Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 2016 (31/12/2016)
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TEXTO DE LA PÁGINA 122
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NORMAS LEGALES
Sábado 31 de diciembre de 2016 /
El Peruano
NACIONAL (en adelante, PROVIAS NACIONAL), los Informes Técnicos de Tasación con Códigos PCLST2TC01-ALLAN-011, PCLST2-TC01-LLAN-009 y PCLST2TC04-SDGL-019 y PCLST2-TC03-ROS-028, en los que se determinan los valores de la tasación correspondientes a las áreas de los cuatro (04) inmuebles afectados por la ejecución de la Obra: "Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera PE3N Longitudinal de la Sierra Norte, Tramo 2: Cochabamba - Cutervo - Santo Domingo de la Capilla Chiple" (en adelante la Obra) y, se consigna como fecha de los Informes de Tasación 19 de mayo y 25 de julio de 2016; Que, la Unidad Gerencial de Derecho de Vía de PROVIAS NACIONAL, mediante Memorándum N° 9799-2016-MTC/20.15, hace suyo el Informe N° 025-2016-MTC/20.15.2-JCF, que cuenta con la aprobación de la Jefatura de Liberación de Derecho de Vía de Obras Concesionadas, a través del cual señala: i) que el presente procedimiento es uno de adecuación, ii) que ha identificado a los Sujetos Pasivos; iii) que ha identificado las áreas de los inmuebles materia de adquisición; iv) que los Sujetos Pasivos tienen su derecho de propiedad inscrito en el Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos SUNARP, v) que PROVIAS NACIONAL cuenta con la posesión de las áreas de los inmuebles afectados por la obra; vi) que las transferencias no se encuentran afectas al Impuesto a la Renta y que no corresponde el reconocimiento de otros gastos tributarios; vii) que ha determinado los valores totales de las Tasaciones; y, viii) que los Sujetos Pasivos han aceptado las ofertas de adquisición por trato directo, precisando, que en los casos, de los predios con códigos PCLST2-TC04SDGL-019 y PCLST2-TC03-ROS-028, mediante contratos de promesa de transferencia de propiedad, que forman parte del expediente administrativo, se realizaron pagos a cuenta, conforme lo estipulado en el numeral 21.5 del artículo 21 del Decreto Legislativo N° 1192. Asimismo, adjunta los Certificados de Búsqueda Catastral y la Certificación de Disponibilidad Presupuestal correspondiente; Que, la Oficina de Asesoría Legal de PROVIAS NACIONAL, mediante Informe N° 794-2016-MTC/20.3, concluye que de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1192 y en base a lo opinado por la Unidad Gerencial de Derecho de Vía, resulta legalmente viable emitir la Resolución Ministerial que apruebe los valores totales de las Tasaciones y los pagos correspondientes. Asimismo precisa, que los pagos a cuenta realizados en los casos, de los predios con códigos PCLST2TC04-SDGL-019 y PCLST2-TC03-ROS-028, mediante contratos de promesa de transferencia de propiedad, se deben tener en cuenta al momento de efectuar el pago de los valores totales de las Tasaciones; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1192, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30025 y el Decreto Supremo Nº 0212007-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar los valores totales de las Tasaciones, que incluyen el incentivo a la adquisición por el monto adicional equivalente al 10% del valor comercial de cada una de las áreas de los cuatro (04) inmuebles afectados por la obra: "Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera PE3N Longitudinal de la Sierra Norte, Tramo 2: Cochabamba - Cutervo - Santo Domingo de la Capilla Chiple", así como los pagos correspondientes, conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, dentro del plazo máximo de veinte días hábiles de emitida la presente resolución, gestione la suscripción de los instrumentos de transferencia a favor del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y realice los pagos de los valores totales de las Tasaciones a que se refiere el artículo 1 de la presente resolución, previa verificación del levantamiento de cargas y gravámenes, de existir; teniendo en cuenta lo señalado en la parte
considerativa de la presente resolución respecto a los pagos a cuenta realizados a los Sujetos Pasivos. Artículo 3.- Disponer que dentro de los cinco días hábiles siguientes de suscritos los Formularios Registrales y efectuados los pagos de los valores totales de las Tasaciones, PROVIAS NACIONAL remita al Registro de Predios de la SUNARP, los Formularios Registrales y copia certificada de los documentos que acrediten los pagos de los montos de los valores totales de las Tasaciones, a favor de los Sujetos Pasivos. El Registrador Público dentro de los siete días hábiles de recibida la solicitud con los citados documentos, inscribirá las adquisiciones a nombre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, bajo responsabilidad, según lo previsto en el artículo 22 de la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1192. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ MANUEL HERNÁNDEZ CALDERÓN Ministro de Agricultura y Riego Encargado de la Cartera de Transportes y Comunicaciones ANEXO Valores totales de las Tasaciones correspondientes a las áreas de cuatro (4) inmuebles afectados por la ejecución de la Obra: "Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera PE3N Longitudinal de la Sierra Norte, Tramo 2: Cochabamba - Cutervo - Santo Domingo de la Capilla Chiple", ubicados en las provincias de Chota y Cutervo, departamento de Cajamarca
VALOR VALOR DEL INCENTIVO VALOR COMERCIAL PERJUICIO DEL 10% TOTAL DE LA DEL INMUEBLE ECONÓMICO DEL VCI TASACIÓN (VCI) (S/) (S/) (S/) (S/) 1,685.86 5,407.07 11,272.86 34,383.95 258.88 2,174.89 1,239.84 168.59 540.71 1,127.29 3,438.40 2,113.33 8,122.67 13,639.99 37,822.35
Nº
CÓDIGO
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PCLST2-TC01ALLAN-011 PCLST2-TC01LLAN-009 PCLST2-TC04SDGL-019 PCLST2-TC03ROS-028
1469381-8 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1070-2016 MTC/01.02 Lima, 26 de diciembre de 2016 VISTA: La Nota de Elevación N° 610-2016-MTC/20 de fecha 30 de noviembre de 2016, del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional PROVIAS NACIONAL; y, CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo N° 1192, que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura (en adelante, la Ley), establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Constitución Política del Perú; Que, la Ley en su artículo 12, establece que el valor de la Tasación es fijado por la Dirección de Construcción de la Dirección General de Políticas y Regulación en