Norma Legal Oficial del día 06 de enero del año 2016 (06/01/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano / Miércoles 6 de enero de 2016

NORMAS LEGALES
POR CUANTO:

574595

Ha dado la siguiente Ordenanza Regional: ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA LA ACTUALIZACIÓN DEL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES ­ ROF DEL GOBIERNO REGIONAL PIURA - SEDE CENTRAL, ARCHIVO REGIONAL, GERENCIA SUB REGIONAL MORROPÓN ­ HUANCABAMBA Y GERENCIA SUB REGIONAL LUCIANO CASTILLO COLONNA Artículo Primero.- Aprobar, la actualización del Reglamento de Organización y Funciones ­ ROF del Gobierno Regional Piura - Sede Central, Archivo Regional y de las Gerencias Sub Regionales "Morropón ­ Huancabamba" y "Luciano Castillo Colonna"; documento de gestión que consta de: trece (13) Secciones, una (01) Disposición Complementaria, dos (02) Disposiciones Transitorias y doscientos nueve (209) Artículos; contenidos en la estructura orgánica, informe técnico sustentatorio, Fichas Técnicas y Organigrama Estructural, que en documento adjunto forma parte de la presente Ordenanza Regional, conforme al Informe N° 107-2015/GRP-410300 de la Sub Gerencia Regional de Desarrollo Institucional de fecha 12 de noviembre de 2015. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia General Regional, en coordinación con la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, disponga la publicación documento de gestión actualizado, en el Portal Electrónico del Gobierno Regional Piura dentro de los cinco (05) días calendarios siguientes a la fecha de publicación en el Diario Oficial "El Peruano"; bajo responsabilidad de los funcionarios designados conforme a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Artículo Tercero.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Comuníquese al Señor Gobernador del Gobierno Regional Piura para su promulgación. En Piura, a los 18 días del mes de diciembre del año dos mil quince. HERMER ERNESTO ALZAMORA ROMÁN Consejero Delegado Consejo Regional POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en Piura, en la Sede del Gobierno Regional Piura, a los 23 días del mes de diciembre del año dos mil quince. REYNALDO HILBCK GUZMÁN Gobernador del Gobierno Regional Piura 1330046-1

El Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, de conformidad con lo previsto en los Artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 27680, Ley de la Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización; Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización; Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por Ley Nº 27902 y Ley Nº 28013, Reglamento Interno del Consejo Regional, y demás normas complementarias y; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú de 1993, en su Artículo 1º señala que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado; mientras que el inciso 2 del Artículo 2º de la misma Carta Magna, establece que toda persona tiene derecho a la igualdad ante la ley. Nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquiera otra índole; Que, en el año 1981, el Perú suscribió su compromiso al cumplimiento de los acuerdos tomados en la "Convención Sobre Eliminación de Toda Forma de Discriminación Contra la Mujer (CEDAW); así mismo, el compromiso del Gobierno Peruano adherido a la Plataforma de Acción aprobada en la IV Conferencia Mundial sobre la Mujer Beijing 1995, donde se recomienda, incorporar medidas a implementar en todos los niveles de gestión pública la conformación de instancias que incorporen la equidad de género como política institucional; Que, el Artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, precisa que los Gobiernos Regionales, emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera, un pliego presupuestal; mientras que el literal a) del Artículo 45º señala que es competencia exclusiva del Gobierno Nacional definir, dirigir, normar y gestionar las políticas nacionales y sectoriales, las cuales se formulan considerando los intereses generales del Estado y la diversidad de las realidades regionales, concordando el carácter unitario y descentralizado del gobierno de la República; y agrega que los Gobiernos Regionales definen, norman, dirigen y gestionan sus políticas regionales y ejercen sus funciones generales y específicas en concordancia con las políticas nacionales y sectoriales. Que, el literal b) del Artículo 60º de la misma Ley Orgánica establece como una de sus funciones en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades el coordinar la ejecución por los Gobiernos Locales de las políticas sectoriales y el funcionamiento de los programas de lucha contra la pobreza y desarrollo social del Estado, con énfasis en la calidad de los servicios, la igualdad de oportunidades con equidad de género y el fortalecimiento de la economía regional. El Gobierno Nacional coordina el cumplimiento de la ejecución por los Gobiernos Regionales de lo que les competa de las políticas y programas señalados; el literal a), prescribe que una de las funciones específicas que tienen los Gobiernos Regionales es de "Formular, aprobar y evaluar las políticas en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades de su competencia, en concordancia con la política general del Gobierno Nacional, los planes sectoriales, y los programas correspondientes de los Gobiernos Locales"; mientras que el literal h) señala como función el formular y ejecutar políticas y acciones concretas orientando para que la asistencia social se torne productiva para la región con protección y apoyo a los niños, jóvenes, adolescentes, mujeres, personas con discapacidad, adultos mayores y sectores sociales en situación de riesgo y vulnerabilidad; Que, vía Decreto Supremo Nº 027-2007-PCM, se ha definido a la política nacional como toda norma que con ese nombre emite el Poder Ejecutivo en su calidad de ente rector, con el propósito de definir objetivos

GOBIERNO REGIONAL DE SAN MARTIN
Institucionalizan la utilización del Lenguaje Sensible al Género o Lenguaje Inclusivo en todas las áreas y en todos los procesos de la gestión del Gobierno Regional de San Martín
ORDENANZA REGIONAL Nº 012-2015-GRSM/CR Moyobamba, 5 de noviembre del 2015.

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