Norma Legal Oficial del día 09 de enero del año 2016 (09/01/2016)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano / Sábado 9 de enero de 2016

NORMAS LEGALES

575031

CONSIDERANDO: Que, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2014-MINAGRI, establece como una de las funciones del Ministro la de refrendar y emitir los dispositivos legales que la legislación establezca y toda norma de carácter general del Sector; Que, el artículo 201 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, prescribe que los errores materiales o aritméticos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión; Que, mediante el artículo 2 de las Resoluciones Ministeriales Nros. 0477-2015-MINAGRI; 0478-2015-MINAGRI; 0479-2015-MINAGRI; 0480-2015-MINAGRI; 0481-2015-MINAGRI; 0482-2015-MINAGRI; y, 0483-2015-MINAGRI, se estableció que las transferencias financieras autorizadas en el artículo 1 de las mismas se atenderán con cargo al Presupuesto del Ejercicio Fiscal 2015 del Pliego 013: Ministerio de Agricultura y Riego, Unidad Ejecutora 001:Ministerio de Agricultura ­ Administración Central, Programa Presupuestal 0068 Reducción de Vulnerabilidad y Atención de Emergencias por Desastres, Actividad 5005827: Atención de Fenómeno El Niño, Fuente de Financiamiento 5. Recursos Determinados, Genérica de Gasto 2.3: Bienes y Servicios, para lo cual la Oficina General de Administración del Pliego 013 deberá efectuar las acciones administrativas que correspondan para el cumplimiento de lo dispuesto en las mencionadas Resoluciones Ministeriales; Que, mediante el Oficio de Visto y sus documentos adjuntos, se evidencia que se ha incurrido en error material en la parte resolutiva de las citadas Resoluciones Ministeriales, al haberse consignado que la transferencia

de recursos se atenderá con cargo a la Genérica de Gasto 2.3: Bienes y Servicios, correspondiendo se consigne la Genérica de Gasto 2.4: Donaciones y Transferencias; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modificado por la Ley Nº 30048; su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI; y, la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; SE RESUELVE: Artículo 1.- Rectificar el error material incurrido en la parte resolutiva de las Resoluciones Ministeriales Nros 0477-2015-MINAGRI; 0478-2015-MINAGRI; 0479-2015-MINAGRI; 0480-2015-MINAGRI; 0481-2015-MINAGRI; 0482-2015-MINAGRI; y, 0483-2015-MINAGRI, en los siguientes términos: Dicen: "Artículo 2.-Estructura Funcional Programática La Transferencia Financiera autorizada en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, se atenderá con cargo al presupuesto del Ejercicio Fiscal 2015 del Pliego 013: Ministerio de Agricultura y Riego, Unidad Ejecutora 001:Ministerio de Agricultura ­ Administración Central, Programa Presupuestal 0068 Reducción de la Vulnerabilidad y Atención de Emergencias por Desastres, Actividad 5005827: Atención de Fenómeno El Niño, Fuente de Financiamiento 5. Recursos Determinados, Genérica de Gasto 2.3: Bienes y Servicios, para lo cual la Oficina General de Administración del Pliego 013 deberá efectuar las acciones administrativas que correspondan para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial."

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.