Norma Legal Oficial del día 06 de enero del año 2016 (06/01/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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NORMAS LEGALES

Miércoles 6 de enero de 2016 /

El Peruano

Que, el Consejo Regional de Ucayali, tiene la atribución de normar la organización interna del Gobierno Regional a través de Ordenanzas Regionales, en concordancia con el inciso a) del Artículo 15º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, que faculta aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materia de competencia y funciones del Gobierno Regional, concordante con el Artículo 38º de la misma norma legal, que establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general en la organización y administración del Gobierno Regional; Que, la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en el Artículo 2º señala que, "Los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia (...)". Que, la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en el Artículo 5º contempla que, "La misión de los gobiernos regionales es organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región". Que, la Ley Nº 27902 - Ley que modifica la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, para regular la participación de los Alcaldes Provinciales y la Sociedad Civil en los Gobiernos Regionales y fortalecer el proceso de Descentralización y Regionalización, en el Artículo 4º modifica el contenido del Artículo 45º de la Ley Nº 27867, señalando en el literal a) "Es competencia exclusiva del Gobierno Nacional definir, dirigir, normar y gestionar las políticas nacionales y sectoriales, las cuales se formulan considerando los intereses generales del Estado y la diversidad de las realidades regionales, concordando el carácter unitario y descentralizado del Gobierno de la República. Se ejerce con criterios de orden técnico-normativo y de la forma que establece la Ley". Los Gobiernos Regionales definen, norman, dirigen y gestionan sus políticas regionales y ejercen sus funciones generales y específicas en concordancia con las políticas nacionales y sectoriales (...). Que, en el literal b) del Artículo 45º de la Ley Nº 27867, modificada por la Ley Nº 27902, señala que las funciones de los Gobiernos Regionales consisten en: 1. Función normativa y reguladora.- Elaborando y aprobando normas de alcance regional y regulando los servicios de su competencia. 2. Función de planeamiento.- Diseñando políticas, prioridades, estrategias, programas y proyectos que promuevan el desarrollo regional de manera concertada y participativa, conforme a la Ley de Bases de la Descentralización y a la presente Ley. Que, la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Artículo 46º, precisa que, "Las funciones específicas que ejercen los Gobiernos Regionales se desarrollan en base a las políticas regionales, las cuales se formulan en concordancia con las políticas nacionales sobre la materia". Que, la Ley Nº 27867 ­ Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Artículo 49º, en los literales a), e) y p), señala que son funciones de los Gobiernos Regionales, en materia de salud, los siguientes: a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las políticas de salud de la región en concordancia con las políticas nacionales y los planes sectoriales. e) Promover y ejecutar en forma prioritaria las actividades de promoción y prevención de la salud. p) Ejecutar, en coordinación con los Gobiernos Locales de la región, acciones efectivas que contribuyan a elevar los niveles nutricionales de la población de la región. Que, la Presidencia del Consejo de Ministros, mediante el Decreto Supremo Nº 027 - 2007 - PCM, señala en el Artículo 1º, que política nacional, es "Toda norma que con ese nombre emite el Poder Ejecutivo en su calidad de ente rector, con el propósito de definir objetivos prioritarios, lineamientos y contenidos principales de política pública así como los estándares nacionales de

cumplimiento y provisión que deben ser alcanzados para asegurar una adecuada prestación de los servicios y el normal desarrollo de las actividades privadas". Que, los numerales 6, 6.1, 6.2 y 6.4 del Artículo 2º del Decreto Supremo Nº 027 - 2007 ­ PCM, precisa que además del cumplimiento de sus políticas y acciones sectoriales, constituyen Políticas Nacionales de obligatorio cumplimiento para todos y cada uno de los Ministerios y demás entidades del Gobierno Nacional, las siguientes: 6. En materia de Inclusión, 6.1 Promover la inclusión económica, social, política y cultural, de los grupos sociales tradicionalmente excluidos y marginados de la sociedad por motivos económicos, raciales, culturales o de ubicación geográfica, principalmente ubicados en el ámbito rural y/o organizado en comunidades campesinas y nativas. Cada Ministerio e institución del Gobierno Nacional destinará obligatoriamente una parte de sus actividades y presupuesto para realizar obras y acciones a favor de los grupos sociales excluidos. 6.2 Desarrollar programas destinados a reducir la mortalidad infantil, prevenir las enfermedades crónicas y mejorar la nutrición de los menores de edad. 6.4 Garantizar el respeto de los derechos de grupos vulnerables, erradicando toda forma de discriminación. La supervisión del cumplimiento de estas políticas corresponde a la Presidencia del Consejo de Ministros en coordinación con el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social. Que, el Artículo 8º del Reglamento de la Ley del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2002-SA, señala que el proceso de promoción de la salud, tiene como objetivo funcional lograr que las personas adquieran capacidades y desarrollen actitudes para su desarrollo físico, mental y social. Que, la Resolución Ministerial Nº 457-2005/MINSA, del 15 de junio de 2015, en el Artículo 1º, aprueba el Programa de Municipios y Comunidades Saludables, el mismo que tiene por objetivo "promover el desarrollo de municipios saludables y comunidades saludables, para contribuir con la generación de entornos y comportamientos saludables en los escenarios del municipio y la comunidad en concordancia con el proceso de descentralización; siendo por lo tanto, necesario contar con el Programa de Municipios y Comunidades Saludables, en el ámbito nacional. Que, el Artículo 2º, de la Resolución Ministerial antes citada, precisa que, la ejecución y evaluación del Programa de Municipios y Comunidades Saludables serán cumplidas a través de las Direcciones de Promoción de la Salud de las Direcciones Regionales de Salud, o las que hagan sus veces a nivel nacional. Mientras que, el Artículo 3º, precisa que "la Dirección Ejecutiva de Participación Comunitaria en Salud de la Dirección General de Promoción de la Salud, será la responsable de la difusión del presente programa, así como del monitoreo de su implementación a nivel nacional". Que, el Artículo 1º, de la Resolución Ministerial Nº 111-2005/MINSA, del 15 de febrero de 2015, aprueba los "Lineamientos de Política de Promoción de la Salud". Mientras que, el Artículo 2º, contempla a la Dirección General de Promoción de la Salud como encargada de "Disponer las acciones necesarias para difundir entre la población en general y a nivel de instituciones públicas y privadas, los Lineamientos aprobados por el Artículo anterior; así como promover su incorporación en los planes, programas y proyectos para el desarrollo de intervenciones de promoción de la salud, y supervisar y evaluar su cumplimiento, a nivel nacional". Considerándose además, los precedentes nacionales referidos a: Que, el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 679-2013-MIDIS/PNCM, del 31 de mayo de 2013, en su Artículo 1º, aprueba los Lineamientos para la implementación del "Piloto de Adaptación de la Estrategia de Municipios y Comunidades Saludables al Componente Comunitario del Servicio de Acompañamiento a Familias del Programa Nacional Cuna Más". Que, el literal o) del Artículo 21º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que es atribución del Gobernador Regional promulgar

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