Norma Legal Oficial del día 09 de enero del año 2016 (09/01/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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NORMAS LEGALES

Sábado 9 de enero de 2016 /

El Peruano

la inversión privada bajo las modalidades reguladas en dicho Decreto, crea el Comité de Inversiones; Que, asimismo el numeral 6.1 del artículo 6 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1224, establece que el Comité de Inversiones de un Ministerio es un órgano colegiado integrado por tres funcionarios de la Alta Dirección o titulares de órganos de línea o asesoramiento de la entidad, los cuales ejercen sus funciones conforme a las normas vigentes de la materia; Que, por lo expuesto, resulta necesario constituir el referido Comité de Inversiones, así como designar a sus miembros; Que, el numeral 8.2 del Decreto Legislativo Nº 1224 ante citado, señala que la designación de los miembros del Comité de Inversiones se efectúa mediante Resolución Ministerial, la misma que deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y comunicada al Registro Nacional de Contratos de Asociaciones Público Privadas; De conformidad con la Ley Nº 29158 ­ Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 27790 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y el Decreto Legislativo Nº 1224, Decreto Legislativo del Marco de Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Constituir el Comité de Inversiones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, en el marco de lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1224, Decreto Legislativo del Marco de Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, y su Reglamento. Artículo 2º.- El Comité de Inversiones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo está conformado por los siguientes funcionarios: - El/la Director/a General de Planificación, Presupuesto y Desarrollo. - El/la Director/a General de Políticas de Desarrollo de Comercio Exterior del Viceministerio de Comercio Exterior. - El/la Director/a General de Políticas de Desarrollo Turístico del Viceministerio de Turismo. Artículo 3º.- Notificar de los alcances de la presente Resolución Ministerial al Registro Nacional de Contratos de Asociaciones Público Privadas. Regístrese, comuníquese y publíquese. MAGALI SILVA VELARDE-ÁLVAREZ Ministra de Comercio Exterior y Turismo 1332013-1

puede delegar sus funciones en materia presupuestal cuando lo establezca expresamente la Ley General, las Leyes de Presupuestos del Sector Público o la norma de creación de la entidad, siendo responsable solidario con el delegado; Que mediante Ley Nº 30372, Ley De Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, se establece las disposiciones que deben observar los organismos del Sector Público para ejecutar el proceso presupuestario durante el ejercicio fiscal 2016; Que, la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo N° 1017 y el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto Supremo N° 184-2008-EF y modificatorias, establece las disposiciones y lineamientos que deben observar las Entidades del Sector Público en los procesos de contrataciones de bienes, servicios u obras y regula las obligaciones y derechos que derivan de los mismos; Que, el segundo párrafo del artículo 5° de la Ley de Contrataciones del Estado, establece que "... El Titular de la Entidad podrá delegar, mediante resolución, la autoridad que la presente norma le otorga. No pueden ser objeto de delegación, la aprobación de exoneraciones, la declaración de nulidad de oficio y las autorizaciones de prestaciones adicionales de obra y otros supuestos que se establezcan en el Reglamento; Que, conforme a lo señalado en el artículo 50° de la Directiva de Tesorería N° 001-2007-EF-77.15, los titulares y suplentes de las cuentas bancarias son designados mediante Resolución del Titular del Pliego o del Funcionario a quien este hubiera delegado de manera expresa esta facultad; Que, el Decreto Ley N° 22155, Ley de Creación del Centro de Formación en Turismo ­ CENFOTUR dispone en su artículo 10° que el Director es la máxima autoridad de la entidad titular del Pliego Presupuestal correspondiente; Que, a fin de optimizar el accionar de la Entidad, corresponde actualizar la delegación de facultades y atribuciones administrativas de resolución y gestión que no sean propias de dicho cargo, por lo que resulta necesario emitir la Resolución Directoral que formalice dicha aprobación; Con la visación, la Oficina de Planificación, Presupuesto y Desarrollo, la Oficina de Administración y Finanzas, la Oficina de Asesoría Jurídica y la Secretaría General; De conformidad con el Decreto Ley Nº 22155 Ley Orgánica del CENFOTUR y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2011-MINCETUR; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DELEGAR, en el cargo de la Secretaría General del Centro de Formación en TurismoCENFOTUR, durante el Ejercicio Fiscal 2016, las siguientes facultades; EN MATERIA DE CONTRATACIONES: 1.1. Aprobar las bases de los procesos de Concurso Público y Licitaciones Públicas. 1.2. Aprobar la ejecución de prestaciones adicionales o la reducción de las mismas, siempre que se cuente con la asignación presupuestaria suficiente, ambas hasta por el veinticinco por ciento (25%) del monto del contrato original, que tenga como objeto la contratación de bienes y servicios, para el caso de procesos de selección correspondientes a Licitación Pública y Concurso Público, así como de Adjudicaciones de Menor Cuantía derivadas de la declaratoria de desierto de los procesos de selección mencionados. 1.3. Resolver los recursos de apelación interpuesto contra los actos dictados durante el desarrollo de procesos de selección correspondientes a Adjudicación Directa Pública, Adjudicación Directa Selectiva, y Adjudicación de Menor Cuantía, desde la convocatoria hasta aquellas emitidas antes de la celebración del contrato.

Delegan facultades en diversos funcionarios del Centro de Formación en Turismo CENFOTUR, durante el Ejercicio Fiscal 2016
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 002-2016-CENFOTUR/DN Barranco, 5 de enero de 2016 CONSIDERANDO: Que, el Centro de Formación en Turismo ­ CENFOTUR es un Organismo Público Técnico Especializado adscrito al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo ­ MINCETUR, con autonomía académica, económica, financiera y administrativa de conformidad con el Decreto Ley N° 22155; destinado a la formación, capacitación, especialización y certificación de los recursos humanos en el campo de la actividad turística; Que, el numeral 7.1. del artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411 Ley General del Sistema Nacional del Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF, dispone que el Titular de una Entidad

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