Norma Legal Oficial del día 06 de enero del año 2016 (06/01/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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RESOLUCIÓN SBS Nº 7731-2015 Lima, 23 de diciembre de 2015 EL SECRETARIO GENERAL

NORMAS LEGALES

Miércoles 6 de enero de 2016 /

El Peruano

POR CUANTO: De conformidad con lo previsto en los artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680; la Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27783; en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 y sus modificatorias - Ley Nº 27902, Ley Nº 28013, Ley Nº 28926, Ley Nº 28961, Ley Nº 28968 y Ley Nº 29053 y demás normas complementarias. CONSIDERANDO: Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Perú de 1993, modificada por Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización ­ Ley N° 27680, establece que los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Decreto Supremo N° 043-2006-PCM que aprobó los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones ­ ROF por parte de las entidades de la Administración Pública, en su artículo 10° señala que el ROF es un documento de gestión que recoge la estructura orgánica, las funciones generales y específicas de la entidad y cada uno de sus órganos, así como las relaciones de coordinación y control de sus organismos y unidades orgánicas; Que, con Ordenanza Regional N° 305-2014/GRPCR, de fecha 29 de diciembre de 2014, se aprobó la actualización del ROF del Gobierno Regional Piura; Que, con Ordenanza Regional N° 308-2015/GRPCR, publicado en el Diario Oficial El Peruano, de fecha 02 de abril de 2015, que en su artículo primero PRECISA que toda referencia al PRESIDENTE REGIONAL, hecha en los documentos de gestión del Gobierno Regional Piura, se entenderán hecha al GOBERNADOR REGIONAL, en razón de la entrada en vigencia de la Ley N° 30305 ­ "Ley de reforma de los artículos 191°, 194° y 203° de la Constitución Política del Perú sobre denominación y no reelección inmediata de autoridades de los gobiernos regionales y de los alcaldes" ; Que, mediante Informe N° 101-2015/GRP-410300, la Sub Gerencia Regional de Desarrollo Institucional remitió sustento técnico sobre la creación Oficina Regional de Promoción de la Iniciativa Privada, como nueva Unidad Orgánica de la estructura orgánica del Gobierno Regional, en atención al Memorando N° 692-2015/GRP-400000 de la Gerencia General Regional; Que, mediante Informe N° 107-2015/GRP-410300, la Sub Gerencia Regional de Desarrollo Institucional remitió el expediente administrativo que comprende la propuesta de actualización del Reglamento de Organización de Funciones - ROF de la Sede Central, Gerencias Sub Regionales y del Archivo Regional del Gobierno Regional Piura, contando para ello con opinión favorable de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica, mediante Informe N° 3097-2015/GRP-460000; Que, con Informe N° 80-2015/GRP-200010-ACCR, de fecha 125 de diciembre de 2015, el Equipo de Profesionales de Apoyo a Comisiones del Consejo Regional, recomendaron su aprobación mediante Ordenanza Regional; Que, estando a lo acordado y aprobado por unanimidad, en Sesión Ordinaria N° 12-2015, de fecha 18 de diciembre de 2015, en la ciudad de Piura, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura, en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, modificada por Ley Nº 27680 y Ley N° 28607; y la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, y sus modificatorias Ley N° 27902, Ley N° 28961, Ley N° 28968 y Ley N° 29053;

VISTA: La solicitud presentada por el señor Gilberto Oscar Áivarez Pacheco para que se autorice su inscripción en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros: Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 1- Corredores de Seguros Generales; y, CONSIDERANDO: Que, por Resolución SBS N° 1797-2011 de fecha 10 de febrero de 2011, se establecieron los requisitos formales para la inscripción de los Corredores de Seguros, en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros; Que, mediante Resolución S.B.S. N° 1642-2015 de fecha 10 de marzo de 2015, se aprobó la quinta versión del Reglamento del Proceso de Evaluación de los Postulantes al Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, N° SBS-REG-SBS-360-05; Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos formales y procedimientos establecidos en las normas antes mencionadas; Que, la Comisión Evaluadora en sesión de fecha 04 de noviembre de 2015, calificó y aprobó por unanimidad la solicitud del señor Gilberto Oscar Álvarez Pacheco postulante a Corredor de Seguros Generales - persona natural, con arreglo a lo dispuesto en el precitado Reglamento del Proceso de Evaluación de los Postulantes al Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, concluyéndose el proceso de evaluación, y; En uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 26702 y sus modificatorias - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros; y en virtud de la facultad delegada por la Resolución SBS N° 2348-2013 del 12 de abril de 2013; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar la inscripción del señor Gilberto Oscar Álvarez Pacheco con matrícula número N-4378, en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 1.- Corredores de Seguros Generales, a cargo de esta Superintendencia. Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCO OJEDA PACHECO Secretario General 1329650-1

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE PIURA
Ordenanza Regional que aprueba la actualización del Reglamento de Organización y Funciones - ROF del Gobierno Regional de la Sede Central, Archivo Regional, Gerencia Sub Regional Morropón - Huancabamba y Gerencia Sub Regional Luciano Castillo Colonna
ORDENANZA REGIONAL Nº 333-2015/GRP-CR El Consejo Regional del Gobierno Regional Piura;

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