legal de PROVIAS NACIONAL, mediante Informe N° 787-2016-MTC/20.3, concluye que de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1192 y en base a lo opinado por la Unidad Gerencial de Derecho de Vía, resulta legalmente viable emitir la Resolución Ministerial que apruebe los valores totales de las Tasaciones y los pagos correspondientes. Asimismo precisa, que los pagos a cuenta realizados en los casos, de los predios con códigos PCLST2-TC03ROS-033, PCLST2-TC03-SAN-087, PCLST2-TC03SAN-088, PCLST2-TC03-ROS-024 y PCLST2-TC03ROS-031, mediante contratos de promesa de transferencia de propiedad, se deben tener en cuenta al momento de efectuar el pago de los valores totales de las Tasaciones; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1192, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30025 y el Decreto Supremo Nº 0212007-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar los valores totales de las Tasaciones, que incluyen el incentivo a la adquisición por el monto adicional equivalente al 10% del valor comercial de cada una de las áreas de los cuatro (04) inmuebles y del inmueble afectados por la obra: "Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera PE3N Longitudinal de la Sierra Norte, Tramo 2: Cochabamba - Cutervo - Santo Domingo de la Capilla ­ Chiple", así como los pagos correspondientes, conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, dentro del plazo máximo de veinte días hábiles de emitida la presente resolución, gestione la suscripción de los instrumentos de transferencia a favor del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y realice los pagos de los valores totales de las Tasaciones a que se refiere el artículo 1 precedente, previa verificación del levantamiento de cargas y gravámenes, de existir; teniendo en cuenta lo señalado en la parte considerativa de la presente resolución respecto a los pagos a cuenta realizados a los Sujetos Pasivos. Artículo 3.- Disponer que dentro de los cinco días hábiles siguientes de suscritos los Formularios Registrales y efectuados los pagos de los valores totales de las Tasaciones, PROVIAS NACIONAL remita al Registro de Predios de la SUNARP, los Formularios Registrales y copia certificada de los documentos que acrediten los pagos de los montos de los valores totales de las Tasaciones, a favor de los Sujetos Pasivos. El Registrador Público dentro de los siete días hábiles de recibida la solicitud con los citados documentos, inscribirá las adquisiciones a nombre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, bajo responsabilidad, según lo previsto en el artículo 22 de la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1192. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ MANUEL HERNÁNDEZ CALDERÓN Ministro de Agricultura y Riego Encargado de la Cartera de Transportes y Comunicaciones

Valores totales de las Tasaciones correspondientes a las áreas de cuatro (04) inmuebles y al inmueble afectados por la ejecución de la obra: "Rehabilitación y Mejoramiento de la carretera PE3N Longitudinal de la Sierra Norte, Tramo 2: Cochabamba - Cutervo - Santo Domingo de la Capilla - Chiple", ubicados en el distrito de Santo Domingo de la Capilla, provincia de Cutervo departamento de Cajamarca.
VALOR VALOR DEL INCENTIVO COMERCIAL PERJUICIO DEL 10% DEL INMUEBLE ECONÓMICO DEL VCI (VCI) (S/) (S/) (S/) 14,428.74 1,995.77 5,789.98 6,264.06 3,597.89 0 524.87 776.9 0 150 1,442.87 199.58 579 626.41 359.79 VALOR TOTAL DE LA TASACIÓN (S/) 15,871.61 2,720.22 7,145.88 6,890.47 4,107.68



CÓDIGO

1 2 3 4 5

PCLST2-TC03ROS-033 PCLST2-TC03SAN-087 PCLST2-TC03SAN-088 PCLST2-TC03ROS-024 PCLST2-TC03ROS-031

1469381-12

Aprueban ejecución de expropiación de área de inmueble afectado por la obra "Construcción de la Segunda Calzada de la Vía de Evitamiento Piura - Carretera Panamericana Norte: Tramo Km. 988+000 - Km. 1002-000 de la Autopista del Sol"
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1063-2016 MTC/01.02 Lima, 26 de diciembre de 2016 VISTA: La Nota de Elevación Nº 619-2016-MTC/20 de fecha 02 de diciembre de 2016, del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional ­ PROVIAS NACIONAL, y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 30025, Ley que Facilita la Adquisición, Expropiación y Posesión de Bienes Inmuebles para Obras de Infraestructura y Declara de Necesidad Pública la Adquisición o Expropiación de Bienes Inmuebles afectados para la Ejecución de diversas Obras de Infraestructura, en su Quinta Disposición Complementaria Final, declara de necesidad pública la ejecución de la Autopista del Sol (Trujillo ­ Chiclayo ­ Piura - Sullana), y, en consecuencia, autoriza la expropiación de los bienes inmuebles que resulten necesarios para su ejecución; Que, el Decreto Legislativo Nº 1192, que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura (en adelante, la Ley), establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Constitución Política del Perú; Que, la Ley en su artículo 12, establece que el valor de la Tasación es fijado por la Dirección de Construcción de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, salvo lo dispuesto en la Quinta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 30264, Ley que establece medidas para promover el crecimiento económico, que prevé un plazo de tres (3) años, durante el cual la Dirección General de Concesiones en Transportes del Ministerio de Transportes

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