Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 2016 (31/12/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 137

El Peruano / Sábado 31 de diciembre de 2016

NORMAS LEGALES

611695

a través de Resolución Ministerial aprueba el valor total de la Tasación y el pago, incluyendo el incentivo a la adquisición, por el monto adicional equivalente al 10% del valor comercial del inmueble; Que, la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley, señala su aplicación inmediata a los procedimientos en trámite sobre Adquisición, Expropiación, Liberación de interferencias y transferencia de inmuebles de propiedad del Estado para la ejecución de obras de Infraestructura, y que los procedimientos se adecuarán en la etapa en que se encuentren; Que, la Ley Nº 30025, Ley que Facilita la Adquisición, Expropiación y Posesión de Bienes Inmuebles para Obras de Infraestructura y Declara de Necesidad Pública la Adquisición o Expropiación de Bienes Inmuebles afectados para la Ejecución de diversas Obras de Infraestructura, en su Quinta Disposición Complementaria Final, declara de necesidad pública la ejecución de la Carretera longitudinal de la sierra: Chiple - Cutervo Cochabamba - Chota - Bambamarca - Hualgayoc - Desvío Yanacocha, Cajabamba - Sausacocha, Huamachuco Shorey - Santiago de Chuco - Pallasca - Cabana - Tauca, Huallanca - Caraz, Huallanca - La Unión - Huánuco, Izcuchaca - Mayocc - Huanta Ayacucho - Andahuaylas Abancay; Que, la Dirección General de Concesiones en Transportes, mediante Memorándum Nº 2283-2016MTC/25 de fecha 20 de mayo de 2016, remite al Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional ­ PROVIAS NACIONAL (en adelante, PROVIAS NACIONAL), entre otros, los Informes Técnicos de Tasación con códigos PCLST2-TC03-SAN-028, PCLST2TC04-PINDOC2-014 y PCLST2-TC04-PINDOC2-015, en los cuales, se determinan los valores de las tasaciones correspondientes a las áreas de tres (03) inmuebles afectados por la ejecución de la obra: "Rehabilitación y Mejoramiento de la carretera PE3N Longitudinal de la Sierra Norte, Tramo 2: Cochabamba - Cutervo - Santo Domingo de la Capilla - Chiple" (en adelante, la Obra) y, se consigna como fecha de los Informes de Tasación 19 de mayo de 2016; Que, la Unidad Gerencial de Derecho de Vía de PROVIAS NACIONAL, mediante Memorandums Nº 7206 y 8848-2016-MTC/20.15, hace suyo el Informe Nº 002-2016-MTC/20.15.2-JATT/JCF, que cuenta con la aprobación de la Jefatura de Liberación de Derecho de Vía de Obras Concesionadas, a través de los cuales señalan: i) que el presente procedimiento es uno de adecuación, ii) que se ha identificado las áreas de los inmuebles afectados por la ejecución de la Obra, iii) que los Sujetos Pasivos tienen su derecho de propiedad inscrito en el Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, iv) que los Sujetos Pasivos efectuaron la entrega anticipada de la posesión de las áreas de los inmuebles afectados por la ejecución de la Obra, v) que las transferencias no se encuentran afectas al Impuesto a la Renta y que no corresponden otros gastos tributarios, vi) que se han determinado los valores totales de Tasación, y, vii) que los Sujetos Pasivos han aceptado las ofertas de adquisición. Asimismo, adjunta los Certificados de Búsqueda Catastral y la Certificación de Disponibilidad Presupuestal correspondiente; Que, la Oficina de Asesoría Legal de PROVIAS NACIONAL, mediante Informe Nº 733-2016-MTC/20.3 concluye que de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1192 y en base a lo opinado por la Unidad Gerencial de Derecho de Vía, resulta legalmente viable emitir la Resolución Ministerial que apruebe los valores totales de Tasación y los pagos correspondientes; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1192, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30025 y el Decreto Supremo Nº 0212007-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar los valores totales de Tasación, que incluyen el incentivo a la adquisición por el monto adicional equivalente al 10% del valor comercial de las áreas de tres (03) inmuebles afectados por la obra:

"Rehabilitación y Mejoramiento de la carretera PE3N Longitudinal de la Sierra Norte, Tramo 2: Cochabamba - Cutervo - Santo Domingo de la Capilla - Chiple", así como los pagos correspondientes, conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, dentro del plazo máximo de veinte días hábiles de emitida la presente resolución, gestione la suscripción de los instrumentos de transferencia a favor del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y realice los pagos de los valores totales de las Tasaciones a que se refiere el artículo 1 de la presente resolución, previa verificación del levantamiento de cargas y gravámenes, de existir. Artículo 3.- Disponer que dentro de los cinco días hábiles siguientes de suscritos los Formularios Registrales y efectuados los pagos de los valores totales de Tasación, PROVIAS NACIONAL remita al Registro de Predios de la SUNARP, los Formularios Registrales y copias certificadas de los documentos que acrediten los pagos del monto de los Valores Totales de Tasación, a favor de los Sujetos Pasivos. El Registrador Público dentro de los siete días hábiles de recibida la solicitud con los citados documentos, inscribirá la adquisición a nombre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, bajo responsabilidad, según lo previsto en el artículo 22 de la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1192. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ MANUEL HERNÁNDEZ CALDERÓN Ministro de Agricultura y Riego Encargado de la Cartera de Transportes y Comunicaciones ANEXO Valores totales de las Tasaciones correspondientes a las áreas de tres (03) inmuebles afectados por la ejecución de la obra: "Rehabilitación y Mejoramiento de la carretera PE3N Longitudinal de la Sierra Norte, Tramo 2: Cochabamba - Cutervo - Santo Domingo de la Capilla - Chiple", ubicados en la provincia de Cutervo, departamento de Cajamarca.
VALOR INCENTIVO COMERCIAL DEL 10% DEL INMUEBLE DEL VCI (VCI) (S/) (S/) 2,734.99 8,761.27 21,910.12 273.5 876.13 2,191.01 VALOR DEL PERJUICIO ECONÓMICO (S/) 914.1 2,038.35 VALOR TOTAL DE LA TASACIÓN (S/) 3,922.59 11,675.75 24,101.13



CÓDIGO

1 2 3

PCLST2-TC03SAN-028 PCLST2-TC04PINDOC2-014 PCLST2-TC04PINDOC2-015

1469397-1

Aprueban valor total de tasación correspondiente a inmuebles afectados por la obra: "Construcción de la Segunda Calzada de la Vía de Evitamiento de Piura - Panamericana Norte km 988+000 1002+000 de la Autopista del Sol"
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1077-2016 MTC/01.02 Lima, 29 de diciembre de 2016

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