Norma Legal Oficial del día 06 de enero del año 2016 (06/01/2016)


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NORMAS LEGALES

Miércoles 6 de enero de 2016 /

El Peruano

prioritarios, lineamientos y contenidos principales de política pública así como los estándares nacionales de cumplimiento y provisión que deben ser alcanzados para asegurar una adecuada prestación de los servicios y el normal desarrollo de las actividades privadas; siendo que en el numeral 2) del citado Decreto Supremo, en materia de igualdad de hombres y mujeres, se ha establecido como política nacional el 2.1 Promover la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en las políticas públicas, planes nacionales y prácticas del Estado, así como en la contratación de servidores públicos y el acceso a los cargos directivos. 2.2. Impulsar en la sociedad, en sus acciones y comunicaciones, la adopción de valores, prácticas, actitudes y comportamientos equitativos entre hombres y mujeres, para garantizar el derecho a la no discriminación de las mujeres y la erradicación de la violencia familiar y sexual. 2.3 Garantizar el ejercicio pleno de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales de las mujeres. 2.4 Promover el acceso de las mujeres a instancias de poder y toma de decisiones en la sociedad y en la administración pública. 2.5 Atender prioritariamente a las familias en situación de extrema pobreza, pobreza o riesgo social, así como a las familias dirigidas por mujeres. Que, la Ley Nº 28983 - Ley de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres tiene por objeto establecer el marco normativo, institucional y de políticas públicas en los ámbitos nacional, regional y local, para garantizar a mujeres y hombres el ejercicio de sus derechos a la igualdad, dignidad, libre desarrollo, bienestar y autonomía, impidiendo la discriminación en todas las esferas de su vida, pública y privada, propendiendo a la plena igualdad; Que, el inciso 3 del Artículo 4º de la mencionada Ley señala que es rol del Estado incorporar y promover el uso de lenguaje inclusivo en todas las comunicaciones escritas y documentos que se elaboren en todas las instancias y niveles de gobierno; Que, por su parte el Plan Nacional de Igualdad de Género 2012 -2017, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2012-MIMP, establece como Objetivo estratégico 2: Fortalecer una cultura de respeto y valoración de las diferencias de género siendo su resultado 2.2 que las entidades públicas adoptan lenguaje inclusivo en sus comunicaciones y documentación oficial; Que, en el marco legal referido, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP) a través de la Resolución Ministerial Nº 015-2015-MIMP, aprobó la "Guía para el Uso del Lenguaje inclusivo. Si no me nombras, no existo"; documento que establece reglas gramaticales propias de la ciencia lingüística, desde el enfoque de género y las interrelaciones entre el uso del lenguaje y el género; Que, por otro lado, la Constitución Política del Perú, garantiza que todo peruano tiene derecho a usar su propio idioma ante cualquier autoridad mediante un intérprete; asimismo, reconoce como idiomas oficiales el castellano y, en las zonas donde predominen, también lo son el quechua, el aimara y las demás lenguas aborígenes, según la ley; Que, la Ley Nº 29735, Ley que regula el uso, preservación, desarrollo, recuperación, fomento y difusión de las lenguas originarias del Perú, establece que toda persona tiene derecho a usar su lengua originaria en los ámbitos público y privado y ser atendida en su lengua materna en los organismos o instancias estatales; Que, la citada Ley establece en el numeral 2) del Artículo 15º que: "las entidades públicas y privadas que prestan servicios públicos implementan, de modo planificado y progresivo, políticas y programas de capacitación o contratación para que en las zonas del país donde una lengua originaria sea predominante sus funcionarios y servidores públicos, así como los integrantes de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú se puedan comunicar con suficiencia en esa lengua"; Que, a nivel del Gobierno Regional de San Martín se tiene que mediante Ordenanza Regional Nº 016-2011GRSM/CR, de fecha 26 de Mayo de 2011, se aprobó el Plan Regional de Igualdad de Oportunidades (PRIO), que contempla el marco normativo institucional, regional y local

