Norma Legal Oficial del día 09 de enero del año 2016 (09/01/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano / Sábado 9 de enero de 2016

NORMAS LEGALES

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previa evaluación técnica y legal; sin perjuicio del deslinde de responsabilidades. h) Poner en conocimiento del Tribunal de Contrataciones del Estado del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado ­ OSCE los hechos producidos por proveedores, participantes, postores y/o contratistas que pudieran dar lugar a la aplicación de sanciones. ii) Realizar los requerimientos y trámites necesarios para la ejecución de garantías, cuando corresponda. jj) Comunicar, por conducto notarial, la declaración de nulidad de oficio del contrato, adjuntando la copia fedateada de la Resolución Ministerial correspondiente. Las actuaciones efectuadas en uso de la delegación de facultades del presente numeral deberán realizarse con arreglo a la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento. 2.2. En materia de contrataciones que no se encuentran sujetas a la normativa de contratación estatal: a) Suscribir, modificar y resolver contratos, órdenes de compra y órdenes de servicios correspondientes a los supuestos expresamente excluidos del ámbito de aplicación de la normativa de contratación estatal, previstos en los literales a), e), f) y h) del artículo 4 de la Ley de Contrataciones del Estado y en los literales b), d) y f) del artículo 5 de la citada Ley. b) Reconocer el precio de los bienes, servicios, consultorías de obras (elaboración de expediente técnico de obra y supervisión de obra) y obras, no sujetas a la normativa de contratación estatal y realizadas en el mismo ejercicio fiscal por terceros ajenos a la entidad, en los casos que resulte aplicable la acción por enriquecimiento sin causa en la vía correspondiente, previa evaluación técnica y legal; sin perjuicio del deslinde de responsabilidades. 2.3. En materia de acciones administrativas: a) Suscribir, ampliar y prorrogar los contratos que se celebren al amparo del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico; y, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, cuando corresponda. b) Suscribir, ampliar y prorrogar los contratos que se celebren en el marco del Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Fomento del Empleo, sus normas reglamentarias y complementarias, cuando corresponda. c) Aceptar renuncias del personal de carrera administrativa. d) Suscribir contratos con las Sociedades de Auditoría Externa, designadas por la Contraloría General de la República; así como, sus adendas, respecto de auditorías que se realicen en la Unidad Ejecutora: 001 del Pliego 035 Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y en los proyectos financiados por organismos internacionales, Estados o entidades cooperantes, que deriven de donaciones u operaciones oficiales de crédito. 2.4. En materia de tesorería y contabilidad:

b) Aprobar los expedientes técnicos de obras, previa opinión técnica debidamente sustentada. Artículo 3.- Delegar en la Directora de la Oficina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares, durante el Ejercicio Fiscal 2016, las siguientes facultades correspondientes a la Unidad Ejecutora: 001 del Pliego 035 Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR): a) Suscribir, modificar y resolver contratos, órdenes de compra y órdenes de servicios correspondientes a los supuestos expresamente excluidos del ámbito de aplicación de la normativa de contratación estatal, previstos en el literal d) del artículo 4 de la Ley de Contrataciones del Estado y en el literal a) del artículo 5 de la citada Ley. b) Realizar acciones inmediatas para ejecutar las contrataciones directas previamente autorizadas, debiendo observar lo dispuesto por la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento. Artículo 4.- Delegar en la Directora de la Dirección de Gestión y Monitoreo de las Oficinas Comerciales del Perú en el Exterior, durante el Ejercicio Fiscal 2016, la facultad de suscribir, en representación del MINCETUR, los convenios de colaboración interinstitucional y adendas en el marco de las funciones asignadas a las OCEX. Artículo 5.- La delegación de facultades, así como la asignación de responsabilidades a que se refiere la presente Resolución, comprende las atribuciones de decidir y resolver, pero no exime de la obligación de cumplir con los requisitos legales establecidos para cada caso. Artículo 6.- La Secretaria General, la Directora General de la Oficina General de Administración y la Directora de la Dirección de Gestión y Monitoreo de las Oficinas Comerciales del Perú en el Exterior deberán informar trimestralmente, al Despacho Ministerial, sobre el ejercicio de las facultades delegadas mediante la presente Resolución, dentro de los cinco (05) primeros días hábiles siguientes al vencimiento de cada trimestre. Artículo 7.- Lo dispuesto mediante la presente Resolución entrará en vigencia a partir del 9 de enero de 2016. Artículo 8.- Remitir copia de la presente Resolución a los funcionarios a los cuales se les ha delegado las facultades antes mencionadas y al Órgano de Control Institucional. Regístrese, comuníquese y publíquese. MAGALI SILVA VELARDE-ÁLVAREZ Ministra de Comercio Exterior y Turismo 1331126-1

Constituyen Comité de Inversiones del MINCETUR
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 007-2016-MINCETUR Lima, 8 de enero de 2016

a) Designar a los titulares y suplentes del manejo de las cuentas bancarias. b) Suscribir la documentación correspondiente a la información contable que deba ser presentada a la Dirección General de Contabilidad Pública. La delegación de facultades señaladas precedentemente resulta de aplicación a todas las Unidades Ejecutoras del Pliego 035 Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR). 2.5 En materia de proyectos de inversión pública: a) Autorizar la elaboración de expedientes técnicos o estudios definitivos y la ejecución de los Proyectos de Inversión Pública (PIP) declarados viables.

CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, este último es el organismo Rector del Sector Comercio Exterior y Turismo, que forma parte del Poder Ejecutivo y constituye un pliego presupuestal con autonomía administrativa y económica de acuerdo a Ley; Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1224, Decreto Legislativo del Marco de Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, el Ministerio, Gobierno Regional y Gobierno Local que tenga proyectos o prevea desarrollar procesos de promoción de

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