Norma Legal Oficial del día 06 de enero del año 2016 (06/01/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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NORMAS LEGALES

Miércoles 6 de enero de 2016 /

El Peruano

de Nacido Vivo, así como, amplía el plazo de 30 a 60 días calendario para la inscripción ordinaria en las oficinas registrales del RENIEC; y a 90 días, si el nacimiento se produjo en lugares de difícil acceso como son centros poblados alejados, zonas de frontera, zonas de selva y ceja de selva, comunidades campesinas y nativas. Ley que corrige las principales barreras administrativas que impedían que las personas por falta de recursos económicos y distancias geográficas, concretaran su registro. Que, los siguientes documentos que constituyen herramientas de trabajo y fuentes de deberes y derechos en la actuación de las instituciones públicas y de los administrados, al ser aprobados por disposiciones que aunque de menor rango, son relevantes a considerar desde el punto de vista jurídico, son: El Acuerdo Nacional, en el bloque Democracia y Estado de Derecho, la cuarta política pública se denomina "Institucionalización del diálogo y concertación", señala literalmente que: "Nos comprometemos a fomentar el diálogo y la concertación entre todas las organizaciones, tanto políticas como de la sociedad civil, en base a la tolerancia, la afirmación de las coincidencias y el respeto a las diferencias de identidad, garantizando las libertades de pensamiento y de propuesta". Con este objetivo el Estado: (a) promoverá y consolidará una cultura de diálogo y concertación; (b) institucionalizará los canales y mecanismos de participación ciudadana que contribuyan al mejor ejercicio de las funciones ejecutivas y legislativas en los niveles nacional, regional y local; y (c) institucionalizará la concertación en los procesos de prospectiva nacional, formulación presupuestal y planeamiento estratégico El Plan Nacional de Perú Contra la Indocumentación 2011-2015, aprobado por Resolución Jefatural Nº 5482011-JNA/RENIEC, prioriza el otorgamiento del DNI para los niños, niñas y adolescentes; busca resolver las dificultades que tienen los integrantes de las comunidades indígenas para la construcción de su identidad según sus usos y costumbres. El Plan Nacional de Acción por la Infancia y la Adolescencia, aprobado con Decreto Supremo Nº 0012012-MIMP, señala como resultado intermedio 1 del Objetivo Estratégico referido a garantizar la protección de las niñas, niños y adolescentes de 0 a 18 años de edad, el logro de: "Niñas, niños y adolescentes tienen asegurado el derecho al nombre y a la identidad". El Plan Regional de Acción por la Infancia y la Adolescencia, aprobado con Ordenanza Regional Nº 010-2014-GRU/CR, señala como Resultado Esperado Nº 15, del Objetivo Estratégico Nº 4, referido a, garantizar la protección de las niñas, niños y adolescentes de 0 a 17 años de edad, el logro de: "Niñas, niños y adolescentes tienen asegurado el derecho al nombre y a la identidad de manera universal y oportuna". Que, el literal o) del Artículo 21º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que es atribución del Gobernador Regional promulgar Ordenanzas Regionales o hacer uso de su derecho a observarlas en el plazo de quince (15) días hábiles y ejecutar los Acuerdos del Consejo Regional; De conformidad con las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado, Artículo 9º y 10º, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, modificado por las Leyes Nº 27902, Nº 28968 y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Ucayali, Oficio Nº 308-2015-GRU-GR y Dictamen Nº 006-2015-GRU-CRU-CDS, en Sesión Extraordinaria de fecha diecinueve de octubre del dos mil quince, el Consejo Regional de Ucayali con el voto por unanimidad de sus miembros, aprobaron la siguiente Ordenanza Regional; ORDENA: Artículo Primero.- DECLARAR, como prioridad del Desarrollo Social Regional en Ucayali, "LA PROMOCIÓN DEL DERECHO AL NOMBRE Y A LA IDENTIDAD". Artículo Segundo.- RECONOCER la conformación del Comité Multisectorial por el Derecho al Nombre y a la Identidad ­ COMUDENI de la Región Ucayali, con las

atribuciones de concertar, articular, organizar, implementar y evaluar las acciones dirigidas al cumplimiento del Derecho al nombre y a la identidad en Ucayali. Artículo Tercero.- Los actores del Comité Multisectorial por el Derecho al Nombre y a la Identidad ­ COMUDENI de la Región Ucayali, son las siguientes instituciones: 1. Registro Nacional de Identificación y Estado Civil - RENIEC 2. Oficina de enlace del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social - MIDIS 3. Gobierno Regional de Ucayali 4. Dirección Regional de Educación 5. Dirección Regional de Salud 6. Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI 7. Defensoría del Pueblo 8. Ministerio Público 9. Marina de Guerra del Perú 10. Policía Nacional del Perú 11. Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas - DEVIDA 12. Municipalidad Provincial de Coronel Portillo 13. Municipalidad Provincial de Atalaya 14. Municipalidad Provincial de Padre Abad 15. Municipalidad Provincial de Purús 16. Municipalidad Distrital de Manantay 17. Municipalidad Distrital de Yarinacocha 18. Municipalidad Distrital de Campo Verde 19. Municipalidad Distrital de Masisea 20. Municipalidad Distrital de Iparía 21. Municipalidad Distrital de Nueva Requena 22. Municipalidad Distrital de Sepahua 23. Municipalidad Distrital de Tahuanía 24. Municipalidad Distrital de Yurúa 25. Municipalidad Distrital de Irazola 26. Municipalidad Distrital de Curimaná 27. Municipalidad Distrital de Purús 28. Municipalidad Distrital de Alexander Von Humboldt 29. Municipalidad Distrital de Neshuya. Sociedad Civil 30. ONG INMED ANDES 31. ONG Flora Tristán 32. Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia ­ UNICEF 33. Asociación Interétnica de Desarrollo de la Selva Peruana ­ AIDESEP - ORAU 34. Mesa de Concertación para la Lucha Contra la Pobreza de Ucayali - MCLCP 35. Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo: Proyecto "Municipios y Comunidades Saludables". 36. Cruz Roja Peruana Artículo Cuarto.- El Comité Multisectorial por el Derecho al Nombre y a la Identidad ­ COMUDENI de la Región Ucayali, está estructurado funcionalmente a través de tres instancias de gestión: Presidencia, Secretaría Técnica y Equipo Técnico, cuyas funciones están debidamente delimitadas en el Reglamento. Artículo Quinto.- El Comité Multisectorial por el Derecho al Nombre y a la Identidad ­ COMUDENI de la Región Ucayali: cuenta con un Equipo Técnico, conformado por: 1. Gerencia Regional de Desarrollo Social. 2. Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI 3. Registro Nacional de Identificación y Estado Civil - RENIEC 4. Mesa de Concertación para la Lucha Contra la Pobreza de Ucayali ­ MCLCP 5. Marina de Guerra del Perú. 6. Oficina de enlace del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social - MIDIS 7. Un representante de la Cooperación Internacional 8. Un representante de las Organizaciones No Gubernamentales ­ ONG 9. Un representante de la Municipalidades Distritales 10. Un representante de la Municipalidades Provinciales. 11. Un representante de las Organizaciones Indígenas.

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