Norma Legal Oficial del día 09 de enero del año 2016 (09/01/2016)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 18

575044

NORMAS LEGALES

Sábado 9 de enero de 2016 /

El Peruano

de información y consulta que resulten necesarios realizar ante otras entidades vinculados a la materia. Artículo 2.- Delegar en el Jefe de la Oficina General de Administración del Ministerio de Educación, durante el Año Fiscal 2016, las siguientes facultades y atribuciones en materia de Contrataciones del Estado, en el marco de la Ley Nº 30225 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 350-2015-EF, respecto de las Unidades Ejecutoras 024 ­ Sede Central y 026 ­ Programa de Educación Básica Para Todos: - Aprobar y modificar el Plan Anual de Contrataciones ­ PAC. - Autorizar los procesos de estandarización. - Aprobar los expedientes de contratación de los procedimientos de selección convocados por el Ministerio de Educación - Designar a los integrantes titulares y suplentes de los Comités de Selección, así como modificar su composición. - Autorizar la participación de expertos independientes del Ministerio de Educación en los Comités de Selección de otras Entidades. - Aprobar las bases y otros documentos de los procedimientos de selección, así como las provenientes de contrataciones directas aprobadas conforme a la normatividad vigente. - Aprobar las contrataciones directas en los supuestos previstos en los literales e), j), k), l) y m) del artículo 27 de la Ley de Contrataciones del Estado. - Aprobar los expedientes de contratación, bases y documentos de los procedimientos de selección derivados de convenios interinstitucionales de encargo a entidades públicas. - Aprobar los expedientes de contratación, designar comités de selección, aprobar bases y otros documentos del procedimiento de selección que corresponda en los que el Ministerio de Educación actúe como entidad encargada de compras corporativas facultativas, así como consolidar y homogeneizar las características de los bienes y servicios en general, determinar el valor estimado para cada procedimiento de selección a convocarse en forma conjunta y remitir el expediente de contratación con buena pro consentida a las entidades participantes de compras corporativas facultativas. - Establecer la relación de bienes y servicios en general que se contratan a través de compra corporativa. - Cancelar los procedimientos de selección y emitir las resoluciones correspondientes. - Aprobar el otorgamiento de la Buena Pro a las ofertas que superen el valor referencial o el valor estimado de la convocatoria. - Suscribir, modificar y resolver contratos y contratos complementarios. - Invitar a los postores que participaron en el procedimiento de selección cuyo contrato derivado fue resuelto, en los supuestos establecidos en el artículo 138 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. - Autorizar la ejecución de prestaciones adicionales de bienes y servicios, así como autorizar la reducción de prestaciones. - Resolver las solicitudes de ampliación de plazo contractual. - Aprobar la subcontratación de prestaciones. - Aprobar otras modificaciones a los contratos suscritos cuando no resulten aplicables los adicionales, reducciones y ampliaciones, en los supuestos previstos en el artículo 142 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. - Aprobar solicitudes de adelantos presentados por los contratistas. - Expedir las constancias de prestación que soliciten los contratistas. Artículo 3.- Delegar en el Jefe de la Oficina de Administración de la Unidad Ejecutora 113: APROLAB II, durante el Año Fiscal 2016, respecto a los procesos que le correspondan en materia de Contrataciones del Estado en el marco de la Ley Nº 30225 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 350-2015-EF, las

facultades señaladas en el artículo 2 precedente, que le resulten aplicables; además de las siguientes facultades y atribuciones: - Aprobar Expedientes Técnicos o Estudios Definitivos de obras. - Pronunciarse sobre la solicitud de resarcimiento de daños y perjuicios presentada por el contratista de la ejecución de obra en el supuesto establecido en el artículo 152 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. - Designar inspectores de obra. - Aprobar las intervenciones económicas de obra, así como designar los interventores de obra y emitir la resolución que modifique la designación del interventor de obra, cuando sea necesario. - Aprobar, suscribir y observar las liquidaciones de ejecución de obras y de supervisión de obras. - Emitir pronunciamiento y/o aprobar la sustitución de personal de los contratos de obra. Artículo 4.- Delegar en el Procurador Público del Ministerio de Educación, respecto a los procesos de contrataciones en el marco de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 350-2015-EF, la aprobación de la designación de los árbitros por parte de la entidad; así como evaluar la decisión de conciliar o rechazar la propuesta de acuerdo conciliatorio. Artículo 5.- Disponer que las delegaciones previstas por la presente resolución son indelegables, y comprenden la facultad de decidir y resolver dentro de las limitaciones establecidas en la Ley; mas no exime de la obligación de cumplir con los requisitos y disposiciones vigentes establecidas para cada caso. Artículo 6.- Para los procesos de selección convocados en virtud al Decreto Legislativo Nº 1017 y su Reglamento, es aplicable la delegación de facultades y atribuciones realizada a través de la Resolución Ministerial Nº 006-2016-MINEDU. Artículo 7.- Remitir copia de la presente resolución a la Contraloría General de la República, a la Comisión de Presupuesto del Congreso de la República; así como a las Unidades Ejecutoras del Pliego 010: Ministerio de Educación, y sus órganos, unidades orgánicas y dependencias. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ Ministro de Educación 1332024-1

Delegan diversas facultades y atribuciones en la Secretaria General del Ministerio de Educación, durante el Año Fiscal 2016
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 002-2016-MINEDU Lima, 8 de enero de 2016 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a los numerales 2 y 3 del artículo 26 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, los Viceministros, por encargo de los Ministros, coordinan, orientan y supervisan las actividades que cumplen los órganos del Ministerio y demás entidades de su Sector, conforme a su Reglamento de Organización y Funciones; y expiden Resoluciones Viceministeriales en el ámbito de su competencia; Que, conforme al artículo 191 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU, la Dirección Regional de Educación de Lima Metropolitana es el órgano desconcentrado del Ministerio de Educación, a través del Despacho Viceministerial de

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.