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574604 NORMAS LEGALES Miércoles 6 de enero de 2016 / El Peruano y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción; Que, de otro lado, el subnumeral 2.2 del numeral 2 del artículo 73° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que las municipalidades, tomando en cuenta su condición de municipalidad provincial o distrital, asumen las competencias y ejercen las funciones específi cas señaladas en el capítulo II del Título V de la mencionada Ley, con carácter exclusivo o compartido, en materia de tránsito, circulación y transporte público; Que, los numerales 13), 16) y 19) del artículo 82° de la Ley Orgánica de Municipalidades establece como competencia y funciones específi cas de los gobiernos locales, promover la cultura de la prevención mediante la educación para la preservación del ambiente; impulsar una cultura cívica de respeto a los bienes comunales, de mantenimiento y limpieza y de conservación y mejora del ornato local; y promover actividades culturales diversas, respectivamente; Que, el literal e) del artículo 120° del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad de San Isidro, establece que corresponde a la Gerencia de Sostenibilidad proponer, organizar, dirigir y ejecutar estudios, programas, proyectos y normas relacionadas con ordenamiento sostenible del territorio, construcción sostenible, efi ciencia energética, movilidad y transporte sostenible, biodiversidad urbana, calidad ambiental y residuos, recursos hídricos, relación marino costero, seguridad alimentaria y agricultura urbana, áreas verdes y espacio público, así como actuaciones para la mitigación y adaptación al cambio climático; Que, mediante el Informe del visto, la Gerencia de Sostenibilidad remitió la propuesta de creación del programa +Ciudad el mismo que permitirá crear un nuevo escenario público de convergencia social, aplicando intervenciones prácticas y económicas que revitalicen zonas, lugares y espacios desalentados por la inseguridad, la contaminación, el caos motorizado, entre otros factores que generan estrés urbano entre los vecinos del distrito y la población fl otante; programa que dispondrá de los mecanismos por medio de los cuales la Municipalidad de San Isidro podrá entrelazar ecología urbana, economía y sociología, a través de una planifi cación urbana; planifi cación que comprenderá los siguientes ejes: Sostenibilidad Económica, Sostenibilidad Ecológica, Sostenibilidad Energética, Sostenibilidad Social, Sostenibilidad Cultural, Sostenibilidad Tecnológica; Que, contando con la opinión técnica favorable de la Subgerencia de Desarrollo Corporativo, de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Corporativo a través de los informes del visto y la opinión legal de la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante el Informe Nº 0877-2015-0400-GAJ/MSI; En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 20°, de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972: DECRETA: Artículo Primero.- APROBAR el Programa +CIUDAD de la Municipalidad de San Isidro, el mismo que como anexo forma parte integrante del presente Decreto de Alcaldía. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Sostenibilidad, Subgerencia de Movilidad Urbana y demás unidades orgánicas competentes, el cumplimiento del presente Decreto. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del presente Decreto en el Diario Ofi cial El Peruano y a la Ofi cina de Comunicaciones e Imagen en el portal institucional de la Municipalidad de San Isidro: (www.munisanisidro.gob.pe). Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MANUEL VELARDE DELLEPIANE Alcalde 1329741-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO Ratifican la Ordenanza N° 018-2015-MDCLR de la Municipalidad Distrital de Carmen de la Legua Reynoso ACUERDO DE CONCEJO Nº 111-2015 Callao, 22 de diciembre de 2015 El CONCEJO MUNICIPAL PROVINCIAL DEL CALLAO, visto el Dictamen Nº 060-2015-MPC/CMPC- SR-COAD, en Sesión Ordinaria celebrada en la fecha, con el voto UNÁNIME del Cuerpo de Regidores y en ejercicio de las facultades conferidas al Concejo por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 en el artículo 40, tercer párrafo y su Reglamento de Organización Interior, aprobado por Ordenanza Municipal Nº 000034-2004; y CONSIDERANDO: Que, mediante el Ofi cio N° 150-2015-SG-MDCLR la Municipalidad Distrital de Carmen de la Legua Reynoso remite la Ordenanza N° 018-2015-MDCLR del 30 de octubre de 2015 que establece para el ejercicio 2016, la vigencia de los montos de las tasas de los Arbitrios Municipales del año 2015, reajustados con el Índice de Precios al Consumidor-IPC acumulados del Ejercicio 2016, y la documentación que sustenta la solicitud de ratifi cación al amparo de lo dispuesto por el artículo 69-B del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por D.S. N° 156-2004-EF; Que, conforme lo establece el artículo 69-B de la Ley de Tributación Municipal – Decreto Legislativo Nº 776, las municipalidades distritales sólo podrán determinar el importe de las tasas por servicios públicos o arbitrios tomando como base el monto de las tasas cobradas al 1 de enero del año fi scal anterior, reajustado con el Índice de Precios al Consumidor-IPC vigente, norma que es aplicable cuando las municipalidades no se han acogido a lo dispuesto en el artículo 69-A del mencionado cuerpo de leyes; Que, tanto la Gerencia General de Administración Tributaria y Rentas como la Gerencia General de Asesoría Jurídica y Conciliación, a través del Informe N° 172-2015-MPC-GGATR, Informe N° 2230-2015-MPC- GGATR-GAT y el Memorando N° 1100-2015-MPC- GGAJC, respectivamente, han emitido opinión favorable a la ratifi cación de la Ordenanza N° 018-2015/MDCLR; Estando a lo expuesto, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 el Concejo Municipal Provincial del Callao; ACUERDA: 1. Ratifi car la Ordenanza N° 018-2015-MDCLR, del 30 de octubre de 2015 de la Municipalidad Distrital de Carmen de la Legua Reynoso que establece para el ejercicio 2016, la vigencia de los montos de las tasas de los Arbitrios Municipales del año 2015, reajustados con el Índice de Precios al Consumidor-IPC acumulados. 2. Dispensar el presente Acuerdo del trámite de lectura y aprobación del Acta. POR TANTO: Mando se registre, comunique y cumpla. JUAN SOTOMAYOR GARCIA Alcalde 1329740-1