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574601 NORMAS LEGALES Miércoles 6 de enero de 2016 El Peruano / Ordenanzas Regionales o hacer uso de su derecho a observarlas en el plazo de quince (15) días hábiles y ejecutar los Acuerdos del Consejo Regional; De conformidad con las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado, Artículo 9º y 10º, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, modifi cado por las Leyes Nº 27902, Nº 28968 y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Ucayali, Ofi cio Nº 359-2015-GRU-GR y Dictamen Nº 005-2015-GRU-CRU-CDS, en Sesión Ordinaria de fecha seis de octubre del dos mil quince, el Consejo Regional de Ucayali con el voto por unanimidad de sus miembros, aprobaron la siguiente Ordenanza Regional; ORDENA: Artículo Primero.- DECLARAR, la institucionalización de la metodología “Municipios y Comunidades Saludables”, estableciéndola como “ESTRATEGIA PRIORITARIA DE PROMOCIÓN DE LA SALUD CON ENFOQUE TERRITORIAL, DE OBLIGATORIA APLICACIÓN EN LA REGIÓN UCAYALI. DIRIGIDA A COADYUVAR A LA MEJORA DE LAS CONDICIONES DE LA SALUD MATERNA E INFANTIL EN LOS ESPACIOS DE FAMILIA, COMUNIDAD Y MUNICIPIO, ABORDANDO DE ESTA MANERA LAS PRINCIPALES DETERMINANTES SOCIALES DE LA DESNUTRICIÓN CRÓNICA INFANTIL Y ANEMIA”. Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza Regional al Gobernador Regional de Ucayali, Gerencia General Regional y a la Gerencia Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional de Ucayali, los cuales deberán emitir los actos resolutivos correspondientes para la efectiva implementación y monitoreo de la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Social disponga la implementación de la Metodología “Municipios y Comunidades Saludables” por parte de la Dirección Regional de Salud, en estrecha coordinación con los Gobiernos locales, en todo el ámbito de la Región Ucayali. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Social, el seguimiento, monitoreo y evaluación de la implementación de la Metodología “Municipio y Comunidades Saludables”. Artículo Quinto.- AUTORIZAR a la Ofi cina Regional de Administración del Gobierno Regional de Ucayali, realizar los trámites respectivos para la publicación de la presente Ordenanza Regional en el diario local de mayor circulación de la Región de Ucayali y en el diario Ofi cial “El Peruano”, así como disponer su inclusión en el portal electrónico del Gobierno Regional de Ucayali (www. regionucayali.gob.pe), previa promulgación de la presente Ordenanza Regional, realizada por el Gobernador Regional de Gobierno Regional de Ucayali.. Artículo Sexto.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta. Comuníquese al señor Gobernador Regional de Ucayali para su promulgación. En Ucayali, a los seis días del mes de octubre del dos mil quince. EBER PORTOCARRERO TANANTA Consejero Delegado Consejo Regional POR LO TANTO: Mando se publique y cumpla. Dada en la sede central del Gobierno Regional de Ucayali a los quince días del mes de octubre del dos mil quince. MANUEL GAMBINI RUPAY Gobernador Regional 1329677-1 Declaran como prioridad del Desarrollo Social Regional en Ucayali, “La Promoción del Derecho al Nombre y a la Identidad” ORDENANZA REGIONAL Nº 015-2015-GRU/CR EL CONSEJO REGIONAL DE UCAYALI POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ucayali, de conformidad con lo previsto en el Artículo 197º y 198º de la Constitución Política del Perú, modifi cado por la Ley de la Reforma Constitucional, sobre Descentralización, Ley Nº 27680, Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27783; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Ley Nº 27867 y sus modifi catorias, Ley Nº 27902, Ley Nº28013, Ley Nº 29053; y demás normas complementarias, en Sesión Extraordinaria del 19 de octubre del 2015, y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la Constitución Política del Estado, Ley Nº 27680 - Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización; Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias, se les reconoce a los Gobiernos Regionales, autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Consejo Regional de Ucayali, tiene la atribución de normar la organización interna del Gobierno Regional a través de Ordenanzas Regionales, en concordancia con el inciso a) del Artículo 15º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, que faculta aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materia de competencia y funciones del Gobierno Regional, concordante con el Artículo 38º de la misma norma legal, que establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general en la organización y administración del Gobierno Regional; Que, la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en el Artículo 2º señala que, “Los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia (…)”. Que, la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en el Artículo 5º contempla que, “La misión de los gobiernos regionales es organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región”. Que, La Convención por los Derechos del Niño, en su Artículo 7º señala que, “El niño será inscrito inmediatamente después de su nacimiento y tendrá derecho desde que nace a un nombre (…)”. Que, la Constitución Política del Perú, en su Artículo 2º, inciso 1, reconoce el derecho a la identidad, concordante con el Artículo 19º del Código Civil, señala que “Toda persona tiene el derecho y el deber de llevar un nombre. Este incluye los apellidos”. Que, el Código del Niño y Adolescente, modifi cado en el Artículo 6º, por la Ley Nº 26497-Ley Orgánica del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, señala que, “El niño y el adolescente tienen derecho a un nombre, a la nacionalidad peruana, conocer a sus padres y a ser cuidado por éstos (…)”. El Estado garantiza este derecho mediante el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil. Para los efectos del derecho al nombre, se aplicarán las normas pertinentes del Código Civil. Que, la Ley Nº 29462, establece la gratuidad de la Inscripción del Nacimiento, de la Primera Copia Certifi cada del Acta de Nacimiento y de la expedición del Certifi cado