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611680 NORMAS LEGALES Sábado 31 de diciembre de 2016 / El Peruano NACIONAL (en adelante, PROVIAS NACIONAL), los Informes Técnicos de Tasación con Códigos PCLST2- TC01-ALLAN-011, PCLST2-TC01-LLAN-009 y PCLST2- TC04-SDGL-019 y PCLST2-TC03-ROS-028, en los que se determinan los valores de la tasación correspondientes a las áreas de los cuatro (04) inmuebles afectados por la ejecución de la Obra: “Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera PE3N Longitudinal de la Sierra Norte, Tramo 2: Cochabamba - Cutervo - Santo Domingo de la Capilla – Chiple” (en adelante la Obra) y, se consigna como fecha de los Informes de Tasación 19 de mayo y 25 de julio de 2016; Que, la Unidad Gerencial de Derecho de Vía de PROVIAS NACIONAL, mediante Memorándum N° 9799-2016-MTC/20.15, hace suyo el Informe N° 025-2016-MTC/20.15.2-JCF, que cuenta con la aprobación de la Jefatura de Liberación de Derecho de Vía de Obras Concesionadas, a través del cual señala: i) que el presente procedimiento es uno de adecuación, ii) que ha identifi cado a los Sujetos Pasivos; iii) que ha identifi cado las áreas de los inmuebles materia de adquisición; iv) que los Sujetos Pasivos tienen su derecho de propiedad inscrito en el Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, v) que PROVIAS NACIONAL cuenta con la posesión de las áreas de los inmuebles afectados por la obra; vi) que las transferencias no se encuentran afectas al Impuesto a la Renta y que no corresponde el reconocimiento de otros gastos tributarios; vii) que ha determinado los valores totales de las Tasaciones; y, viii) que los Sujetos Pasivos han aceptado las ofertas de adquisición por trato directo, precisando, que en los casos, de los predios con códigos PCLST2-TC04- SDGL-019 y PCLST2-TC03-ROS-028, mediante contratos de promesa de transferencia de propiedad, que forman parte del expediente administrativo, se realizaron pagos a cuenta, conforme lo estipulado en el numeral 21.5 del artículo 21 del Decreto Legislativo N° 1192. Asimismo, adjunta los Certifi cados de Búsqueda Catastral y la Certifi cación de Disponibilidad Presupuestal correspondiente; Que, la Ofi cina de Asesoría Legal de PROVIAS NACIONAL, mediante Informe N° 794-2016-MTC/20.3, concluye que de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1192 y en base a lo opinado por la Unidad Gerencial de Derecho de Vía, resulta legalmente viable emitir la Resolución Ministerial que apruebe los valores totales de las Tasaciones y los pagos correspondientes. Asimismo precisa, que los pagos a cuenta realizados en los casos, de los predios con códigos PCLST2- TC04-SDGL-019 y PCLST2-TC03-ROS-028, mediante contratos de promesa de transferencia de propiedad, se deben tener en cuenta al momento de efectuar el pago de los valores totales de las Tasaciones; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1192, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30025 y el Decreto Supremo Nº 021- 2007-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar los valores totales de las Tasaciones, que incluyen el incentivo a la adquisición por el monto adicional equivalente al 10% del valor comercial de cada una de las áreas de los cuatro (04) inmuebles afectados por la obra: “Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera PE3N Longitudinal de la Sierra Norte, Tramo 2: Cochabamba - Cutervo - Santo Domingo de la Capilla – Chiple”, así como los pagos correspondientes, conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, dentro del plazo máximo de veinte días hábiles de emitida la presente resolución, gestione la suscripción de los instrumentos de transferencia a favor del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y realice los pagos de los valores totales de las Tasaciones a que se refi ere el artículo 1 de la presente resolución, previa verifi cación del levantamiento de cargas y gravámenes, de existir; teniendo en cuenta lo señalado en la parte considerativa de la presente resolución respecto a los pagos a cuenta realizados a los Sujetos Pasivos. Artículo 3.- Disponer que dentro de los cinco días hábiles siguientes de suscritos los Formularios Registrales y efectuados los pagos de los valores totales de las Tasaciones, PROVIAS NACIONAL remita al Registro de Predios de la SUNARP, los Formularios Registrales y copia certifi cada de los documentos que acrediten los pagos de los montos de los valores totales de las Tasaciones, a favor de los Sujetos Pasivos. El Registrador Público dentro de los siete días hábiles de recibida la solicitud con los citados documentos, inscribirá las adquisiciones a nombre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, bajo responsabilidad, según lo previsto en el artículo 22 de la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1192. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ MANUEL HERNÁNDEZ CALDERÓN Ministro de Agricultura y Riego Encargado de la Cartera de Transportes y Comunicaciones ANEXO Valores totales de las Tasaciones correspondientes a las áreas de cuatro (4) inmuebles afectados por la ejecución de la Obra: “Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera PE3N Longitudinal de la Sierra Norte, Tramo 2: Cochabamba - Cutervo - Santo Domingo de la Capilla – Chiple”, ubicados en las provincias de Chota y Cutervo, departamento de Cajamarca Nº CÓDIGO VALOR COMERCIAL DEL INMUEBLE (VCI) (S/) VALOR DEL PERJUICIO ECONÓMICO (S/) INCENTIVO DEL 10% DEL VCI (S/) VALOR TOTAL DE LA TASACIÓN (S/) 1 PCLST2-TC01- ALLAN-011 1,685.86 258.88 168.59 2,113.33 2 PCLST2-TC01- LLAN-009 5,407.07 2,174.89 540.71 8,122.67 3 PCLST2-TC04- SDGL-019 11,272.86 1,239.84 1,127.29 13,639.99 4 PCLST2-TC03- ROS-028 34,383.95 - 3,438.40 37,822.35 1469381-8 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1070-2016 MTC/01.02 Lima, 26 de diciembre de 2016 VISTA: La Nota de Elevación N° 610-2016-MTC/20 de fecha 30 de noviembre de 2016, del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL; y, CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo N° 1192, que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura (en adelante, la Ley), establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Constitución Política del Perú; Que, la Ley en su artículo 12, establece que el valor de la Tasación es fi jado por la Dirección de Construcción de la Dirección General de Políticas y Regulación en