Norma Legal Oficial del día 06 de enero del año 2016 (06/01/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano / Miércoles 6 de enero de 2016

NORMAS LEGALES

574605

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE
Ratifican la Ordenanza N° 016-2015-MDC, que regula el cobro de limpieza pública en el distrito de Calango y anexos - periodo 2016
ACUERDO DE CONCEJO Nº 164-2015-MPC Cañete, 30 de Diciembre de 2015 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE; VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Informe Nº 148-2015-GAT-MPC de fecha 28 de diciembre, de la Gerencia de Administración Tributaria, adjunta el expediente de ratificación de la Ordenanza Nº 016-2015MDC de fecha 30 de octubre del 2015, que regula el cobro de la limpieza pública en el distrito de Calango y anexos - periodo 2016; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, la Municipalidad es un órgano de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, las ordenanzas en materia tributaria expedidas por las Municipalidades Distritales, deben ser ratificadas por las Municipalidades Provinciales de su circunscripción, para su vigencia y exigibilidad; Que, en aplicación a lo normado por la Municipalidad Provincial de Cañete, la Municipalidad Distrital recurrente aprobó la Ordenanza objeto de ratificación, remitiéndolo a vuestra Entidad con todos los actuados, y la citada Entidad en uso de sus competencias y atribuciones, previa revisión y estudio, emitió el Informe Nº 148-2015-GATMPC de fecha 28 de diciembre del 2015, opinando que procede la ratificación solicitada, por cumplir los requisitos exigidos y las normas aplicables, debiéndose de efectuar las publicaciones pertinentes de conformidad a la

normatividad vigente y en el portal institucional; Que, de conformidad a lo dispuesto en el literal a) del Art. 68º del Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, los arbitrios municipales son las tasas que se paga por la prestación o mantenimiento de un servicio público individualizado en el contribuyente; Que, asimismo el Art. 69º del referido Decreto Supremo, dispone que las tasas por servicios públicos o arbitrios, se calcularán dentro del último trimestre de cada ejercicio fiscal anterior al de su aplicación en función del costo efectivo del servicio a prestar. En consecuencia, estando dentro del plazo de ley, corresponde al Concejo Provincial de Cañete proceder a ratificar la ordenanza en mención, conforme a sus atribuciones; Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante Informe Legal Nº 637-2015-GAJ-MPC, de fecha 29 de diciembre de 2015, opina porque es factible ratificar la Ordenanza Nº 016-2015-MDC de fecha 30 de octubre del 2015, que regula el cobro de la limpieza pública en el distrito de Calango y anexos - periodo 2016; Que, la Comisión de Planificación, Economía y Administración Municipal de la Municipalidad Provincial de Cañete, mediante Dictamen Nº 027-2015, de fecha 29 de diciembre de 2015, opina que resulta factible ratificar la Ordenanza Nº 016-2015-MDC de fecha 30 de octubre del 2015, que regula el cobro de la limpieza pública en el distrito de Calango y anexos - periodo 2016; Estando a lo expuesto, con las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, con el voto unánime de los señores regidores; y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta; SE ACORDÓ: Artículo 1º.- RATIFICAR la ratificación de la Ordenanza Nº 016-2015-MDC de fecha 30 de octubre del 2015, que REGULA EL COBRO DE LA LIMPIEZA PÚBLICA EN EL DISTRITO DE CALANGO Y ANEXOS - PERIODO 2016, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa del presente Acuerdo de Concejo. Artículo 2º.- Notificar el presente acuerdo a la Municipalidad Distrital de Calango y a las unidades orgánicas que corresponda para los fines correspondientes. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ALEXANDER JULIO BAZÁN GUZMÁN Alcalde 1329906-1

REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE DECLARACIONES JURADAS
Se comunica a los organismos públicos que, para efecto de la publicación en la Separata Especial de Declaraciones Juradas de Funcionarios y Servidores Públicos del Estado, se deberá tomar en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación se efectuará mediante oficio dirigido al Director del Diario Oficial El Peruano y las declaraciones juradas deberán entregarse en copias autenticadas o refrendadas por un funcionario de la entidad solicitante. La publicación se realizará de acuerdo al orden de recepción del material y la disponibilidad de espacio en la Separata de Declaraciones Juradas. La documentación a publicar se enviará además en archivo electrónico (diskette o cd) y/o al correo electrónico: dj@editoraperu.com.pe, precisando en la solicitud que el contenido de la versión electrónica es idéntico al del material impreso que se adjunta; de no existir esta identidad el cliente asumirá la responsabilidad del texto publicado y del costo de la nueva publicación o de la Fe de Erratas a publicarse. Las declaraciones juradas deberán trabajarse en Excel, presentado en dos columnas, una línea por celda. La información se guardará en una sola hoja de cálculo, colocándose una declaración jurada debajo de otra. LA DIRECCIÓN

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