Norma Legal Oficial del día 09 de enero del año 2016 (09/01/2016)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano / Sábado 9 de enero de 2016

NORMAS LEGALES

575037

EN MATERIA ADMINISTRATIVA: 1.4. Designar comisiones, comités y/o similares al interior de la entidad, así como, disponer la modificación de la conformación de los mismos, de ser el caso. 1.5. Suscribir en representación del Centro de Formación en Turismo, la documentación que debe ser remitida a la Contraloría General de la República en el marco de lo dispuesto en la Resolución de Contraloría N° 063-2007-CG, lo cual incluye la suscripción de los contratos con las sociedades de auditoría conformantes del Sistema Nacional de Control. 1.6. Designar a los titulares y suplentes de las cuentas bancarias de las unidades ejecutoras. EN MATERIA PRESUPUESTAL: 1.7. Aprobar las modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático de la Unidad Ejecutora 180: Centro de Formación en Turismo ­ CENFOTUR, previo informe técnico debidamente sustentado de la Oficina de Planificación, Presupuesto y Desarrollo. 1.8. Remitir el proyecto de presupuesto de la Unidad Ejecutora 180: Centro de Formación en Turismo ­ CENFOTUR, a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la República. Artículo Segundo.- DELEGAR, al funcionario a cargo de la Oficina de Administración y Finanzas del Centro de Formación en Turismo ­ CENFOTUR, durante el Ejercicio Fiscal 2016, las siguientes facultades: EN MATERIA DE CONTRATACIONES 2.1. Aprobar las bases administrativas de los procesos de selección correspondientes a Adjudicación Directa Pública, Adjudicación Directa Selectiva y Adjudicación de Menor Cuantía que realice la Unidad Ejecutora 180: Centro de Formación en Turismo ­ CENFOTUR, así como, de adjudicaciones de menor cuantía derivados de la declaratoria de desierto de los procesos de selección indicados. 2.2. Designar a los miembros integrantes de los comités especiales ad hoc y comités especiales permanentes, que tendrán a su cargo la organización, conducción y ejecución de los procesos que convoque la entidad; así como, disponer la modificación de la conformación de los mismos, de ser el caso. 2.3. Aprobar la ejecución de prestaciones adicionales, o la reducción de las mismas, siempre que se cuente con la asignación presupuestaria necesaria, ambas hasta por el veinticinco (25%) del monto del contrato original, que tengan como objeto la contratación de bienes y servicios, para el caso de procesos de selección de Adjudicación Directa Pública, Adjudicación Directa Selectiva y Adjudicación de Menor Cuantía; así como, en el caso de Adjudicaciones de Menor Cuantías, derivadas de la declaratoria de desierto de los procesos de selección mencionados, de conformidad con la normativa de contratación pública. 2.4. Aprobar las contrataciones complementarias de bienes y servicios de conformidad con la normativa de la contratación pública. 2.5. Aprobar los expedientes de contratación, para la realización de los procesos de selección que convoquen la entidad. 2.6. Cancelar los procesos de selección convocados, de conformidad con lo establecido en la normativa de contratación pública. 2.7. Celebrar contratos y adendas derivados de las exoneraciones y los procesos de selección convocados en el marco de lo dispuesto en la normativa de contratación pública. 2.8. Autorizar las ampliaciones de plazos solicitados por los contratistas, en el marco de lo dispuesto en la normativa de contratación pública. 2.9. Resolver contratos relativos a la contratación de bienes y servicios.

2.10. Solicitar el inicio de los procedimientos de conciliación o arbitraje y representar a la entidad en dichos procedimientos de solución de controversias en materia de contrataciones del Estado, sin perjuicio de las atribuciones del procurador público a cargo de la defensa de los intereses de la presidencia del consejo de ministros. 2.11. Autorizar el proceso de Estandarización. EN MATERIA ADMINISTRATIVA: 2.12. Aprobar las solicitudes de baja y alta de bienes muebles mediante expedición de resoluciones; así como, aprobar los demás actos administrativos que deriven de los mismos. 2.13. Suscribir contratos de carácter administrativo en representación del CENFOTUR, así como, aquellos relacionados con las disposiciones y administración de bienes muebles o inmuebles. 2.14. Representar a la Unidad Ejecutora 180: Centro de Formación en Turismo ­ CENFOTUR, para realizar cualquier tipo de actos y/o actividad que resulten necesarias para el mejor desarrollo de las funciones del CENFOTUR, entre las que se encuentran: a) La Superintendencia Nacional Administrativa Tributaria ­ SUNAT, esta delegación se hace extensiva, en su nivel y competencia, al Jefe de la Unidad de Tesorería de la Oficina de Administración y Finanzas, b) Servicio de Administración Tributaria ­ SAT, c) Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual ­ INDECOPI, d) Superintendencia Nacional de los Registros Públicos ­ SUNARP y sus Oficinas de las Zonas Registrales, e) Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado ­ OSCE, e) Municipalidades, f) Telefónica S.A.A. y otras dependencias similares. 2.15. Expedir resoluciones otorgando cuentas por encargo y sus modificatorias; así como, la apertura del Fondo Fijo para la Caja Chica de Lima y Centros Filiales. 2.16. Autorizar las prórrogas y otorgamiento de facilidades para el pago de pensiones; así como exoneración de intereses y/o penalidades. 2.17. Expedir resoluciones sobre reconocimiento de deuda debidamente justificado y documentado. 2.18. Suscribir, modificar y resolver convenios de prácticas profesionales y pre profesionales, así como sus prorrogas y renovaciones de aquellas practicas realizadas en la Entidad, conforme lo establecido en la Ley N° 28518, Ley sobre Modalidades Formativas Laborales. Artículo Tercero.- DELEGAR, en el cargo de Director de Gestión Académica de Centro de Formación en Turismo ­ CENFOTUR, durante el Ejercicio Fiscal 2016, la siguiente facultad: EN MATERIA ADMINISTRATIVA: 3.1. Suscribir los convenios de prácticas profesionales y pre profesionales, sus prorrogas y renovaciones, en que la Entidad intervengan como Centro de Formación, conforme lo establecido en la Ley N° 28518, Ley sobre Modalidades Formativas Laborales. Artículo Cuarto.- DEJAR sin efecto la Resolución Directoral N° 003-2015-CENFOTUR/DN de fecha 06 de enero de 2015. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Unidad de Recursos Humanos la notificación de la presente resolución a los interesados. Artículo Sexto.- ENCARGAR al responsable del Portal de Transparencia, la publicación de la presente resolución en la página web del Centro de Formación en Turismo ­ CENFOTUR. Regístrese, comuníquese y publíquese. MADELEINE BURNS VIDAURRAZAGA Directora Nacional Centro de Formación en Tuirsmo 1331953-1

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.