con los siguientes enfoques: Equidad de Género, derechos humanos, participación Política, Interculturalidad, democracia y gobernabilidad, siendo el reto principal el de lograr la participación e hombres y mujeres en el proceso de la toma de decisiones igual acceso y control de hombres y mujeres a las oportunidades, recursos y resultados del desarrollo, reducción de la pobreza para hombres y mujeres y mejoramiento del crecimiento económico y desarrollo sostenido de la Región; Que, igualmente, a través de su Reglamento de Organización y Funciones (ROF), sustentado en la optimización o simplificación de los procesos del Gobierno Regional de San Martín, con la finalidad de cumplir con mayor eficiencia su misión y funciones, así como en la necesidad de implementar las modificaciones tendientes a fortalecer el rol de conducción de las políticas regionales de las Gerencias Regionales de Línea (GRL), promover intervenciones articuladas entre éstas y sus Direcciones Regionales Sectoriales (DRS) como instancias implementadoras de tales políticas ­ se estableció a la Dirección Regional de Inclusión e Igualdad de Oportunidades como el Órgano de línea de la Gerencia Regional de Desarrollo Social responsable del diseño, conducción, coordinación, supervisión y evaluación de políticas públicas de Desarrollo Social y Humano en el ámbito del departamento de San Martín; Que, siendo que la documentación que emite la administración pública es leída por funcionarios/as de otras dependencias públicas así como de instituciones privadas, es necesario poner especial cuidado en el lenguaje a utilizar, porque ayudará a conformar la "realidad" percibida por los hombres y las mujeres que lean dicha documentación. El lenguaje administrativo es lenguaje "público" por excelencia, lo que se escriba queda fijado en el tiempo y a disposición de todo tipo de personas; Que, uno de los fenómenos más graves de discriminación lingüística radica en un aspecto gramatical, tanto del castellano como de otras muchas lenguas, que consiste en el uso del género masculino como neutro, como si abarcara masculino y femenino. Esta regla refleja la visión androcéntrica del mundo y de la lengua; refuerza la presencia del género/ sexo masculino y causa la desaparición del género/sexo femenino; el Lenguaje no es sexista, ya que dispone de masculino, femenino y neutro, de genéricos, son las personas quienes dan un uso sexista; Que, con la finalidad de hacer uso de un lenguaje sensible al género o lenguaje inclusivo en las comunicaciones escritas y verbales, que contribuya a la eliminación de estereotipos de género, sesgos sexistas y diversas formas de discriminación que constituyen la base de la desigualdad, es necesario contar con una herramienta que facilite su uso, siendo su propósito que las personas reconozcan el amplio bagaje que el lenguaje ofrece para que ejerciten su propia creatividad, procurando una actitud reflexiva de género; Que el lenguaje como las imágenes inducen a la formación de contornos e influencian el comportamiento y las actitudes, cuando no se menciona (escrita o verbalmente) de manera particular a las mujeres se hacen invisibles sus necesidades y sus derechos, constituyendo una forma de discriminación. Reconocer y visibilizar la contribución social y económica de las mujeres, así como promover condiciones para la igualdad de oportunidades y derechos de mujeres y hombres, repercute directamente en el avance económico, social y político de la región y nos permite mirar la calidad de su desarrollo; Que, conforme al documento "Perú: Análisis Etnosociodemográfico de las Comunidades Nativas de la Amazonía, 1993 y 2007" elaborado por el Instituto Nacional de Estadística e Informática ­ INEI ­ el departamento de San Martín comprende a un total de 21 mil 416 nativos amazónicos, los cuales se encuentran distribuidos en 22 distritos que están comprendidos en tres etnias diferentes; Que, en el mismo documento se señala que el Censo XI de Población y VI de Vivienda 2007 registra para el departamento de San Martín una población total de 728 mil 808 habitantes, de los cuales 382 mil 517 son hombres y 346 mil 291 son mujeres. Dentro de esta población

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